Tiempo de lectura: 18 minutos

La servidumbre inmobiliaria se da todo el tiempo en el país, inmuebles que obstruyen el paso, propiedades que necesitan acceso a instalaciones eléctricas o acueductos mediante otros inmuebles, la alcaldía que necesita parte de un inmueble para el uso común, etcétera. Por esto, la servidumbre se debe llevar de forma rápida y voluntaria para evitar largos procesos judiciales.

La servidumbre en Bolivia es el acto por el cual un inmueble cede algún derecho a otro inmueble, ej. derecho de paso, ya qué un inmueble obstruye al otro, o derecho de uso aéreo o subterráneo, para acueductos o cables. Las servidumbres son en general voluntarias, tardan unas semanas y cuestan Bs.600.

A continuación, te brindamos todos los detalles sobre las servidumbres en Bolivia, su utilidad, características técnicas, normativa, tipos, forma de constitución, forma de extinción, además de los pasos, requisitos, costos, tiempos de tramitación y precauciones que debes seguir al celebrar este acuerdo inmobiliario y legal.

¿Qué es la servidumbre de inmuebles en Bolivia?

La servidumbre en Bolivia ocurre siempre que un inmueble (terreno, casa, etcétera) adquiere algunos de los “derechos reales” de otro inmueble, o evita o restringe que otro inmueble pueda ejercer todos sus derechos. 

Con esto, el dueño de un inmueble adquiere algunos derechos sobre otro inmueble, usualmente colindante a su propiedad. Por ejemplo, en la “servidumbre de paso” el dueño de un inmueble sin salida a la calle adquiere el derecho de transitar por el inmueble de otra persona que sí da a la calle, de forma perpetua e irrevocable.

Con “derechos reales” nos referimos a los derechos de: a) propiedad, b) uso y c) goce que tiene un dueño sobre su propiedad, por ejemplo, construir sobre éste, reclamar la propiedad privada, usar sus recursos naturales, percibir alquileres, etcétera. En la servidumbre, algunos de estos derechos se ceden al dueño de otro inmueble, o se limita que se ejerzan algunos de éstos.

El predio que adquiere estos derechos es la propiedad dominante (fundo dominante) y el inmueble que cede sus derechos es la propiedad sirviente (fundo sirviente). 

Utilidad y usos de la servidumbre

La servidumbre existe por razones prácticas, por ejemplo, si un inmueble evita que las personas entren a otros inmuebles, obstruye el paso, entonces este está obligado por ley a ceder algún tipo de entrada, o algún tipo de derecho de uso. Los usos más comunes de las servidumbres son:

  • Para dar derecho de paso a otros inmuebles que quedan obstruidos por una propiedad (servidumbre de paso).
  • Para dar espacio a la instalación de cables instalaciones eléctricas hacia otros inmuebles (servidumbre de cables).
  • Para dar espacio a la instalación de alcantarillados y acueductos qué necesariamente deben pasar por un inmueble (servidumbre de acueducto).

Funcionamiento de la servidumbre en Bolivia

A continuación, veamos los detalles normativos y técnicos de las servidumbres en Bolivia, así como sus tipos, tiempo de duración, forma de obtención o constitución, entre otros.

Características técnicas

  • El inmueble o fundo dominante es el que exige la servidumbre, el fundo o inmueble sirviente es el que cede el derecho y “sirve” el fundo dominante.
  • Sesión de un derecho como de paso de no construcción, de uso, etcétera debe tener un propósito bien fundamentado, por ejemplo, no se puede llegar al inmueble o éste necesita acceso a instalaciones eléctricas o acueductos, etcétera.
  • Cuando la razón de existir de una servidumbre desaparece, ésta se extingue y se puede exigir de forma voluntaria o forzosa su extinción (ej. existe un paso adicional nuevo hacia un inmueble, entonces éste ya no tiene derecho a exigir una servidumbre de paso).
  • Las servidumbres pueden ser gratuitas o a cambio de un pago o indemnización.
  • En Bolivia, las servidumbres que están formalizadas en la ley son las de paso, acueducto y de cables. Las otras servidumbres se pueden constituir en contratos entre las partes de forma voluntaria.
  • Las servidumbres no tienen tiempo de expiración a menos que se acuerde lo contrario.
  • Las servidumbres pueden ser forzosas, voluntarias o administrativas.

