Tiempo de lectura: 18 minutos

Cuando se recibe una herencia en el país, se debe pagar un impuesto denominado el «impuesto a la herencia», este es un término general usado para lo que en realidad son 2 impuestos: el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB). Ambos impuestos se pagan de forma conjunta en todos los casos, y es que:

El impuesto a la herencia lo paga toda persona natural o jurídica que recibe una herencia o un legado en Bolivia. Este impuesto se compone de otros 2: el IT y el ITGB. El total a pagar ronda el 0.4% – 2.3% del precio de venta del bien y el trámite dura, en general, unas horas.

A continuación, vamos a hablar de todos los detalles sobre el impuesto a la herencia, cuál es su razón de ser, normativa, funcionamiento, detalles técnicos, base imponible, alícuota, etcétera. Además, veremos en profundidad cuánto se paga en realidad por este impuesto, y por último, los requisitos, pasos y tiempos para pagarlo.

¿Qué es el impuesto a la herencia en Bolivia?

El impuesto sucesorio o impuesto a la herencia en Bolivia, es un impuesto que grava todos los eventos en los cuales existe una «transferencia del derecho de propiedad» de bienes muebles o inmuebles, desde la persona que dejó la herencia a la persona que la recibe.

Entonces, siempre que se herede o se obtenga en legado un bien mueble o inmueble, se deberá pagar este impuesto. El impuesto a la herencia se paga una sola vez y es un requisito previo para recibir la herencia o el legado. 

El impuesto a la herencia pertenece al tipo de impuestos que gravan la transferencia de bienes, hay otros impuestos que gravan la renta que generan los inmuebles, y otros que gravan el ser dueño de un inmueble, puedes ver los demás en nuestra guía sobre los impuestos inmobiliarios en Bolivia.

Todo lo que mostraremos a continuación también se aplica a los legados.

¿En qué casos se cobra este impuesto?

El impuesto a la herencia se cobra en todos los casos en los cuales alguien hereda cualquier tipo de bien mueble o inmueble el cual pueda estar sujeto a registro formal de alguna índole. El heredero es quien debe pagar este impuesto.

Por ejemplo, siempre que se herede un inmueble, vehículo, acciones y cuotas de capital, o también propiedad intangible, como logos, derechos literarios, artísticos, científicos, patentes, etcétera. Se deberá pagar el impuesto a la herencia en todos estos casos, salvo ciertas excepciones.

Calculadora del impuesto a la herencia

Tenemos una guia dedicada a esta calculadora, con todos los detalles sobre como utilizarla, en el siguiente enlace: Calculadora del impuesto a la herencia en Bolivia, todos los detalles.

El impuesto a la herencia se compone de 2 impuestos

En realidad, cuando los herederos obtienen una transferencia de bien gratuita como parte de una herencia, siempre deben pagar 2 impuestos (el IT + el ITGB) de forma conjunta.

1) Impuesto a la Transmisión  Gratuita de Bienes (ITGB)

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes se aplica tanto a bienes muebles como inmuebles. Este impuesto se paga una sola vez cuando se realiza la transferencia gratuita. Su alícuota puede variar del 1% al 20% dependiendo del tipo de heredero, como muestra la tabla de más abajo.

Este impuesto se paga de forma conjunta con IT.

2) Impuesto a las Transacciones (IT)

El Impuesto a las Transacciones, se paga siempre que se realiza una transferencia gratuita de inmuebles, es válido para bienes muebles e inmuebles, y su alícuota es del 3% en todos los casos. 

Este impuesto se paga de forma conjunta con ITGB.

El impuesto final que se paga (ITGB + IUE)

Puedes ver que, sumando ambos impuestos, existirá una alícuota total que será del 4% al 23%, dependiendo del tipo de heredero (como muestra la tabla de alícuotas).

