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El fallecimiento de una persona es siempre un acontecimiento traumático en la vida, y a pesar de que es muy difícil abordar este tema, cuándo llega el momento, es necesario conocer y llevar adelante el proceso de la herencia para determinar dónde quedará el patrimonio que ha dejado la persona que ya no está con nosotros.

La herencia en Bolivia consiste en recibir el patrimonio de un familiar que ha fallecido. Los herederos forzosos obtienen su herencia por vía notarial, trámite que dura en promedio un mes, costando en torno al 1.5% del precio del bien heredado. Los demás herederos obtienen su herencia por vía judicial.

A continuación, abordaremos el tema de la herencia, con todos los detalles acerca de su funcionamiento, así como los pasos, requisitos y costos para realizar el trámite de aceptación de herencia. Esperamos poder darte un norte acerca de cómo realizar de la mejor forma posible este trámite.

¿Qué es la herencia en Bolivia?

La herencia es un procedimiento legal por el cual ya sea el esposo(a), los hijos, los padres, otros familiares, o incluso terceras personas, según sea cómo les toca, de acuerdo a las leyes de la herencia, pasan tener los derechos sobre el patrimonio de una persona que ha fallecido.

La herencia en Bolivia funciona casi de la misma forma que en otros países de Latinoamérica, cuando una persona (llamado en términos legales causante o de cujus) fallece, entonces existe todo un marco legal en el Código Civil que norma cómo serán manejados los bienes y patrimonio que deja y quiénes adquirieron estos.

¿Cómo se aplica la herencia en el país?

En Bolivia, la herencia se aplica desde el momento en que la persona que deja la herencia fallece, y en este momento, solo por el actuar de la ley, sus herederos forzosos son los que reciben el patrimonio.

Si no existen herederos forzosos, entonces, los demás herederos legales pasan a recibir este patrimonio, y si no existe ningún heredero, es el estado quién recibe lo que tenía en vida esa persona.

Además, la persona que fallece puede dejar en testamento, dependiendo de cuántos y tipos de herederos haya, del 20% hasta el 33% de su herencia en testamento a otras personas que no sean ni herederos forzosos ni herederos legales.

En Bolivia se aplica un sistema en el cual la persona que fallece (el causante o de cujus), sí al momento de fallecer tenía algún patrimonio, entre el 67% y el 80% de este patrimonio sí o sí debe ir a los herederos forzosos, y si no existen estos a los demás herederos, lo demás puede ser dejado en testamento.

No confundir, nadie tiene la obligación de dejar una herencia. La persona mientras está viva puede vender sus bienes o utilizarlos como quiera de acuerdo a su libre albedrío, pero una vez que fallece, este patrimonio que le correspondía debe distribuirse de acuerdo a las leyes bolivianas.

Funcionamiento de la herencia en Bolivia

¿Quién es el causante o «de cujus»?

El «causante» o «de cujus» son términos legales usados para denominar a la persona que deja la herencia, o la persona que fallece teniendo un patrimonio y que este patrimonio entonces, de acuerdo a las leyes bolivianas, debe distribuirse entre sus herederos.

¿Quién es el heredero?

El heredero es toda persona natural que por ley, de acuerdo a las leyes bolivianas, debe recibir el patrimonio del causante.

En Bolivia los herederos son el cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos y otros familiares, quienes tienen prioridad sobre la herencia de acuerdo a ciertas reglas de distribución de la herencia de las cuales hablaremos más adelante.

También puede recibir un legado (un tipo de herencia) mediante testamento, otra persona que no sea familiar del causante o de cujus. Para recibir este legado esta persona natural o jurídica tiene que estar nombrada en el testamento que ha dejado el causante.

Todo heredero sustituye en los derechos y obligaciones sobre los bienes al causante o de cujus, esto significa que el heredero adquiere la titularidad del patrimonio, pero también, cualquier gravamen, hipoteca u otra obligación que tenga este patrimonio.

Apertura de la herencia

La herencia en Bolivia se abre desde el momento exacto en que la persona que deja la herencia (el causante o de cuyos) fallece.

Entonces, en este momento es cuando se empiezan a aplicar las leyes de la herencia. Los herederos forzosos entonces deben aceptar o rechazar la herencia mediante un trámite administrativo que involucra un notario de fe pública y Derechos Reales.

Los herederos que no son forzosos o solamente herederos legales, o los que estén nombrados en el testamento (los legatarios), deben pedir mediante acción judicial, o mediante la intervención de un juez, el patrimonio que les corresponde.

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Además, la herencia se abre en el último domicilio del causante. Si ésta persona falleció estando en el extranjero, la herencia se abre donde fue su último domicilio en el país. Esto significa que si la persona falleció en La Paz, pero su último domicilio estaba en Santa Cruz, entonces, le corresponde a un notario o juez de la jurisdicción correspondiente en la ciudad de Santa Cruz llevar adelante el proceso de la herencia.

Los tipos de herederos

a) Herederos forzosos

Son herederos forzosos:

  • Los hijos, nietos, bisnietos, etcétera. Si no existe ningún hijo, los nietos, si no existe ningún nieto, los bisnietos y así sucesivamente.
  • El cónyuge o esposo en un matrimonio.
  • El concubino, o persona acompañante similar, en una unión conyugal libre (no es necesario el matrimonio para que la pareja sea heredero forzoso, solo es necesario compartir un «proyecto de vida común», vivir juntos, compartir actividades en resumen: vivir como si fueran esposos).
  • Los padres, abuelos, bisabuelos etcétera. Si no existe ningún padre, los abuelos, si no existe ningún abuelo los bisabuelos y así sucesivamente.

