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La propiedades o terrenos rurales en Bolivia deben pagar distintos tipos de impuestos que se aplican o no dependiendo del tamaño del terreno, de quién es el dueño y como lo utiliza entre otros aspectos. Y es que la mayoría de la gente llama a estos impuestos de forma genérica «impuesto a la propiedad agraria» algo que no es correcto:

El impuesto a la propiedad agraria son en realidad de 3 impuestos: el impuesto a la transferencia de inmuebles IT IMT o ITGB (alícuota 3%), el impuesto a la producción RAU (alícuota variable) y el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles rurales IPBI (alícuota 0.25%). Estos impuestos se pagan por separado.

A continuación, vamos mostrarte todos los detalles sobre la razón de ser, el funcionamiento, la normativa, los pasos requisitos y otros acerca de estos impuestos, para que a la hora de estimarlos y pagarlos realices esta tarea de la mejor manera posible.

¿Qué es el impuesto a la propiedad agraria?

Esta propiedad agraria es en realidad un conjunto de 3 tipos de impuestos que gravan distintos aspectos y situaciones en las que se encuentra un inmueble rural.

Por ejemplo, existe un impuesto que grava la propiedad o el hecho de ser dueño de un inmueble rural, también hay otro impuesto que se encarga de grabar la producción que genera una propiedad agraria, y por último, uno que se aplica cuando se transfiere una propiedad de un dueño a otro.

Muchas personas creen que sólo existe un impuesto a la propiedad agraria, pero a continuación te mostramos que existen tres y que algunos de ellos tienen «sub-impuestos», además, desarrollaremos de forma extensa el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales (IPBI), que es uno de estos tres impuestos.

¿En qué casos se cobra este impuesto?

En la siguiente sección vemos con detalle los 3 impuestos que se aplican a la propiedad agraria, pero en resumen:

  1. El impuesto a la transferencia de inmuebles (IT o IMT, o IT + ITGB), cuál es una composición de 3 impuestos, IT IMT e ITGB, que se aplican dependiendo de la situación cada vez que un inmueble rural pasa de un dueño a otro, ya sea de forma gratuita o a cambio de un pago.
  2. El impuesto del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), se aplica a las propiedades que realicen actividades agrícolas y pecuarias, y que tienen cierto tamaño de operaciones. Solo las propiedades que entran dentro del rango de tamaño indicado para este impuesto pueden acogerse a este régimen.
  3. El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles rurales (IPBI), que se aplica al hecho de ser propietario de un inmueble rural y se paga cada año. Aquí llamaremos IPBI-R (R por rural) a este impuesto, y es el que desarrollaremos de forma extensa en esta nota.

Los 3 impuestos a la propiedad agraria

En esta nota hablamos de forma extensa acerca del 3er. impuesto o Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).

Para los otros 2 impuestos, encontrarás los enlaces a sus guías dedicadas en sus secciones correspondientes a continuación.

1) El impuesto a la transferencia de inmuebles (IT, IMT o ITGB)

El impuesto a la transferencia de inmuebles se aplica cada vez que un inmueble rural cambia de dueño o se «transfiere» de un propietario a otro. Este impuesto se aplica de igual forma, y con la misma regulación, tanto a inmuebles rurales como urbanos.

Este impuesto está compuesto a su vez de otros 3 «sub-impuestos», esto significa que, según sea el caso, uno o varios de estos sub-impuestos se aplicarán para el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles:

  1. Si la transferencia de inmueble rural es onerosa (a cambio de un pago), entonces se aplicará 1 de los 2 siguientes sub-impuestos:
    1. El Impuesto a las Transacciones (IT), o
    2. El Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT). 
    3. Se aplica uno u otro dependiendo de varios factores, los cuales se explican en la guía dedicada a ellos. 
  2. En cambio, si la transferencia de inmueble rural es gratuita, como ser por donación, herencia, etcétera, se aplican 2 sub-impuestos de forma conjunta: el Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (ITGB) + el Impuesto a las Transacciones (IT).