Normativa

La normativa de la servidumbre en Bolivia se encuentra formalizada en el Código Civil de Bolivia desde el Art. 255 hasta el Art. 290. Se detalla el propósito de las servidumbres, la reglamentación para las servidumbres de paso, de agua y de cables, las servidumbres voluntarias, el ejercicio de las servidumbres y la extinción de éstas.

Reglamentaciones adicionales para las servidumbres en Bolivia se encuentran en los siguientes artículos del Código Civil:

  • Art. 1205 (el legado de las servidumbres).
  • Art. 1362 (la hipoteca de una servidumbre).
  • Art. 1453 al Art. 1455 y Art. 1460 (acciones para defender la propiedad de una servidumbre).
  • Art. 1540 (toda servidumbre debe inscribirse en Derechos Reales como un gravamen).

Tipos de servidumbre

Existen varios tipos de servidumbre de acuerdo a su propósito y utilidad:

  • Servidumbre de paso (formalizado en el C.C.).
  • Servidumbre de acueducto (formalizado en el C.C.).
  • Servidumbre de cables (formalizado en el C.C.).
  • Servidumbre de aguas.
  • Servidumbre de no construcción.
  • Servidumbre de restricción de construcción.
  • Servidumbre de vista.
  • Entre otros.

De todas estas, la servidumbre de paso de acueducto y de cables están formalizados en el Código Civil de Bolivia y pueden lograrse de forma voluntaria o judicial, las demás servidumbres sólo pueden celebrarse mediante acuerdos voluntarios.

La servidumbre puede acordarse o reclamarse judicialmente

La servidumbre puede ser voluntaria o nacer de un acuerdo entre los dueños de las dos propiedades, en estos casos ambos dueños acordarán en un contrato las condiciones de la servidumbre. En acuerdos voluntarios, puede existir un pago o indemnización por la servidumbre o también puede ser gratuita. También puede darse en un testamento.

Pero la servidumbre puede además ser forzosa o exigirse judicialmente. En este caso el juez, así como la conciliación entre las partes, decidirán las condiciones de la servidumbre. El juez también decidirá si habrá o no un pago o indemnización.

En muchos casos, la servidumbre tiene condiciones obligatorias (que si el dueño no quiere ceder, se deben exigir judicialmente), por ejemplo, en una servidumbre de paso, el otorgar el paso a la propiedad sin acceso a la calle, o en una servidumbre de aguas, el dar derecho al uso de este recurso natural en la propiedad sirviente.

Como dijimos, existen 3 servidumbres que pueden ser forzosas, o sentenciadas en una corte judicial en Bolivia:

  • Servidumbre de paso
  • Servidumbre de acueducto
  • Servidumbre de cables

Los demás tipos de servidumbres se pueden acordar mediante contrato y de forma voluntaria, aunque los anteriores también se pueden acordar de forma voluntaria, sin llegar a un conflicto legal.

Casi siempre es mejor crear la servidumbre voluntariamente antes de llegar a un juicio.

La servidumbre también puede ser administrativa

En este caso, aparte de una servidumbre voluntaria o judicial, la alcaldía o el gobierno puede, de forma administrativa, ejecutar una servidumbre en algún inmueble para el bien de la comunidad o vecindad en la cual está este inmueble.

Por ejemplo, en el caso de que algunos inmuebles obstruyan el paso a alguna calle o alguna área verde, la alcaldía de este lugar puede hacer valer una servidumbre de paso sobre un inmueble o varios de estos, para que se obtenga este paso común.

La servidumbre puede ser perpetua o temporal

La servidumbre en la mayoría de los casos es un derecho perpetuo, a causa de que al margen de que el inmueble cambie de dueño, la servidumbre se mantiene entre el fundo o inmueble dominante y sirviente, y se aplicará entonces al nuevo dueño. 