Cuando, ya sea por error u otra situación, se ha dejado en testamento una mayor porción de la indicada por ley a legatarios u otros herederos no forzosos, los herederos forzosos deben pedir o demandar legalmente que se modifiquen estas porciones para así poder recibir su herencia correspondiente por ley (Art. 1167 C.C.).

b) Herederos legales

Son herederos legales:

  • Los hermanos, sobrinos, sobrinos nietos, etcétera. Cuando no existe ningún heredero forzoso, los hermanos son los llamados a heredar, si no existen estos los sobrinos, hasta el 4to grado de parentesco.
  • Los demás parientes colaterales. Si no existe ningún hermano, sobrino sobrino nieto, etcétera, los llamados a heredar son los demás parientes colaterales, hasta el 3er. grado de parentesco. (por derecho de representación, puede llegar hasta el 4to. grado de parentesco)

Los herederos legales también tienen la necesidad de pedir judicialmente la entrega de la herencia que les corresponde.

c) Herederos testamentarios

Son herederos testamentarios:

  • Todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido nombradas en el testamento por el causante o de cujus. Si la porción que se indica en el testamento es mayor al límite por ley estos herederos testamentarios solo pueden recibir la porción máxima permitida por la ley. Por ejemploz si una persona dejó en herencia el 50% de su patrimonio a su amigo, pero por ley solo puede dejarle como máximo el 20%, este amigo solo recibirá el 20%, el resto volverá a los herederos forzosos. 
  • Los legatarios, que en realidad son los mismos de los que se habla en el inciso anterior, pero en legado se deja una cosa determinada (bien mueble o inmueble), y no un porcentaje sin especificar de la herencia.

Los herederos testamentarios deben pedir judicialmente la entrega de la herencia que les corresponde.

d) El estado como último heredero

Si no existe ningún heredero forzoso, heredero testamentario, o heredero legal que pueda recibir la herencia, esta herencia por ley debe ir a las arcas del estado.

Las reglas de sucesión en la herencia

La siguientes son las reglas de la divide de la herencia:

  • Sí solo está el cónyuge y no existen ni ascendientes ni descendientes, y tampoco testamento, el cónyuge recibe la totalidad del patrimonio.
  • Respecto a la concurrencia de cónyuge con hijos, el cónyuge recibe en partes iguales con los hijos. Esto es distinto a la porción libre de la herencia que puede disponer el causante, la cual en este caso es del 20%.
  • Cuándo concurren el cónyuge con los ascendientes, el cónyuge recibe 50% de la herencia, y el otro 50% para los padres. Esto es distinto a la porción libre de la herencia que puede disponer el causante, la cual en este caso es del 33%.
  • Si no hay herederos forzosos, los hermanos y sus descendientes heredan hasta el 4to. grado de parentesco.
  • Si no hay herederos forzosos ni hermanos, los otros parientes colaterales heredan hasta el 3er. grado de parentesco (hasta los tíos, pero por derecho de presentación, la herencia puede llegar hasta los primos).
  • Sí existe un pariente heredero de cierto grado, por ejemplo, del 3er. El grado, aunque sea solo un pariente, excluye a todos los que estén en el grado siguiente, por ejemplo a todos los del 4to. grado.
  • Los hijos en gestación también son herederos y cualquier hijo que se demuestre mediante prueba sanguínea que es el heredero del causante.
  • Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que a los hijos respecto a la herencia
  • Los parientes que están en la misma línea o mismo grado heredan en partes iguales la herencia, por ejemplo, todos los hijos heredan en partes iguales, los padres en partes iguales, los hermanos en partes iguales, etcétera.
  • Si no existen herederos de ningún tipo y tampoco testamento, el estado se queda con la herencia.
  • Si el causante no tiene herederos forzosos puede dejar el 100% de su herencia en legado o donación (herencia libre o liberalidades del 100%).
  • El derecho de representación se da cuando otro heredero reemplaza a un heredero indigno, o no apto para recibir la herencia, ya sea de forma temporal o permanente. Este derecho se reconoce para todos los descendientes de forma infinita, así como para los hijos de los hermanos, pero no para los ascendientes.

Calculadora de distribución de la herencia en Bolivia

Puedes conocer todos los detalles de esta calculadora en su nota dedicada en el siguiente enlace: Calculadora de distribución de la herencia Bolivia.

Al final de esta nota te presentamos 5 ejemplos detallados sobre la distribución de la herencia en Bolivia, incluyendo el caso en que solo hay hijos, solo hay padres, o ningún heredero entre otros.

La herencia forzosa y la herencia libre

a) Herencia forzosa o por ley

La herencia forzosa es la parte o porción de la herencia que sí o sí debe ir a algún heredero forzoso. Este herencia forzosa o por ley se expresa en porcentajes, de la siguiente forma:

  • Sí solamente existe el cónyuge, la herencia forzosa corresponde a dos tercios (⅔ o 66,67%) del patrimonio. Por tanto, el causante puede dar en herencia libre un 33% de la herencia.
  • Sí existen solo cónyuge con hijos, la herencia forzosa corresponde a cuatro quintos (⅘ u 80%) del patrimonio. Por tanto, el causante puede dar en herencia libre un 20% de la herencia.
  • Sí existen solo cónyuge con padres, la herencia forzosa corresponde a dos tercios (⅔ o 66,67%) del patrimonio. Por tanto, el causante puede dar en herencia libre un 33% de la herencia.
  • Sí existen solamente hijos, nietos etcétera, la herencia forzosa corresponde a cuatro quintos (⅘ u 80%) del patrimonio. Por tanto, el causante puede dar en herencia libre un 20% de la herencia.
  • Sí existen solamente padres, abuelos etcétera, la herencia forzosa corresponde a dos tercios (⅔ o 66,67%) del patrimonio. Por tanto, el causante puede dar en herencia libre un 33% de la herencia.
  • Si no existen herederos forzosos, la herencia forzosa corresponde al 0%. Por tanto, el causante puede dar en herencia libre el 100% de su patrimonio.

Todo contrato testamento o acuerdo que perjudique la legítima o herencia que está por ley destinada los herederos forzosos es nula por ley (Art. 1066 C.C.).

b) Herencia libre o testamentaria

Es la parte del patrimonio que una persona puede dejar en legado o donación (porque herencia solo se deja a los herederos) a quien quiera, siempre mediante testamento.