En resumen, para el pago de uno o varios de estos sub-impuestos se aplican las siguientes reglas:

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  1. Si la transferencia es onerosa, se paga el IT o el IMT. 
  2. Si la transferencia es gratuita, se paga el IT + el ITGB.

Existen excepciones para el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles rurales. Si el gobierno realiza una dotación, regularización o adjudicación de tierras mediante el INRA, no se paga el impuesto a la transferencia de inmuebles (ninguno de sus sub-impuestos) (D.S. 29215 Art. 16, también Ley 843 Art. 76 Inc. c).

Hablar de este impuesto y sus sub-impuestos aquí sería demasiado extenso, pero tenemos 2 guías dedicadas a ellos:

Recuerda que uno o algunos de estos sub-impuestos se deberán pagar cada vez que realices una transferencia de inmueble rural. En algunos casos, pagará el que compra y en otros el que vende, visita las guías para más información.

2) El impuesto del Régimen Agropecuario Unificado (RAU)

El impuesto del Régimen Agropecuario Unificado es un impuesto que unifica o junta varios otros impuestos, los cuales, de otra forma, los dueños de propiedades rurales tendrían que pagar por separado. Esta unificación se ha realizado para simplificar el pago de todos estos impuestos.

Sólo algunos tipos de propiedades agrarias que realizan ciertas actividades y tienen cierta extensión pueden pertenecer a este régimen. Las demás propiedades agrarias deberán pagar sus impuestos de forma normal y por separado (ej. IUE, IVA, IT, etc. por separado).

El impuesto del régimen unificado RAU unifica el pago de 4 impuestos agrarios, los cuales son: 

  1. El impuesto al valor agregado (IVA)
  2. El impuesto a las transacciones (IT)*
  3. El impuesto a las utilidades de las empresas (IUE)
  4. El impuesto del régimen complementario al valor agregado (RC-IVA)

*Nota: El IT que se paga en este régimen no tiene relación con el IT que se paga cuando se transfiere un inmueble rural.

Este impuesto se aplica solamente, a los dueños de propiedades agrarias que realicen actividades agrícolas y/o pecuarias, y que sus tierras estén dentro de los límites establecidos para pertenecer al Régimen Agropecuario Unificado (RAU).

Eso significa que si realizas otro tipo de actividades con tu propiedad agraria, o el área de tu propiedad excede límites para pertenecer a este régimen, no podrás acogerte al RAU, y tendrás que pagar de forma normal y separada el IUE, el IVA y los otros impuestos.

En nuestra guía dedicada al Régimen Agropecuario Unificado (RAU) hablamos de forma extensa acerca de este impuesto, incluyendo los detalles sobre los límites. Visita el enlace para más información: El impuesto RAU, guía completa link.

3) El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI)

El impuesto a la propiedad de inmuebles rurales graba el acto continuo de ser dueño de un inmueble rural. por esta razón es que se llama impuesto a la «propiedad» o tenencia de inmuebles. 

En algunos casos, este impuesto es llamado Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales (IPBI-R), o simplemente, impuesto a la propiedad agraria (IPA). 

De aquí en adelante, llamaremos a este impuesto: Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales (IPBI-R), R por rurales.

El mismo impuesto (IPBI) se aplica tanto a inmuebles urbanos como rurales (IPBI-R). Aunque para los inmuebles rurales tiene ciertos detalles sobre las alícuotas, cálculo de la base imponible y formas de pago, de los cuales hablaremos más adelante.

El IPBI-R solo lo pagan la mediana propiedad y la empresa agrícola. El solar campesino, la pequeña propiedad, y las tierras de comunidades campesinas y pueblos originarios e indígenas no pagan este impuesto.

A continuación, vamos a hablar de forma detallada este impuesto (IPBI-R). Para saber de los otros 2 impuestos, visita sus guías respectivas en las secciones de arriba.

Normativa del impuesto a la propiedad de inmuebles rurales (IPBI-R)

La normativa del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles rurales (IPBI-R) se resume en 3 principales documentos:

1) La Ley 843, desde el Art. 52 al 57

La Ley 843 se encarga de la creación y establecimiento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), el cual es válido para inmuebles rurales y urbanos. En esta ley, todo lo relacionado al impuesto IPBI está en los artículos 52 al 57.