Por esta razón la servidumbre también es indivisible y si en algún momento aparecen varios dueños (copropietarios) de un inmueble, la propiedad de la servidumbre no se divide entre estos dueños. Además, todos los copropietarios deben participar en la creación de la servidumbre (Art. 275, C.C.).

A causa de esto la servidumbre también es en muchos casos irrevocable, por tanto, no puede desaparecer por el acuerdo entre los dueños, por el pago de una compraventa o por orden judicial, la servidumbre entonces es perpetua en estos casos.

Está perpetuidad se registra en Derechos Reales (institución) como un gravamen en la columna B del Folio Real de la propiedad sirviente y se puede ver como un gravamen que no expira, en la columna B de este documento.

En otros casos la servidumbre puede ser temporal, generalmente mediante acuerdo de voluntades o de ambos dueños, y si este tiempo es menor a 5 años, se deberá pagar el 50% del precio de la parte afectada del inmueble para constituir la servidumbre.

Pero la servidumbre se puede extinguir o prescribir

Las servidumbres también pueden extinguirse, si la razón de una servidumbre deja de existir o sucede algo parecido, ya no existe una razón esencial para que esté la servidumbre y está puede simplemente finalizar y extinguirse. Por ejemplo, que en una servidumbre de cables ya no haya una razón para el cableado.

Además, el derecho de servidumbre puede prescribir (la propiedad sirviente puede perder el derecho a la servidumbre), 5 años después de que:

  • Se deja de usar la servidumbre.
  • O se realizan acciones o actos que evidencian que no se necesita.

La prescripción de la servidumbre se detalla en el Art 287 del C.C.

La servidumbre es un derecho real inmobiliario

Cabe mencionar que la servidumbre en sí también es un derecho real, pero que pertenece a la propiedad dominante. Esto a causa de que en la servidumbre, el “derecho real” (propiedad, uso o goce) de un inmueble “pasa de un dueño”, por tanto, la servidumbre también es un derecho real.

El hecho de que la servidumbre sea un derecho real a efectos legales posibilita que también se puede usucapir o puede ser objeto de usucapión. Solo se pueden usucapir las servidumbres aparentes y continuas.

Las servidumbre es continúa, discontinua, aparente y no aparente

Las servidumbres tienen las características de ser continuas o discontinuas. Esto es que una servidumbre si es continua tiene que existir todo el tiempo, por ejemplo, en una servidumbre de paso cuando un auto entra un inmueble a través de otro, este derecho de paso tiene que existir todo el tiempo.

Las servidumbres también pueden ser aparentes y no aparentes. Por ejemplo si en un sistema de agua potable pasa a través de un inmueble por debajo de la tierra, entonces es no aparente. En cambio si un sistema de cables puede verse todo el tiempo, entonces, es aparente.

Las servidumbres típicas, atípicas o administrativas

Como dijimos, muchas de las servidumbres están reguladas en el Código Civil y son típicas, ya que se dan muy a menudo y son bastante comunes, por lo tanto, están reguladas en este código.

Las 3 servidumbres típicas o reguladas en el Código Civil son:

  • La servidumbre de paso
  • La servidumbre de cables
  • La servidumbre de acueducto.

Hay otras servidumbres que son atípicas, ya que no están reguladas en el Código Civil, pero pueden darse mediante un contrato entre ambos dueños, siempre y cuando este acuerdo de servidumbre no afecte los derechos de la comunidad ni de terceros.

Las servidumbres administrativas (alcaldía) tampoco están reguladas, pero las ejecutan las alcaldías y municipios mediante normas municipales a causa de la necesidad de uso de algunos derechos de inmuebles ubicados en la ciudad. Un ejemplo de esto es el uso mediante servidumbre administrativa que se dió de propiedades privadas para el teleférico en la ciudad de La Paz.

Las servidumbres pueden comprarse u obtenerse gratuitamente

Las servidumbres pueden crearse o constituirse de forma gratuita sin un pago o de forma onerosa, pagando una indemnización o un monto de dinero. 

Generalmente en un acuerdo de voluntades o en un contrato voluntario, las partes o ambos dueños deciden si la servidumbre será gratuita o mediante un pago.