La porción de la herencia libre está determinada de la siguiente forma (opuesto a la sección de arriba):

  • Sí solamente existe el cónyuge, la herencia libre corresponde a un tercio (⅓ o 33,33%) del patrimonio.
  • Sí existen solo cónyuge con hijos, la herencia libre corresponde a un quinto (⅕ o 20%) del patrimonio.
  • Sí existen solo cónyuge con padres, la herencia libre corresponde a un tercio (⅓ o 33,33%) del patrimonio.
  • Sí existen solamente hijos, nietos etcétera, la herencia libre corresponde a un quinto (⅕ o 20%) del patrimonio.
  • Sí existen solamente padres, abuelos, etcétera, la herencia libre corresponde a un tercio (⅓ o 33,33%) del patrimonio.
  • Si no existen herederos forzosos, el causante o de cujus puede dejar el 100% de su patrimonio a quien sea, siempre mediante testamento.

Por esto se dice que es una liberalidad del causante, porque está persona es libre de decidir a quién dejar está porción de su patrimonio en caso de fallecer.

En la mayoría de los casos una persona no puede disponer libremente de forma ilimitada de la herencia que va a dejar, existen ciertos límites que la ley impone. 

Para hacer uso de la porción de la herencia libre, siempre se debe utilizar el testamento, donde se indicará a quién y qué bienes se dejarán, ya sea en legado o en donación. Recuerda que no se puede ir más allá el porcentaje o porción que les corresponde a los herederos forzosos. 

Existe una excepción a esto, si la persona que dejará la herencia no tiene herederos forzosos, puede disponer de la totalidad (100%) de su patrimonio y dejarlo a quien sea, utilizando el testamento, ya sea en legado o en donación (Art. 1005 C.C.).

No confundir las porciones de la herencia forzosa y herencia libre con los porcentajes con los que se distribuye la herencia, son diferentes:

  1. Primero se determina las porciones de herencia libre y herencia forzosa que existen. 
  2. Y después, para la porción de herencia forzosa, se aplican las reglas de distribución de herencia.

La posibilidad de aceptar o renunciar a la herencia

Según las leyes bolivianas la persona que es heredero forzoso se convierte de forma automática en heredero de cualquier bien recibido a menos que declare expresamente que renuncia a la herencia.

Existen 2 tipos de aceptación de la herencia en Bolivia:

  1. La aceptación pura y simple 
  2. La aceptación con a derecho a inventario

1) La aceptación pura y simple

Mediante la aceptación pura y simple el heredero se convierte en el titular de todos los derechos y obligaciones que haya tenido el causante, y el patrimonio de ambos (el causante y el heredero) se convierte en uno solo

El heredero es ahora titular y responsable de todos los derechos y obligaciones que tenía el causante.

2) La aceptación de la herencia con derecho a inventario

Al aceptar una herencia, el heredero tiene dos opciones: 

  1. Aceptar la herencia como una masa hereditaria, solamente tomando en cuenta el porcentaje qué le corresponde
  2. O aceptar la herencia mediante la realización de un inventario de todos los bienes que va a heredar

El plazo máximo para aceptar la herencia

Los herederos en Bolivia solo tienen 10 años para declarar que aceptan la herencia que se les ha dejado. Sí después de este tiempo no declaran que aceptan o rechazan la herencia, pierden automáticamente su derecho a recibir esta herencia.

Este tiempo de 10 años corre desde el momento en que se abre la herencia, que es cuando el causante fallece.

¿A dónde va la herencia no aceptada?

Si un heredero rechaza la herencia, o no puede acceder a ésta por distintos motivos, entonces va directamente a los hijos, nietos, bisnietos, etcétera, de la persona que ha rechazado la herencia (derecho de representación de los descendientes).

Si no existe línea descendente, la herencia no va hacia los padres u otros ascendientes, ya que los ascendientes no tienen derecho de representación (Art. 1090, Inc. 2, C.C.), en cambio, va hacia los otros hermanos.

Por ejemplo, si un hijo del «de cujus» rechaza o no acepta la herencia, esta parte que le correspondía de herencia va hacia los nietos y si no están éstos hacia los bisnietos y así sucesivamente. Si no existe línea descendente, esta herencia rechazada irá hacia los otros hermanos.

Los indignos para recibir la herencia

Las personas que de forma premeditada:

  • Hayan causado o contribuido con el fallecimiento del causante (persona que deja la herencia).
  • No hayan denunciado la muerte violenta del causante.
  • Que hayan abandonado al causante, siendo éste su hijo.
  • Quiénes acusen de forma calumniosa y falsa al causante, o a cualquiera de sus parientes consanguíneos, por un delito no cometido.
  • Quiénes hayan presionado, engañado, provocado o incitado a que el causante les dejé la herencia libre en el testamento.

Son indignas de recibir la herencia y por ley serán excluidas de ésta, esto sin evitar cualquier delito penal que pueda ser demandado y condenado (C.C. Art. 1009).

La persona indigna además está obligada a restituir todos los bienes de la herencia de los cuales se haya hecho uso, hasta igualar su valor en el momento en que se abrió la herencia.

De todas formas, el causante puede restituir la condición de heredero al indigno sí así lo expresa de forma explícita en un documento público o en el testamento.

La desheredación

La desheredación prosigue de acuerdo a la decisión del causante o de cujus, quién debe nombrarlo en el testamento como persona desheredada. Debe indicar en el testamento, de forma clara, a quién deshereda, cuáles son las causas, y en qué porcentaje de la herencia si es en parte o toda quedará desheredado.