Normativa del impuesto a la herencia en Bolivia

La normativa para el impuesto a la herencia, el cual es en realidad la conjunción de 2 impuestos:

  1. El «Impuesto a las Transmisiones y Sucesiones Gratuitas de Bienes» (ITGB, que regula también otras transmisiones gratuitas de bienes)
  2. El «Impuesto a las Transacciones» (IT, que se paga siempre junto al impuesto ITGB).

Se resume en 4 principales documentos, presentados a continuación.

Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (ITGB)

1) La Ley 843, desde el Art. 99 al 105

La Ley 843 se encarga del establecimiento y creación del Impuesto a las Transmisiones y Sucesiones Gratuitas de Bienes (ITGB), junto con otros impuestos. Esta ley dicta las regulaciones esenciales para este impuesto, todo lo que comprende al impuesto ITGB está en los artículos 99 al 105.

Este enlace contiene tanto la misma Ley 843 como el Decreto Supremo 21789, actualizados al 2014.

2) El Decreto Supremo 21789

El D.S. 21789 se encarga de la creación de reglas más específicas para el ITGB.

Impuesto a las Transacciones (IT)

3) La Ley 843, desde al Art. 72 al 78

La Ley 843 también se encarga del establecimiento y creación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IT). Todo lo relacionado al impuesto IT está en los artículos 72 al 78.

Este enlace contiene tanto la misma Ley 843 como el Decreto Supremo 21532.

4) El Decreto Supremo 21532

El D.S. 21532 se encarga de la creación de reglas más específicas para el impuesto a las Transacciones (IT).

Funcionamiento del impuesto a la herencia

Cómo dijimos en un principio, el impuesto a la herencia está compuesto de 2 sub-impuestos (ITGB + IT). Damos los detalles para el funcionamiento de estos 2 impuestos a continuación.

Base imponible

Tanto para el IT como para el ITGB, la base imponible es la misma que se utiliza para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).

Esta base imponible lo estiman las alcaldías, el gobierno central o incluso el mismo dueño, dependiendo si el inmueble es urbano o rural y si es su 1ra. o 2da. venta.

Mucha gente confunde y cree que la base imponible del impuesto a la herencia es igual al valor de venta del bien inmueble. Esto no es así, y las alcaldías o el gobierno central realizan avalúos fiscales para determinar la base imponible del impuesto IPBI, el cual también es la base del IT y el ITGB (D.S. 21532 Art. 5).

Los avalúos fiscales para el IPBI resultan en bases imponibles casi siempre inferiores al precio de venta de un inmueble,  generalmente en torno al 10% del precio de éste (el rango es del 5% al 80%). Entonces, si por ejemplo, el inmueble vale $100,000, su base imponible estará en torno a los $10,000 en la mayoría de los casos.

Base imponible de el impuesto a la herencia en el comprobante de pago del IPBI
Base imponible del impuesto a la herencia en el comprobante de pago del IPBI.

Por ejemplo, el inmueble de la figura de arriba vale cerca a $40,000 (Bs.300,000), pero su base imponible es de solo Bs.35,696 o 11.9% del valor comercial del inmueble, así es como lo calculó la alcaldía de la ciudad de El Alto.

Lo anterior resulta en que los impuestos a la herencia que se pagan normalmente son, en general, bastante inferiores a los que la gente cree. Hablamos de esto más adelante.

No olvides asegurarte de que la base imponible del impuesto que pagarás será la misma del IPBI, y no otra base imponible ya que por ley esto es lo correcto, y además, esta base imponible es mucho menor que otras.

Tenemos una guía dedicada a entender cómo se calcula la base imponible del IPBI con todos los detalles que debes saber.

Alícuota

Cada impuesto que compone el impuesto a la herencia (IT e ITGB), tiene su propia alícuota, la cual se aplica a la base imponible que explicamos en la sección anterior.

Para el ITGB, la alícuota depende del tipo de heredero o legatario, en cambio para el IT, la alícuota es del 3% en todos los casos.