Por otro lado en servidumbres típicas o normadas por la ley, como la servidumbre de paso, ésta generalmente es gratuita. En otra servidumbre típica que es la servidumbre de cables, ésta generalmente es a cambio de un pago.

En las servidumbres forzosas dictadas por un juez generalmente existirá una indemnización al fundo o inmueble sirviente, cambio de está cesión de derechos al inmueble dominante.

Las servidumbres pueden modificarse aumentarse o disminuirse

Las servidumbres, sólo mediante acuerdos voluntarios posteriores (no judicialmente), pueden modificarse, por ejemplo, pueden aumentarse, ya que el dueño de la propiedad dominante necesita hacer un uso mayor del derecho de servidumbre (Art. 285, C.C.).

Pueden entonces disminuirse, siempre y cuando esto no afecte el derecho o razón de servidumbre del dueño del inmueble sirviente, por ejemplo, “si se estrecha” la servidumbre de paso de una propiedad a otra y ésto no afecta la eficacia del paso.

Pueden también cambiarse o modificarse, por ejemplo, crear un paso por un lado del terreno sirviente hacia otro lado de este. O también para que los cables pasen por otro lado del inmueble sirviente.

El contrato de servidumbre

El contrato de servidumbre es indispensable para la constitución o creación de esta servidumbre, siempre y cuando se dé de forma voluntaria. En cambio en servidumbres administrativas o judiciales, es un dictamen, norma (alcaldía o gobierno) o sentencia (juez) la que constituye la servidumbre.

Cuando las servidumbres voluntarias se debe crear un contrato de servidumbre entre los dueños o las partes. Este contrato de servidumbre siempre se debe elevar a escritura pública e inscribirse en Derechos Reales en todos los casos y sin excepción para evitar estafas y conflictos posteriores.

Pasos y requisitos para realizar una servidumbre en Bolivia

Condiciones

Las condiciones para constituir una servidumbre dependen de si ésta es voluntaria o forzosa.

Las “servidumbres forzosas” (qué se pueden ejecutar mediante un juez, aunque también constituir de forma voluntaria) tienen una razón puramente práctica de existir, por tanto, siempre que se deben constituir a causa de existir una razón válida:.

  • Un inmueble no tiene pasó a la calle, está obstruido de forma crítica por otro inmueble o similar.
  • Un inmueble no tiene acceso al alcantarillado, agua potable, sistema de agua o similar.
  • El inmueble no tiene acceso al sistema eléctrico, sistema de luz o similar.

Las “servidumbres puramente voluntarias” en cambio no requieren condiciones tan estrictas. Pueden darse mediante contratos de servidumbre, a conveniencia de ambas partes, por ejemplo, el derecho de uso de parte del terreno de un inmueble por otro, solo por conveniencia de ambos sueños. En este caso el dueño puede ceder este uso de forma gratuita o a cambio de un pago.

Requisitos

Los requisitos de una servidumbre dependen de si ésta será forzosa o voluntaria.

Pasos

Aquí vemos los pasos para llevar a cabo una servidumbre voluntaria:

  1. Se acordarán la servidumbre y sus condiciones en un “contrato de transmisión gratuita” o “contrato de compraventa”, con un abogado ético y competente.
  2. Se convertirá en minuta este contrato de servidumbre.
  3. Se elevará está minuta de servidumbre a escritura pública, en un notario de fe pública.
  4. Se pedirá el testimonio de servidumbre y con esto se irá a las oficinas de Derechos Reales
  5. Se constituirá un gravamen en la propiedad sirviente en las oficinas de Derechos Reales.

En una servidumbre forzosa, los pasos serán los que se siguen para un “juicio ordinario o extraordinario” y son bastante complejas y van más allá de esta guía. 

Puedes ver los pasos generales en nuestra guía sobre el desalojo de vivienda, ya que en el desalojo casi siempre se requiere el inicio de un juicio extraordinario, aunque para un juicio ordinario los procedimientos son aún mucho más complejos.

Para evitar estafas y conflictos posteriores, toda servidumbre debe: a) elevarse a escritura pública y b) registrarse como gravamen en Derechos Reales.