Las causas válidas por ley para desheredar a alguien son:

  • Todas las causas indicadas en los indignos de recibir la herencia (sección anterior)
  • Además, haber negado asistencia familiar al causante sin ningún motivo justificable.
  • Qué el heredero haya dañado de forma psicológica gravemente al de cujus, o que le haya dañado físicamente.
  • Que se haya acostado con el padrastro la madrastra.
  • Qué el padre del de cujus se haya acostado con el yerno o la nuera.
  • Qué el padre del de cujus lo haya abandonado o prostituido.

Una vez que fallece el causante, es responsabilidad del testador o de los otros herederos hacer cumplir la desheredación, mediante un juicio y posterior sentencia judicial para hacer valer la desheredación sobre la persona señalada.

Se heredan también las obligaciones

Las deudas se dividen también de acuerdo a las cuotas correspondientes que tiene cada heredero (C.C. Art. 436). Los herederos, en todos los casos en que existan deudas, siempre heredan ya sea los derechos u obligaciones respecto a la deuda (C.C. Art. 495 Inc. 4). 

Toda contratación hecha por la persona fallecida también beneficia a sus herederos, a menos que se exprese lo contrario en el contrato (C.C. Art. 524).

Obligaciones en la herencia con beneficio de inventario

Una salvedad para evitar pagar deudas que en un principio no pertenecían al heredero sino al causante o de cujus, es optar por la aceptación de la herencia, pero con beneficio de inventario.

La herencia con beneficio de inventario indica que solo se pueden cobrar obligaciones, gravámenes, préstamos y similares que tenía el de cujus sobre los bienes qué dejó en herencia, y no más allá, por tanto, no se afectará los bienes del heredero.

En cambio, si el heredero acepta la herencia pura y simple, o sin beneficio de inventario, los bienes que heredó, y sus obligaciones, se volverán una sola masa patrimonial con sus propios bienes, y por tanto, cualquier deuda que haya heredado que rebase los bienes heredados caerá sobre sus propios bienes.

Por ejemplo, si un heredero heredó una casa que valía $50,000, pero también una deuda que valía $100,000, con la herencia podrá pagar la mitad de la deuda, pero el resto deberá pagarlo con su propio dinero. Esto no sucederá si acepta la herencia con beneficio de inventario.

La herencia con beneficio de inventario se debe tramitar y aceptar siempre por vía judicial y no mediante un notario de fe pública

El testamento en la herencia

El testamento sirve para que el heredero pueda dejar su patrimonio en herencia a quien quiera, ya sea a los mismos herederos o a otras personas, como sus amigos, extraños, instituciones de cualquier tipo incluyendo de ayuda, públicas, etcétera.

Solamente la herencia de libre disponibilidad se puede dejar a quién se quiera en el testamento, ésta se expresa en un porcentaje del total de la herencia, como se indica en la sección herencia de libre disponibilidad.

El porcentaje de herencia puede ir del 20% al 100%. Cuando los herederos son los hijos, generalmente es del 20% como máximo, cuando son los padres del 33% y cuando el de cujus no tiene ningún heredero forzoso, del 100%. Ve a la sección de herencia de libre disponibilidad para saber todos los detalles.

El causante puede entonces dejar en el testamento este porcentaje de herencia de libre disponibilidad a quien quiera, siempre teniendo cuidado de no sobrepasar el porcentaje que de acuerdo a ley tiene. Si la herencia dada de forma libre excede el máximo permitido por ley, el excedente volverá a los herederos forzosos.

Normativa

La normativa que tiene la herencia en Bolivia se encuentra principalmente en el Libro 4to. del Código Civil con algunas conexiones al Código de Familia:

  • Del Art. 1000 al Art. 1278 del Código Civil (legislación de las sucesiones en Bolivia).
  • Del Art. 1456 al Art. 1458 del Código Civil (petición de herencia).
  • Del Art. 606 al Art. 610 del Código Civil (venta de la herencia).
  • Del Art. 47 al Art. 51 del Código Civil (declaración de fallecimiento presunto).
  • Los Art. 38, 92, 110, 171, 202, 240, 326, 1502.

En el Código de Familia se encuentran principalmente las reglas de relación entre los herederos que son familiares, como ser reglas de parentesco, consanguinidad, grados, líneas ascendente, descendente, etcétera.

Pasos y requisitos para tramitar una herencia en Bolivia

La tramitación para la herencia que recibe el cónyuge, los hijos y los padres se hace por vía notarial. Esta es una medida que apareció recién hace 5 años. 

Antes de esto, todas las herencias se tramitaban por vía judicial, por tanto, los procesos de herencia duraban mucho más y eran mucho más difíciles de realizar que ahora. Actualmente en cambio, todos los herederos forzosos pueden tramitar en un notario de fe pública la herencia qué les corresponde.

La tramitación para la herencia que reciben todos los demás herederos se hace por vía judicial

En cambio, la tramitación de la herencia para un heredero forzoso se hace de forma notarial y administrativa, cómo se indica a continuación.

Pasos

Para tramitar una herencia de un cónyuge, hijo o padre (herederos forzosos) se debe:

  1. Acudir a un notario de fe pública.
  2. Brindar toda la documentación que prueba que ese es un heredero directo.
  3. Llevar a cabo la escritura pública de declaratoria de herencia en el notario.
  4. Con el testimonio de la herencia, ir a la alcaldía para pagar los impuestos a la herencia.
  5. Realizar la individualización y determinación de los bienes que componen en la masa hereditaria.
  6. Pagar todas las deudas y obligaciones que tenía el causante.
  7. Registrar los bienes heredados restantes (después de pagar todas las obligaciones) en Derechos Reales, en tránsito, o en otras entidades del registro público, de acuerdo al tipo de bien heredado.

Los herederos forzosos pueden tramitar la aceptación de herencia por su cuenta, o sin necesidad de tramitar de forma conjunta con los demás herederos forzosos.