1) Alícuota del ITGB

Alícuotas del Impuesto a Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en relación a la herencia
BeneficiarioAlícuota
Hijos, nietos, etc1%
Padres, abuelos, etc1%
Conyuge (esposo/a)1%
Hermanos10%
Sobrinos, sobrinos nietos, etc.10%
Todos los demás familiares20%
Legatarios (reciben el legado)20%
Alícuotas del Impuesto a Transmisión Gratuita de Bienes en relación a la herencia en Bolivia.

2) Alícuota del IT

La alícuota del Impuesto a las Transacciones será siempre y en todos los casos del 3%.

La Alícuota total

La alícuota total o suma de los 2 impuestos dependerá del tipo de heredero y será:

  • Para hijos, nietos, etcétera, 4%
  • Para, padres, abuelos, etcétera, 4%
  • Para el cónyuge, 4%
  • Para los hermanos, 13%
  • Para sobrinos, sobrinos nietos, etcétera, 23%
  • Para todos los demás familiares, 23%
  • Para los legatarios, 23%

Entidad recaudadora

En relación al impuesto a la herencia, El IT y el ITGB tienen diferentes entidades recaudadoras, las cuales detallamos a continuación.

Entidad recaudadora del IT

La entidad recaudadora (que cobra y administra este impuesto) para impuesto a las transacciones (IT) es el Sistema de Impuestos Nacionales SIN, ya que este impuesto es de dominio tributario nacional.

Entidad recaudadora del ITGB

En cambio, la entidad recaudadora para el ITGB son los gobiernos departamentales, mediante sus impuestos IDTGB, ya que este impuesto es de dominio tributario departamental.

Según la Ley No. 154, cada departamento debe crear y administrar su propia versión del impuesto ITGB, llamado: Impuesto Departamental a las Sucesiones y Transmisiones Gratuitas de Bienes (IDTGB), esto obedeciendo a las autonomías departamentales.

A continuación, puedes los decretos departamentales que crearon los impuestos IDTGB, para el eje troncal:

  • La Paz: D.D. No. 81, creación del impuesto IDTGB (descargar).
  • Cochabamba: L.D No. 1097, creación del impuesto IDTSG (descargar).
  • Santa Cruz: D.D. No. 90, creación del impuesto IDTGB (descargar).

Nota: en Cochabamba le llamaron impuesto IDTSG.

Todos los departamentos de Bolivia, mediante sus gobiernos departamentales, ya han creado su impuesto IDTGB.

El impuesto IDTGB es el mismo impuesto ITGB, sólo que mediante las autonomías departamentales, aplicado a cada departamento.

A qué se aplica (hecho imponible)

El impuesto a la herencia (IT + ITGB) se aplica o grava el hecho de ser beneficiado u obtener la herencia o legado de:

  • Todo bien inmueble urbano o rural.
  • Todo tipo de bienes muebles que puedan ser sujetos a registro (automóviles, acciones, cuotas de capital, derechos de propiedad científica, artística o literaria, patentes, slogans, etcétera).

Los anteriores puntos aplican tanto para el Impuesto a las Transacciones (IT) como para el Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (ITGB).

Quienes pagan

Este impuesto lo pagan todas las personas naturales o jurídicas (empresas, mediante legado) que sean beneficiarias de una transmisión gratuita por herencia (herederos o legatarios), ya sea de bienes inmuebles o inmuebles de todo tipo.

Esta afirmación es válida para los 2 impuestos que componen el impuesto a la herencia, el ITGB y el IT. 

Lo anterior significa que los herederos o legatarios son siempre los que pagan ambos impuestos.

Quienes no pagan

Todas las asociaciones de caridad y sin fines de lucro que destinen la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a este fin, así como los posibles réditos por su liquidación (solamente para el ITGB).

El gobierno central, los gobiernos departamentales y todas las instituciones públicas afines (para el ITGB y el IT).

Los beneméritos y posiblemente sus viudas están exentos de pagar este impuesto (para el ITGB y el IT).

Más allá de esto, no existen exenciones a ninguno de estos 2 impuestos para los herederos, todos sin excepción, deben pagar este impuesto cuando realizan los trámites de obtención de herencia.