Costos

El costo para realizar una servidumbre están distribuidos de la siguiente manera:

  • Creación de la minuta de servidumbre en un abogado, Bs.150.
  • Celebración de la escritura pública de la servidumbre en el notario de fe pública, Bs.250.
  • Inscripción del gravamen de constitución de servidumbre en Derechos Reales, Bs.200.

La constitución de una servidumbre voluntaria (en la cual ambas partes llegan a un acuerdo) es un trámite relativamente sencillo y costará alrededor de Bs.600.

Si la servidumbre es forzosa a causa de un conflicto legal y sentenciada por un juez (el general con un juicio ordinario, muy largo y complicado, y en pocos casos con un juicio extraordinario), los costos de la demanda judicial serán mucho más altos en casi todos los casos y rondarán Bs.5,000 – Bs.15,000 o aún más.

Tiempo de tramitación

El tiempo de tramitación y papeleo también depende de si la servidumbre es voluntaria o forzosa. Si la servidumbre es voluntaria, desde el acuerdo hasta la inscripción en Derechos Reales puede pasar solo unos días o semanas

En cambio, si la servidumbre es forzosa, en un juicio extraordinario se puede lograr una sentencia en varios meses o hasta más de un año. Pero en un juicio ordinario, el conflicto podría durar varios años o más de una década, como sabemos en el lento sistema legal del país.

Es por esta razón que es muy importante que las partes lleguen a un acuerdo voluntario para resolver la necesidad de una servidumbre y no entrar en conflictos legales civiles.

Precauciones al realizar una servidumbre en Bolivia

Las siguientes son algunas precauciones importantes a tomar en cuenta al celebrar una servidumbre voluntaria:

  • La minuta de la servidumbre se debe realizar con un abogado competente y ético.
  • Toda servidumbre debe ser elevada a escritura pública, y se debe constituir una “escritura pública de servidumbre” en un notario de fe pública.
  • Para que tenga total validez, toda servidumbre debe registrarse en Derechos Reales (oponibilidad ante terceros), Art. 1,540 C.C.

Las precauciones para llevar a cabo una demanda por servidumbre forzosa en un juzgado civil de Bolivia, son los sismos que se toman en los juicios ordinarios y extraordinarios y van más allá de esta nota. Pero estas son muy intrincadas y se requerirá un abogado muy competente para llevarlas a cabo.

Consiguiendo la mejor servidumbre posible

En las servidumbres por acuerdo o voluntarias, se debe llegar a contratos que reflejen las motivaciones de todas las partes y que los pagos y compensaciones o indemnizaciones sean justos por la cesión de los derechos de la servidumbre.

Cuándo se trata de una servidumbre forzosa, es mejor llegar a un acuerdo voluntario entre dueños antes de entrar en un juicio, en el cual al final siempre perderá el que debe ceder el derecho o la propiedad sirviente. Además se debe pedir una indemnización justa por la sesión de la servidumbre.

La servidumbre debe también tratar de generar el menor daño posible a la propiedad sirviente, está tiene una razón práctica de ser y no debe generar más perjuicio del necesario al fundo sirviente.

Otros detalles

Al ser la servidumbre un “derecho real perpetuo” entonces hace posible las siguientes acciones:

  • La servidumbre puede dejarse en testamento, legado o donación.
  • La servidumbre puede obtenerse mediante usucapión (solamente las servidumbres continuas y aparentes).
  • La servidumbre puede crearse de forma onerosa (mediante un pago o indemnización) o gratuita.

Muchas servidumbres forzosas son normas de orden público, es por esto que son servidumbres forzosas o exigibles judicialmente, ya que están basadas en normas municipales, por ejemplo, que un inmueble deba ceder el paso a otro que no tiene acceso a la calle, o que un inmueble deba dejar pasar cables de la alcaldía.

La servidumbre no es igual a la expropiación ni a la compraventa, en la servidumbre no se compra la propiedad del inmueble, solo se adquiere el derecho de uso, pero sin adquirir el derecho de propiedad. Tampoco es igual al expropiación, ya que el dueño de la propiedad sirviente no cede este inmueble al gobierno o la alcaldía.