Requisitos

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de nacimiento (si los hijos son herederos).
  • Certificado de matrimonio (si el cónyuge es heredero) 
  • Certificado de descendencia (otorgado por el SERECI).
  • Certificado de estado civil (otorgado por el SERECI).
  • Comprobante de pago del impuesto a la herencia.
  • Depósito de Bs.500 al DIRNOPLU (para la comprobación de qué el trámite de aceptación de herencia no es duplicado).
  • Para el registro de cada tipo inmueble qué se hereda, los requisitos correspondientes.

Costos de tramitación

Los costos de tramitación de una herencia se dividen en tres tipos:

  1. Los costos de los certificados, que pueden ir desde los Bs.30 hasta los Bs.200 dependiendo del certificado.
  2. Los costos de los trámites en el notario (el notario puede cobrar de Bs.150 a Bs.300, por llevar adelante una aceptación de herencia).
  3. El impuesto y los aranceles de la herencia (DIRNOPLU cobrará Bs.500, por otro lado, el impuesto puede ir del 0.1% al 1% del valor del bien heredado).
  4. Los costos de registro para cada tipo de bien heredado:
    1. Costos de Derechos Reales para inmuebles.
    2. Costos de tránsito para vehículos
    3. Diferentes costos para otros bienes sujetos registro
    4. Pueden ir desde los 100s a los 1000s de bolivianos.

Entonces el costo total de un trámite de aceptación de herencia será  en torno a Bs.2,000 + 0.1% a 1% del valor del inmueble heredado.

Los Bs.2,000 vienen del costo de los certificados, el pago al notario, el pago a DIRNOPLU y el pago de los aranceles a Derechos Reales, a tránsito u otras entidades de registro. El 0.1% al 1% viene del pago del impuesto a la herencia.

Duración del trámite

Antes, cuándo se terminaba la herencia por 

vía judicial, los trámites tardaban de 3 a 4 meses. En cambio ahora, mediante el notario de fe pública y la vía administrativa, la aceptación de herencia puede tardar alrededor de 1 mes

Otros detalles sobre la herencia en Bolivia

Cuando una persona desaparece

Después de la ausencia o desaparición de una persona y si han pasado dos años, los herederos forzosos pueden pedir que se declare la ausencia legal, y de esta forma, pueden administrar el patrimonio de la persona. La posesión es transitoria y los herederos pueden gozar de los frutos y rentas de los bienes de la persona hasta que exista la posesión definitiva. Se debe probar el fallecimiento para posibilitar la sucesión de la herencia (C. C. Art. 32-38).

Si se comprueba el fallecimiento de la persona, la herencia corresponde a los que en el momento del desaparecimiento eran los herederos. Si la persona reaparece, le corresponden todos sus bienes o los bienes que hayan comprado con la venta de sus primeros bienes.

Si la persona que recibe la herencia desaparece, ésta va provisionalmente a los que siguen en la sucesión, pero no perjudica el reclamo eventual que pueda hacer la persona desaparecida una vez que aparezca por la herencia que le corresponde (C.C. Art. 49-51).

Los grados de parentesco en la herencia

Los grados de parentesco en la herencia funcionan de la siguiente forma:

  • Toda la cadena de descendientes pueden heredar. En ausencia de los hijos, heredan los nietos, en ausencia de éstos, los bisnietos, y así sucesivamente.
  • El cónyuge es un heredero forzoso y siempre hereda, así como el concubino.
  • Toda la cadena de ascendentes puede heredar. En ausencia de los padres heredan los abuelos, en ausencia de éstos, los bisabuelos, y así sucesivamente.
  • En ausencia de herederos forzosos, entran los herederos legales privilegiados, los hermanos y los hijos de éstos (los sobrinos) hasta el 4to. grado de parentesco.
  • En ausencia de hermanos o sus hijos entran los demás colaterales, los tíos, y por derecho de representación, los primos.
  • Los parientes unilaterales (ej. un hermano solo de padre) heredan el 50% de lo que heredarían si fueran parientes bilaterales.
  • Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos a la herencia que los hijos legales.

Los grados de parentesco se cuentan de la siguiente forma:

  • Se empieza con el causante o de cujus (siendo ésta persona el grado 0).
  • El padre, el cónyuge y los hijos son grado 1.
  • Los abuelos, los nietos y los hermanos son grado 2.
  • Los bisabuelos, los bisnietos, los tíos y los sobrinos son grado 3.
  • Los primos y los sobrinos nietos son grado 4.

La herencia y la compraventa con pacto de rescate

La compraventa con pacto de rescate conlleva ciertos problemas para los herederos, por ejemplo, el hecho de que por ley cada uno de ellos puede tratar de rescatar la parte que le corresponde de su bien vendido de forma provisional. 

Pero el comprador temporal puede exigir que todos los herederos traten de recuperar el bien, y si alguno de ellos no puede, sólo negociará con los que sí pueden rescatar el bien. Si ninguno de los herederos puede rescatar el bien, entonces, el comprador temporal se convertirá en comprador definitivo (C.C. Art. 648).

Algunas propiedades listadas en nuestro directorio

Por otro lado, si es el comprador temporal el que ha dejado la herencia, el rescate del bien puede exigirse contra todos los herederos por su parte correspondiente, o si es un solo heredero, el rescate se puede exigir contra éste en su totalidad (C.C. Art. 650).

La herencia y el alquiler

Los herederos de una persona que ponía en alquiler sus bienes pueden sustraerse de este contrato de alquiler dentro de los próximos 30 días al fallecimiento, y de forma unilateral sin afectar a otros herederos, proporcionando como siempre 3 meses de anticipación al inquilino (C.C. Art. 730).

La herencia y la donación

Si la persona que dejó la donación era incapaz de entender lo que hacía cuando realizó este acto, esta misma persona, sus herederos, o similares pueden demandar a que se anule la donación (C.C. Art. 661).

Cuando fallece del contratado para una obra o servicio

Si el contratado para realizar una obra o servicio ha fallecido, los herederos tienen derecho a pedir el reembolso del dinero y recursos que el contratado haya gastado, los cuales deben ser reembolsados por el contratante (C.C. Art. 747).

