A continuación te presentamos los detalles, pasos, requisitos, costos y tiempo de tramitación del anticipo de legítima en Derechos Reales.
Tabla de Contenidos
Detalles:
El anticipo de legítima es una forma de adelantar la herencia a los sucesores del propietario, sin esperar el fallecimiento. Este adelanto de herencia, o anticipo de legítima, se debe registrar en Derechos Reales, el trámite de anticipo de legítima lleva a cabo este registro.
El anticipo de legítima a menudo se debe realizar junto con un testamento, para hacer uso del 20% de la herencia que el propietario puede otorgar, de forma libre, a cualquier persona, más allá de los herederos forzosos.
Conoce hasta el más mínimo detalle del anticipo de legítima. Te contamos todo en nuestra guía exclusiva dedicada a este trámite, en el siguiente enlace: link El anticipo de legítima en Derechos Reales, guía completa.
Pasos:
Para realizar este trámite:
- Dirígete a la oficina de Derechos Reales que esté en la jurisdicción de tu inmueble (ej. si el inmueble está en Quillacollo, ve a la oficina de derechos reales de Quillacollo).
- Ve a la ventanilla de informaciones.
- Revisarán si cumples los requisitos y te darán una ficha para las ventanillas «i» (ventanillas de inscripciones rápidas).
- Tendrás que pagar los costos o aranceles para este trámite en la ventanilla de caja.
- La entidad te indicará un tiempo de procesamiento del trámite que variará de 3 a 30 días hábiles.
- Vuelve a Derechos Reales una vez pasado este tiempo, verifica si tu trámite fue finalizado y que los datos sean correctos. Te deberán entregar: a) el Folio Real con los nuevos propietarios registrados b) el testimonio de propiedad o escritura pública con el sello de Derechos Reales.
- Si tu trámite no fue finalizado, presenta un reclamo formal en la ventanilla de reclamos.
- Y todo listo.
Requisitos:
- Testimonio notarial o escritura pública de anticipo de legítima.
- Comprobante de pago de los impuestos del inmueble de la última gestión.
- Impuesto a las sucesiones y transmisiones gratuitas (formulario 430, presentando el formulario de la gobernación que corresponda).
- Certificado catastral y plano aprobado del gobierno autónomo municipal (G.A.M.) que corresponda, a nombre del beneficiario o el cedente (el que da el anticipo de legítima).
- Carnet de identidad de los beneficiarios y los cedentes.
- Presentar todos los anteriores documentos en original y en 2 fotocopias.
Nota: Este trámite en Derechos Reales es personal, o mediante un poder (pero para este último demostrando «interés legítimo real»).
Fuente: (enlace)
Costos:
Costos y aranceles (anticipo de legítima) | |
Documento | Costo (bs.) |
---|---|
Carpeta/carátula de derechos reales (1 unidad) | 5 a 15 |
Formulario de folio real actualizado (2 unidades) | 4 a 30 |
Timbre judicial y/o electrónico (1 unidad) | 5 a 15 |
Servicio de informática (1 unidad) | 20 a 40 |
Servicio de inscripción 5/1000 sobre la base imponible. Costo máximo 4000 a 6000 bs, costo mínimo bs 20 a 40. (1 unidad) | 20 a 40 |
Comprobante de caja (1 unidad) | 2 |
Total | 56 a 142 bs |
Tiempo de tramitación:
De 3 a 30 días hábiles.
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