La posibilidad de reclamar la servidumbre no caduca o prescribe. A causa del paso del tiempo no se perderá el derecho de exigir una servidumbre. Pero si las condiciones para que siga existiendo la servidumbre desaparecen, por ejemplo, que el inmueble sin acceso a la calle a causa de un cambio urbano ya tenga acceso, se perderá el derecho a reclamar la servidumbre de paso.

Las servidumbre sólo se aplica a bienes inmuebles y tangibles, no a incorpóreos cómo sucede en la copropiedad (por ejemplo la propiedad del “50% de un inmueble”, aquí la servidumbre no se puede aplicar a este porcentaje incorpóreo o inmaterial). No se aplica a bienes muebles como autos.

Debe existir respeto entre los dueños de la propiedad sirviente y dominante. El dueño de la propiedad sirviente debe respetar las condiciones de la ley o el contrato y no evitar que el otro dueño haga uso de su propiedad. Por otro lado, el dueño de la propiedad dominante debe cuidar y hacer buen uso de la propiedad sirviente.

En la servidumbre de acueducto

Si la servidumbre de acueducto es onerosa, se debe pagar el precio de la parte del terreno afectado más daños y perjuicios cuándo el período es mayor a 5 años. Pero si la servidumbre onerosa durará menos de 5 años, entonces se debe pagar solo el 50% del terreno afectado.

Si la servidumbre de acueducto es gratuita, no se pagará por su creación o constitución, pero se deberá siempre inscribir en Derechos Reales.

En la servidumbre de cables

Generalmente, en la servidumbre de cables funiculares se debe pagar por el derecho de esta servidumbre, para que un cable, ya sea de forma aérea o subterránea, pase por el inmueble sirviente.

En la servidumbre de paso

Generalmente la servidumbre de paso va ligada a la servidumbre de aguas, a causa de que para extraer agua de la propiedad sirviente se debe justamente pasar por ésta.

La servidumbre de paso generalmente es gratuita, desde el punto de vista jurídico y en un juicio generalmente se decide que en la cesión de paso no se exija indemnización y sea gratuita para el inmueble dominante. Sería injusto que, aparte de evitar el paso a la calle, la propiedad sirviente le exija además un pago a la propiedad dominante.

Conclusiones

En esta guía acerca de las servidumbres en Bolivia, pudiste ver qué en la servidumbre, un inmueble cede algún derecho hacia otro inmueble, por ejemplo, un derecho de paso o de uso del espacio aéreo o subterráneo. Esta cesión se realiza a cambio de un pago, indemnización o puede ser gratuita.

También conociste que hay muchos tipos de servidumbres, de paso, de acueductos, de no construcción, de vista, etcétera, qué la servidumbre no expira a menos que se indique lo contrario, que no se separa del inmueble, qué es exigible ante la ley cuándo es necesaria, que al desaparecer su razón de ser debe extinguirse, y pueden disminuir o aumentar o cambiar, entre otros.

Además, pudiste ver que la servidumbre puede ser forzosa o voluntaria, y que siendo voluntaria tarda unos días o semanas y es poco costosa. Pero si es forzosa, puede tardar hasta más de una década y costar muchísimo. Por esto, siempre lo mejor es llegar a un acuerdo voluntario para una servidumbre antes de ir a un juicio.

Por último, aprendiste que para celebrar una servidumbre voluntaria, se debe crear una minuta de servidumbre, ir al notario para que la eleve a escritura pública, y por último, siempre y en todos los casos inscribir está siempre dumbre en Derechos Reales como un gravamen. En una servidumbre forzosa se deben seguir los mismos pasos y precauciones que para demandas judiciales.

Esperamos que esta información te haya servido, y si quieres saber más sobre la escritura pública de servidumbre, la cual es un paso central y crítico para llevar a cabo una servidumbre en Bolivia, visita nuestra guía dedicada: La escritura pública en Bolivia Link. Si quieres saber más sobre la inscripción de una servidumbre en Derechos Reales, visita esta otra guía dedicada: Los gravámenes en Derechos Reales, todos los detalles.

CasasenBolivia.com información sobre inmuebles y casas en Bolivia.