La herencia y las empresas y sociedades

Si uno de los socios fallece, sus herederos tienen derecho a su participación en la sociedad, ellos pueden decidir y convenir si continúan siendo parte de esta sociedad o liquidan su parte (C.C. Art. 794).

Si el propietario fallece, el administrador de la empresa o negocio debe continuar con sus actividades de administración de oficio hasta que el o los herederos tomen las riendas del negocio (C.C. Art. 975).

El acuerdo de compra preferente entre los cónyuges

Los cónyuges también pueden suscribir contratos de compra preferente si uno de los dos fallece. Por ejemplo, si el esposo fallece, la viuda con este contrato podrá comprar los bienes que eran propios del esposo y que estaban indicados en este contrato, de forma preferente ante otros compradores. Deberá pagar siempre el precio del bien que compra (Art. 1006 C.C.).

Los concubinos en la herencia

Los concubinos son una pareja que, sin haber contraído un matrimonio formal ante la ley y el estado mediante un acta de matrimonio, viven de forma conjunta realizando una vida común y teniendo objetivos conjuntos, como si fueran una familia.

Los concubinos a efectos de la ley en Bolivia tienen los mismos derechos que los esposos o cónyuges en un matrimonio formal, sin ninguna excepción. 

Eso significa que si dos personas viven de forma conjunta y llevan una vida común, aunque no estén casados, con objetivos comunes y uno de los dos fallece, el otro a efectos legales de la herencia tendrá el mismo tratamiento legal que si fuera un esposo o cónyuge.

El concubinato termina no con el divorcio, sino con una separación tácita de la vida de las dos personas. Por ejemplo, que ya no vivan juntos, que ya no compartan sus objetivos, sus finanzas y su vida en familia, desde ese momento la ley los considera separados.

Cuando la herencia libre dejada en el testamento es excesiva

Antes mencionamos que, cuándo en el testamento se sobrepasa el porcentaje máximo de herencia libre que puede dejar el de cujus, el excedente vuelve a los herederos forzosos. 

Esto se realiza mediante un proceso llamado colación, el cual deberán llevar adelante los herederos forzosos implicados, y qué puede ser bastante complicado y costoso, por eso es siempre muy importante no rebasar estos porcentajes máximos permitidos por ley cuando se realiza un testamento.

El legado y la herencia

La diferencia entre legado y la herencia es que el primero consiste en bienes determinados, como casas, autos, porcentaje en empresas o cualquier bien que se pueda diferenciar de otros. 

Mientras que la herencia en realidad es un porcentaje del total del patrimonio que deja el causante o de cujus. Cuando se deja un legado, se indica el bien exacto determinado que se deja en legado, por ejemplo, un auto a José Pérez.

Ejemplos de distribución de la herencia en Bolivia

Ejemplo 1: Con cónyuge y con hijos

Digamos que José es una persona que se ha casado 2 veces en su vida, ha tenido un concubinato, y durante su segundo matrimonio ha fallecido. 

  • En su primer matrimonio tuvo 3 hijos.
  • En su primer concubinato, 1 hijo, 
  • Y en su segundo matrimonio, 4 hijos.  

El primer matrimonio generó un total de bienes gananciales (patrimonio conjunto entre esposo y esposa) de $100,000. El primer concubinato generó un total de bienes gananciales de $200,000. El segundo matrimonio género un total de bienes gananciales de $300,000.

Además de esto, José en un principio (antes del primer matrimonio) tenía un patrimonio de bienes propios de $80,000.

Entonces, la división de la herencia ocurriría de la siguiente forma:

  • En el proceso de divorcio del primer matrimonio, se separan los $100,000 de bienes gananciales en partes iguales, quedando $50,000 para cada esposo. Los $80,000 de bienes propios del esposo no se tocan y le siguen perteneciendo a él. Entonces al final, José queda con $130,000 de patrimonio propio y su primera esposa con $50,000.
  • En el proceso de separación del primer concubinato se separan los $200,000 de bienes gananciales en partes iguales, quedando $100,000 para cada concubino. Entonces, al final de este proceso, José queda con $230,000 de patrimonio propio ($100,000 del primer concubinato + $130,000 que tenía antes de este primer concubinato) y su concubina con $100,000.
  • José muere durante el segundo matrimonio, entonces se procede a la división de la herencia entre los herederos forzosos, que son todos los hijos de José y su segunda esposa (que era su esposa cuando falleció). Se da la siguiente división: la segunda esposa obtiene el 50% de los bienes gananciales, que son $150,000, el fallecido obtiene el otro 50% que también son $150,000. Entonces, ahora la herencia total que dejará José es:
    • $80,000 de sus bienes propios antes de su primer matrimonio 
    • + $50,000 de su primer matrimonio 
    • + $100,000 de su primer concubinato 
    • + $150,00 segundo matrimonio 
    • = $380,000 que se dividirán entre todos los hijos y la última esposa en partes iguales
    • En total son 8 hijos más la tercera esposa, igual 9 partes.
    • Se divide entonces $380,000 entre 9 = $42,222 por heredero (8 hijos más la tercera esposa).
  • Cómo ha quedado hasta ahora, después del fallecimiento de José, la situación quedó de esta forma:
    • La primera esposa tiene $50,000.
    • La primera concubina tiene $100,000.
    • La segunda esposa tiene $192,222 ($150,000 de bienes gananciales + $42,222 de herencia).
    • Cada uno de los 8 hijos tiene $42,222.
  • Si fallece la segunda esposa, entonces, los $150,000 que tiene de los bienes gananciales del segundo matrimonio se repartirán sólo entre los hijos de ese matrimonio. Cada uno de los 4 hijos del segundo matrimonio recibirá $192,222/4 = $48,056.
  • Si fallece la primera concubina, entonces, los $100,000 que tiene de bienes gananciales del primer concubinato se repartirán sólo entre los hijos de ese concubinato. El único hijo de este concubinato recibirá los $100,000.
  • Si fallece la primera esposa, entonces los $50,000 que tiene de bienes gananciales del primer matrimonio se repartirán sólo entre los hijos de ese matrimonio. Cada uno de los 3 hijos del primer matrimonio recibirá $50,000/3 = $16,667.
  • La situación después de fallecer José y las 2 esposas y la concubina, en una situación en que José, las 2 esposas y la concubina de sus 3 uniones fallecen y dejan toda la herencia de estas uniones, la situación queda de esta forma:
    • Cada uno de los 3 hijos del primer matrimonio reciben $58,889 ($42,222 de la herencia de José + $16,667 de la herencia de la primera esposa)
    • El único hijo del primer concubinato recibe $142,222 ($42,222 de la herencia de José más $100,000 de la herencia de la primera concubina).
    • Cada uno de los 4 hijos del segundo matrimonio reciben $90,278 ($42,222 de la herencia de José más $48,056 de la herencia de la esposa del segundo matrimonio).
  • El total de los montos, toda la herencia que dejaron José y sus tres uniones totaliza:
    • $80,000 de los bienes propios de José + $100,000 de su 1er. matrimonio + $200,000 de su 1er. concubinato + $300,000 de su 2do. matrimonio = $680,000
    • Si se suman las herencias de los 8 hijos, dan total de ($58,889 * 3) + $142,222 + ($90,278 * 4) = $680,000.
    • Ambos montos igualan,  esto significa que siguiendo las reglas de la herencia, se repartió toda la herencia de las 3 uniones y los bienes propios de José de forma completa.