Cuando pagar

El Impuesto a las Transacciones IT se debe pagar en los 10 días hábiles posteriores a la apertura de la sucesión por herencia por sentencia judicial o hecho equivalente (D.S. 21532 Art. 7).

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ITGB se debe pagar en los 90 días siguientes a la apertura de la sucesión mediante sentencia judicial o hecho equivalente (Ley 843 Art. 104).

Descuentos

Los impuestos IT e IPBI «ya pagados», son gastos deducibles del Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE. 

Esto significa que los impuestos IPBI e IT, ya pagados, se pueden presentar como gastos de la empresa, disminuyendo las utilidades netas, y por tanto, el monto a pagar del IUE en el año correspondiente (D.S. 24051 Art. 14).

Más allá de esto, no existe ninguna clase de descuento para los impuestos que componen el impuesto a la herencia, el IT y el ITGB. Sólo existen exenciones (sujetos que no pagan) como mencionamos antes.

Penalizaciones

Si no se paga o el IT o el ITGB, o ambos, no se podrá seguir con el curso de los trámites, ya que el notario de fe pública exigirá como requisito indispensable la presentación de los comprobantes de estos 2 impuestos.

Con los 2 comprobantes, el notario podrá ya continuar con el trámite de aceptación de herencia o acto jurídico equivalente.

El «trámite de aceptación de herencia» ante el notario de fe pública es el acto jurídico legal válido ante la ley para obtener el beneficio de la herencia.

¿Cuánto se paga en realidad?

El impuesto a la herencia es bastante inferior a lo que realmente se cree, ya que la base imponible para calcular este impuesto es sólo un porcentaje del valor comercial del bien inmueble.

Un ejemplo

Pongamos un ejemplo, digamos que un inmueble vale $100,000. Como dijimos, la base imponible del IPBI se aplica también al IT y al IGTB. Esta base imponible suele ser un porcentaje del bien inmueble, generalmente del 10%. Entonces, la base imponible para el inmueble del ejemplo serían $10,000.

A esta base imponible se va aplicar la alícuota de ambos impuestos (IT e ITGB), lo que dará como resultado:

  • Para hijos, nietos, etcétera, $400 (0.4% del precio del inmueble).
  • Para, padres, abuelos, etcétera, $400 (0.4% del precio del inmueble).
  • Para el cónyuge, $400 (0.4% del precio del inmueble).
  • Para los hermanos, $1300 (1.3% del precio del inmueble).
  • Para sobrinos, sobrinos nietos, etcétera, $2300 (2.3% del precio del inmueble).
  • Para todos los demás familiares, $2300 (2.3% del precio del inmueble).
  • Para los legatarios, $2300 (2.3% del precio del inmueble).

Cómo puedes ver, el impuesto a la herencia total, o que realmente se paga, está en general entre 0.4% al 2.3% del precio de venta del inmueble

El monto del impuesto a la herencia depende exclusivamente del monto de la base imponible del IT y el ITGB, y como dijimos antes, este monto es sólo un porcentaje del precio de venta del inmueble.

No olvides asegurarte que cuando pagues el impuesto a la herencia se aplique siempre la base imponible del impuesto IPBI, ya que es lo correcto por ley, y además, esta base imponible es mucho menor que otras.

Para los herederos forzosos, el impuesto por herencia realmente pagado será, casi en todos los casos menor, al 1% del precio de venta del inmueble.

