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A continuación te presentamos los detalles, pasos, requisitos, costos y tiempo de tramitación de un cambio de jurisdicción en Derechos Reales.

Detalles:

El cambio de jurisdicción se realiza cuando un inmueble ya no pertenece a la anterior jurisdicción legal de Derechos Reales (por ejemplo, antes pertenecía la jurisdicción de Montero, pero ahora a la jurisdicción de Santa Cruz). 

Esto sucede a menudo por errores de los funcionarios y de las escrituras públicas que se deben corregir. También sucede a causa de que los límites de las jurisdicciones se reconfiguran y cambian.

Una vez realizado el cambio de jurisdicción, se obtiene el nuevo registro en Derechos Reales, con una nueva matrícula, la cual pertenece a la nueva jurisdicción del inmueble.

Conoce hasta el más mínimo detalle del cambio de jurisdicción. Te contamos todo en nuestra guía exclusiva dedicada a este trámite, en el siguiente enlace: El cambio de jurisdicción en Derechos Reales, guía completa.

Pasos:

Para realizar este trámite:

  1. Ve a la oficina de la nueva jurisdicción de Derechos Reales (es muy posible que tengas que ir a las oficinas de ambas jurisdicciones).
  2. Ve a la ventanilla de informaciones.
  3. Revisarán si cumples los requisitos y te darán una ficha para las ventanillas «a» (ventanillas de asesores de registro).
  4. Tendrás que pagar los costos o aranceles para este trámite en la ventanilla de caja.
  5. La entidad te indicará un tiempo de procesamiento del trámite que variará de 5 a 60 días hábiles.
  6. Vuelve a Derechos Reales una vez pasado este tiempo, verifica si tu trámite fue finalizado y que los datos sean correctos. Te deberán entregar: a) el Folio Real con el cambio de jurisdicción realizado b) el testimonio de propiedad o escritura pública con el sello de Derechos Reales.
  7. Si tu trámite no fue finalizado, presenta un reclamo formal en la ventanilla de reclamos.
  8. Y todo listo.

Requisitos:

  1. Testimonio de propiedad con el que se adquirió el inmueble.
  2. Escritura pública de aclaración de cambio de jurisdicción.
  3. Folio Real original .
  4. Carnet de identidad del dueño.
  5. Plano georeferencial y/o certificado jurisdiccional.
  6. Comprobante de pago de impuestos de la última gestión.
  7. Plano aprobado por el gobierno autónomo municipal correspondiente (G.A.M).
  8. Si se trata de 2 municipios diferentes, proporcionar certificaciones para cada uno de ellos.
  9. Carta de autorización de arrastre de gravamen.
  10. Presentar todos los anteriores documentos en original y en 2 fotocopias.

Nota: Este trámite en Derechos Reales es personal, o mediante un poder (pero para este último demostrando «interés legítimo real»).

Fuente: (enlace)

Costos:

Fuente: (enlace)

Tiempo de tramitación:

De 5 a 60 días hábiles.

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