Ejemplo 2: Con cónyuge y con padres

Digamos que Carlos es una persona que se ha casado 2 veces en su vida, pero que no ha tenido hijos en ninguno de esos dos matrimonios. Carlos falleció durante su segundo matrimonio.

Su primer matrimonio generó $100,000 en bienes gananciales y su segundo matrimonio generó $200,000 en bienes gananciales.

Además de esto, Carlos en un principio (antes de su primer matrimonio) tenía un patrimonio de bienes propios de $40,000.

Entonces, la división de la herencia ocurrirá de la siguiente forma: 

  • En el proceso de divorcio del primer matrimonio, los $100,000 de bienes gananciales del primer matrimonio se dividen en partes iguales entre Carlos y la primera esposa. Entonces, Carlos tiene $90,000 ($50,000 los bienes gananciales de este matrimonio + $40,000 de su propios bienes) y su primera esposa tiene $50,000.
  • Carlos muere durante el segundo matrimonio, entonces se dividen los $200,000 en bienes gananciales del segundo matrimonio en partes iguales. Carlos tiene una herencia que dejar de $190,000 ($100,000 de su segundo matrimonio + $50,000 de su primer matrimonio + $40,000 de sus propios bienes) y su segunda esposa tiene $100,000.
  • Como no hay hijos, la herencia va a los padres y la esposa, al no existir hijos, la herencia irá a los padres y la viuda. La viuda recibe el 50% de la herencia, y los padres el otro 50%. En este caso, ambos padres de Carlos aún estaban vivos, entonces la herencia se repartirá en un 25% hacia el padre y la madre y el otro 50% hacia la esposa (ahora viuda) recibiendo la viuda $95,000, y cada uno de los padres $47,500.
  • La situación después de fallecer José, la situación de la herencia después de fallecer José es la siguiente:
    • El padre de José recibe un 25% de la herencia, $47,500.
    • La madre de José recibe el otro 25% de la herencia, $47,500.
    • La primera esposa recibe $50,000 (por los bienes gananciales del primer matrimonio).
    • La segunda esposa recibe $195,000 (por los bienes gananciales del segundo matrimonio + la otra mitad de la herencia de Carlos $95,000).

Los hijos que tengan las esposas de Carlos con otras personas no tienen ningún derecho a la herencia de Carlos. Aunque estos hijos de otros matrimonios sí tendrán derecho a la herencia de las esposas. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos consanguíneos.

Ejemplo 3: Solo con hijos

Digamos que Sandra es una persona soltera que se casó una vez y que en su único matrimonio tuvo 2 hijos, pero además, tenía una relación sin casarse con Pedro (concubinato), después de divorciarse, relación en la cual tuvo otro hijo después de este matrimonio. 

En su único matrimonio Sandra generó $100,000 en bienes gananciales. Después de su primer matrimonio Sandra generó otros $50,000 en bienes propios.

Antes de su único matrimonio, Sandra contaba con un patrimonio de bienes propios de $30,000.

Entonces, la división de la herencia ocurrirá de la siguiente forma:

  • El proceso de divorcio del único matrimonio, los $100,000 de bienes gananciales del primer matrimonio se dividen en partes iguales, entonces Sandra recibe $50,000 y su esposo 50,000. Sandra tiene en ese momento $80,000 ($30,000 de su patrimonio propio antes del matrimonio + $50,000 de los bienes gananciales).
  • Sandra muere siendo soltera y divorciada, pero con hijos y un concubino, Sandra entonces deja en herencia $110,000 ($80,000 hasta el momento de su divorcio + $30,000 que generó siendo divorciada). Ahora, la división de la herencia depende si Sandra convivía o no con su amante Pedro (había o no concubinato).
  • Pedro, el amante de Sandra, puede o no recibir la herencia, por su parte Pedro el amante de Sandra no tendrá derecho a la herencia sólo si no convivía con Sandra al momento de fallecer. Pero si Pedro y Sandra convivían a pesar de que no estaban casados, por ley (Art. 1064, Código Civil), Pedro será tomado como si fuera un heredero forzoso y tendrá los mismos derechos que un esposo para recibir parte de la herencia (esto es algo que se llama unión o concubinato libre y no por casamiento).
  • La situación después de fallecer Sandra, la situación de la herencia después de fallecer Sandra es la siguiente:
    • Si Pedro y Sandra no convivían al momento de fallecer Sandra (no había unión libre), entonces, los tres hijos de Pedro incluyendo el hijo fuera del matrimonio recibirán cada uno $110,000/3 = $36,667.
    • Si Pedro y Sandra sí convivirán al momento de fallecer Sandra, Pedro el amante será tomado casi como un esposo entre la ley y tendrá los mismos derechos a la herencia que un heredero forzoso. Entonces, él entrará como un hijo más a la división de la herencia, y al final, Pedro, el cónyuge de unión libre y los tres hijos recibirán cada uno $110,000/4 = $27,500.