Detalles del impuesto a la herencia (IT + ITGB)
Base imponibleMisma que del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI, calculada mediante avalúos fiscales (monto resultante usualmente del 5%-80% el precio de venta del inmueble).
Alícuota3% para el IT, variable para el ITGB (ver tabla de alícuotas). Alícuota total: IT + ITGB.
Entidad recaudadoraIT: el Sistema de Impuestos Nacionales SIN. ITGB: el gobierno departamental correspondiente.
A que se aplica (hecho imponible)Al acto o evento de, mediante herencia o legado, obtener la propiedad de de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro.
Quienes paganTodas las personas naturales o jurídicas que obtengan la propiedad de bienes mediante herencia o legado.
Quienes no paganOrganizaciones sin fines de lucro, entidades del gobierno y de las alcaldías, beneméritos y su viudas.
Cuando pagarIT: hasta 10 días hábiles después del acto legal de aceptación de la herencia. ITGB: hasta 90 días después del acto legal de aceptación de la herencia.
Descuentos y penalizacionesEl IT y el ITGB son deducibles del impuesto IUE. Más allá de esto, no existen otros descuentos ni para el IT ni para el ITGB.
¿Cuánto se paga en realidad?Herederos forzosos: casi siempre menos del 1% del precio de venta del inmueble. Otros herederos y legatarios, casi siempre menos del 5% del precio de venta del inmueble.
¿Cómo pagar?IT: en los bancos autorizados por el SIN, con el formulario 430. ITGB: en el gobierno departamental correspondiente, con el formulario de declaración jurada que éste proporcione.
Detalles del impuesto a la herencia en Bolivia.

Requisitos y pasos para pagar el impuesto a la herencia

El impuesto a la herencia está compuesto del IT y el ITGB. A continuación te presentamos los requisitos y pasos para pagar ambos impuestos.

1) Requisitos y pasos para el pago del IT

A) Requisitos para el pago del IT

  • Estar inscrito como contribuyente en el Sistema de Impuestos Nacionales SIN.
  • Formulario 430 debidamente llenado.
  • Número de comprobante de trámite del formulario 430.
  • Número de cédula de identidad (para el pago virtual), cédula de identidad (para el pago presencial).
  • Los principales datos del bien mueble o inmueble que se está heredando.

B) Pasos para el pago del IT

Los pasos que deberás seguir para pagar el IT en relación al impuesto a la herencia dependen de si ya estás o no registrado como contribuyente en SIN (Sistema de Impuestos Nacionales).

Si aún no eres contribuyente del SIN:
  1. Deberás entrar a la oficina virtual del SIN. (Contribuyentes no registrados). Ahí deberás crear una cuenta temporal de registro al padrón biométrico del SIN:
  2. Llena todos los datos y sigue los pasos, te aparecerá un listado de los requisitos que deberás presentar en las oficinas del SIN. Imprime el formulario con los requisitos y anota el número de trámite.
  3. Ve a la oficina del SIN, del área o ciudad donde realizas tus actividades, presenta ahí el formulario impreso y el número de trámite.
  4. Te otorgarán la tarjeta MASI, dónde estará tu usuario y contraseña para acceder como contribuyente a la oficina virtual del SIN.
  5. Ahora que ya eres contribuyente del SIN, puedes seguir los pasos a continuación.
Si ya eres contribuyente del SIN
  1. Ingresa al portal de declaraciones juradas del SIN
  2. En las opciones elige otras declaraciones juradas.
  3. En el menú de formularios elige el formulario 430.
  4. Llena todos los datos que te pida este formulario.
  5. Imprime el formulario y anota el número de trámite.
  6. Paga de forma virtual o presencial presentando este formulario y el número de trámite en cualquier banco autorizado por el SIN (todos los bancos más importantes de Bolivia están autorizados).
  7. Imprime (pago virtual) o recibe (pago presencial) el comprobante de pago del impuesto a las transacciones IT.
  8. Y todo listo.

2) Requisitos y pasos para el pago del ITGB

Puedes ver los requisitos y pasos del pago del IDTGB, de forma más detallada, para los municipios de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en los siguientes enlaces:

  • D.D. No. 90 (descargar, Santa Cruz)
  • D.D. No. 81 (descargar, La Paz).
  • Lineamientos generales gobernacion de Cochabamba (enlace, Cochabamba).

A continuación te mostramos los requisitos generales, los cuales también son válidos para los demás departamentos.

A) Requisitos para el pago del IDTGB*

  • Resolución de declaratoria de herederos, o documento equivalente.
  • Cédula de identidad del beneficiario.
  • Comprobante de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de la anterior gestión.
  • Fólio Real o Informe Rápido.
  • Si existiera representación, el Poder de Representación.
  • Todos los anteriores documentos en: 
    • original y
    • fotocopia simple.

