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A continuación te presentamos los detalles, pasos, requisitos, costos y tiempo de tramitación de una matriculación, inscripción y/o transferencia de inmuebles del estado o entidades similares en Derechos Reales.

Detalles:

Los inmuebles qué se convierten en propiedad del gobierno o alguna entidad territorial similar (comúnmente llamada entidad territorial autónoma), por ejemplo, de pueblos o comunidades de campesinos o de indígenas, deben ser registrados en Derechos Reales mediante este trámite.

Una vez finalizado este trámite, el estado (o la entidad territorial pertinente), de manera legal, tendrá el derecho propietario de estos inmuebles.

Pasos:

Para realizar este trámite:

  1. Dirígete a la oficina de Derechos Reales que esté en la jurisdicción de tu inmueble (ej. si el inmueble está en Quillacollo, ve a la oficina de derechos reales de Quillacollo).
  2. Ve a la ventanilla de informaciones.
  3. Revisarán si cumples los requisitos y te darán una ficha para las ventanillas «a» (ventanillas de asesores de registro).
  4. Tendrás que pagar los costos o aranceles para este trámite en la ventanilla de caja.
  5. La entidad te indicará un tiempo de procesamiento del trámite que variará de 5 a 60 días hábiles.
  6. Vuelve a Derechos Reales una vez pasado este tiempo, verifica si tu trámite fue finalizado y que los datos sean correctos. Te deberán entregar: a) el Folio Real del/los inmueble(s).
  7. Si tu trámite no fue finalizado, presenta un reclamo formal en la ventanilla de reclamos.
  8. Y todo listo.

Requisitos:

  1. Si se está registrando a favor de cualquier entidad territorial autónoma, la ley de la entidad territorial autónoma correspondiente.
  2. En el caso de enajenación de bienes de dominio público a favor de terceros o bienes de patrimonio institucional, la ley de entidad territorial autónoma, aprobada por la asamblea legislativa plurinacional. 
  3. Plano que esté aprobado por la autoridad competente o documento técnico similar.
  4. El número de NIT (número de identificación tributaria) correspondiente.
  5. Carnet de identidad del ejecutivo de la entidad territorial autónoma que corresponda.
  6. Certificado de no afectación, que esté emitido por la entidad territorial autónoma.
  7. Presentar todos los anteriores documentos en original y en 2 fotocopias.

Nota: Este trámite en Derechos Reales puede ser realizado por el funcionario acreditado y/o el asesor legal de la entidad territorial autónoma correspondiente. No hay necesidad de adjuntar el poder notarial.

Fuente: (enlace)

Costos:

Fuente: (enlace)

Tiempo de tramitación: 

De 5 a 60 días hábiles.

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