Ejemplo 4: Sin cónyuge y sin hijos

Digamos que Ernesto es una persona soltera que se casó una vez en el pasado, pero que actualmente está divorciado y que no ha tenido hijos. Un día fallece siendo una persona soltera.

Ernesto en su primer matrimonio generó $100,000 bienes gananciales.

Además de esto, Ernesto antes de su único matrimonio tenía un patrimonio de bienes propios de $60,000.

Entonces, la división de la herencia ocurrirá de la siguiente forma:

  • En el proceso de divorcio del único matrimonio, los $100,000 de la comunidad de gananciales se definirán en partes iguales entre Ernesto y la esposa, Ernesto entonces tendrá para ese momento un total de $110,000 ($50,000 del primer matrimonio + $60,000 de sus bienes propios antes de este matrimonio), la esposa recibirá los otros $50,000 del matrimonio.
  • Ernesto muere siendo soltero, divorciado y sin hijos, al fallecer Ernesto no cuenta con esposa ni concubina y tampoco con hijos, entonces:
    • Serán los padres los que recibirán su herencia, si éstos no están, serán los abuelos si éstos no están, serán los bisabuelos, etcétera. 
    • Pero si no existe la línea ascendente, entonces serán los hermanos, por partes iguales, que recibirán la herencia, si no existen éstos, serán los sobrinos.
    • Pero si no existe ni padres ni hermanos, serán los primos los tíos, los primos hermanos, y demás parientes, hasta el tercer grado parentesco, y por derecho de representación, hasta el cuarto grado.
    • Si ninguno de los anteriores está presente o no existe, finalmente será el estado el que recibirá esta herencia.
  • El padre de Ernesto recibe la herencia, acabamos de decir qué si no existen ni el cónyuge o concubino y tampoco los hijos, la ley dice que los padres son los siguientes llamados a heredar. En el caso de Ernesto, el padre estaba presente, entonces, él recibirá la totalidad de la herencia, que son $110,000.
  • La situación después de fallecer Ernesto, la situación de la herencia después de fallecer Ernesto es la siguiente:
    • El padre de Ernesto recibe toda la herencia de $110,000, ya que al no existir ni esposa ni concubina ni hijos él es el siguiente llamado a  heredar.
    • La esposa del único matrimonio de Ernesto recibe su parte de los bienes gananciales, que son $50,000.

Ejemplo 5: Con herederos forzosos y herencia libre

Digamos que Isabel es una persona casada que sólo tuvo un matrimonio y 5 hijos en esta unión. Un día Isabel muere durante el matrimonio, pero antes de morir realiza un testamento para indicar quién heredará sus bienes. Isabel indica que dará en legado el 20% de su patrimonio a uno de sus mejores amigos, Marcos.

Isabel durante su único matrimonio y generó $100,000 de bienes gananciales.

Además de esto, Isabel, antes de su único matrimonio, tenía $20,000 en bienes propios.

Entonces, la división de la herencia ocurrirá de la siguiente forma: 

  • Isabel muere estando casada, entonces, primero se dividen los bienes gananciales en partes iguales, $50,000 pertenecen al viudo de Isabel, y la herencia que deja Isabel es en total $70,000 ($50,000 de los bienes gananciales + $20,000 que tenía Isabel antes del matrimonio como bienes propios)
  • Los hijos y el esposo heredan el 80% de la herencia, ya que existía un testamento en el cual Isabel indicó que el 20% de la herencia iría a su mejor amigo Marcos. Entonces, el viudo y los 5 hijos se repartirán $56,000 (80% de 70,000), los restantes $14,000 irán a Marcos, como se indicó en el testamento.
  • Marcos el mejor amigo de Isabel recibe el 20% de la herencia, de acuerdo al testamento, Isabel le dejó su auto (legado, ya que el auto es un bien determinado) a Marcos el cual tiene un valor estimado de ~$14,000 (~80% de la herencia) y corresponde por tanto a la herencia libre que podía dejar Isabel en legado o donación.
  • La situación después de fallecer Isabel, la situación de la herencia después de fallecer Isabel es la siguiente:
    • El viudo de Isabel y los 5 hijos cada uno hereda $56,000/6 = $9,333.
    • El mejor amigo de Isabel, Marcos recibe en legado $14,000.

Puedes ver a detalle todas las reglas de la sucesión en los artículos 1094 al 1117 del Código Civil.

Conclusiones:

En esta nota sobre la herencia en Bolivia pudiste comprender el funcionamiento detallado de este procedimiento legal mediante el cual se transfiere el patrimonio de la persona que ha fallecido, llamado causante o de cujus, a los herederos, ya sean forzosos, legales o testamentarios.

Pudiste ver cómo es la distribución de la herencia, cuáles son los porcentajes de herencia forzosa y herencia libre, también sobre los indignos de recibir la herencia, los detalles del testamento, así como los pasos, requisitos, costos y tiempo de tramitación de un trámite de aceptación de herencia.

También pudiste determinar, mediante ejemplos y una calculadora, cómo se distribuirá una herencia de acuerdo a las reglas y normas que rigen la herencia en Bolivia, entre muchos otros detalles.

La herencia es un tema bastante amplio en Bolivia y te recomendamos que visites un especialista legal en el área para que te asesore de la mejor forma posible. Si quieres saber todo sobre el impuesto a la herencia, visita el siguiente enlace: El impuesto a la herencia en Bolivia, guía completa.

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