*(Estos requisitos son generales y pueden faltar algunos, ya que cada gobierno departamental pide sus propios requisitos).

B) Pasos para el pago del ITGB

  1. Deberás ir a las oficinas del gobierno departamental correspondiente, llevando todos los requisitos necesarios para pagar este impuesto.
  2. Ya en las oficinas, presenta todos los requisitos en la ventanilla de trámites, ellos presentarán a verificar toda la documentación recibida.
  3. Si pasas las verificaciones, pide el formulario declaración jurada con el cual pagarás el impuesto (algunos gobiernos departamentales permiten descargar este formulario de sus páginas web y pre llenarlos antes de ir a sus oficinas).
  4. Presenta el formulario de declaración jurada debidamente llenado. Entonces, el personal de ventanilla procederá a determinar el valor del impuesto que vas a pagar.
  5. El personal de ventanilla de trámites te otorgará entonces la proforma para pagar del impuesto IDTGB, además, te indicará en qué bancos podrás pagar este impuesto.
  6. Paga este impuesto en el banco correspondiente qué te indicaron en la ventanilla de trámites.
  7. Vuelve a la oficina del gobierno departamental, y presenta ahí el comprobante del pago del impuesto IDTGB.
  8. La ventanilla de trámites entonces registrará el pago del impuesto y te otorgará el «formulario de liquidación» que comprueba que pagaste impuesto.
  9. Y todo listo.

Si se paga estos impuestos, no significa que ya se obtuvo la herencia, todos los trámites deben ser finalizados.

Tiempo de tramitación

El pago de ambos impuestos, si se tiene todos los requisitos y el efectivo al alcance, puede durar desde unas horas en el mejor de los casos (si casi todo se hace de forma virtual) hasta unos 3 días hábiles en el peor de los casos (cuando faltan requisitos inesperados, hay lentitud en la atención, se hace todo de forma física, etcétera).

Otros detalles sobre el impuesto a la herencia

El legado vs la herencia

Las herencias siempre ocurren entre personas naturales, pero el legado puede incluir a una persona jurídica o empresa. (ej. cuando una persona da en herencia algo de su patrimonio a una empresa u organización sin fines de lucro).

El legado es distinto de la herencia en los siguientes aspectos:

  • La herencia, por ley, sólo se da a los herederos, incluyendo herederos forzosos y demás herederos.
  • El legado en cambio es todo patrimonio que se deja a personas naturales o jurídicas (empresas) que no son herederos por ley.
  • Sólo se puede dar en legado un máximo del 20% del patrimonio en legado. El resto corresponde por ley siempre a los herederos forzosos, y si no existen estos, a los demás herederos.
  • El legado siempre se debe dar en testamento. En cambio, no se necesita un testamento para dejar una herencia, ya que por ley corresponde a los herederos.

Conclusiones:

En esta guía sobre el impuesto a la herencia, te hemos presentado todos los detalles de los 2 impuestos que componen este tributo, el IT y el ITGB. Pudiste ver su normativa, detalles técnicos, alícuota, quienes pagan, quienes no pagan y cuánto se paga en realidad por ambos impuestos.

También te enteraste de que se puede pagar ambos impuestos de forma virtual o presencial y que el trámite no es muy complicado, además, que el saldo a pagar estará entre el 0.4 y el 2.3% del precio del bien mueble o inmueble. 

Viste también que el IT se deberá pagar a Impuestos Nacionales y el ITGB a los gobiernos departamentales. Pudiste por último utilizar una calculadora para estimar el saldo total de tu impuesto a pagar. Además, viste todos los requisitos y pasos para realizar estos pagos.

Esperamos que esta información te haya servido y si quieres saber más sobre otros impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, visita el siguiente enlace: Todos los impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, guía completa.

CasasenBolivia.com información sobre inmuebles y casas en Bolivia.