2) El Decreto Supremo 24204

El D.S. 24204 se encarga de la creación de reglas más específicas para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales IPBI-R.

Este enlace contiene tanto la misma Ley 843 como el Decreto Supremo 24204, actualizados al 2014.

Advertencia: 

Existe una contradicción en la Ley 843: en su Art. 54 indica que la base imponible para propiedades rurales se determinará «mediante avalúos fiscales», mientras que en su Art. 57 indica que «debe ser el dueño» quien mediante autoavalúo determine la base imponible de la propiedad agraria.

Además, la Ley 1715 de octubre de 1996 (de más reciente creación), también indica que debería ser el dueño quien, mediante autoavalúo, determine la base imponible de la propiedad agraria.

Toma en cuenta esta contradicción, pero de acuerdo a la compilación de la Ley 843 del 2014 (en el D.S. 24204 Art. 12 incluido en este documento) la base imponible se determina mediante «avalúos fiscales», y si el municipio en cuestión aún no los realiza, entonces es el dueño quién determina la base imponible, mediante autoavalúo.

Funcionamiento del impuesto a la propiedad de bienes rurales (IPBI-R)

El funcionamiento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales IPBI-R (comúnmente llamado «impuesto a la propiedad agraria», algo incorrecto, ya que el impuesto a la propiedad agraria engloba varios impuestos, como ya mencionamos) consta de los siguientes componentes.

Base imponible

La base imponible es el valor sobre el cual se aplica la alícuota para determinar el impuesto a la propiedad inmuebles rurales IPBI-R. Esta base imponible en general es igual a un porcentaje del valor de venta del inmueble rural y suele estar entre el 5% al 80% del precio o valor comercial de éste.

La base imponible está determinada por los avalúos fiscales que realiza el municipio a la que pertenece el inmueble, o por los avalúos fiscales que realiza la Dirección Nacional de Catastro (D.S. 24204 Art. 12). 

En muchos casos, estos avalúos fiscales no se llegan a realizar. Si es así, el mismo dueño del inmueble rural deberá calcular la base imponible del inmueble, mediante un autoavalúo. 

Alícuota 

A diferencia de la alícuota para inmuebles urbanos que varía de acuerdo al precio del inmueble. La alícuota para inmuebles rurales es el 0.25% en todos los casos

Esta alícuota se aplica sobre la base imponible, de la cual hablamos en el anterior inciso (Ley 843 Art. 57). 

Por ejemplo: si la base imponible es de $5,000, la aplicación de la alícuota del 0.25% dará como resultado un impuesto anual a pagar de $12.5 ($5000×0.0025 = $12.5).

Entidad recaudadora

A pesar de que se grava la propiedad rural, este impuesto es administrado por el municipio al cual pertenece el inmueble. Toda propiedad rural pertenece a un municipio (jurisdicción municipal) con su respectiva alcaldía.

La alcaldía de la jurisdicción municipal correspondiente es la encargada de administrar y cobrar este impuesto. En algunos casos, cuando la alcaldía no tiene la capacidad de cobrar el impuesto, se encargará entonces el SIN (Sistema de Impuestos Nacionales).

A qué se aplica (hecho imponible)

Este impuesto se aplica al acto o evento continuo de ser dueño de un inmueble rural, en otras palabras, se aplica al ejercicio del derecho de propiedad sobre un inmueble rural.

Si tienes a tu nombre un inmueble rural o está a nombre de tu empresa, asociación, etcétera. Debes pagar este impuesto por el hecho de ser dueño, a menos, que entres dentro de la categoría de exenciones (exentos de pago) de este impuesto.

Quienes pagan

Este puesto lo pagan todos los dueños de las los siguientes tipos de propiedades:

  • La mediana propiedad
  • La empresa agrícola

Quienes no pagan

Los siguientes tipos de propiedades rurales están exentos de pagar este impuesto:

  • El solar campesino
  • La pequeña propiedad
  • Tierras pertenecientes a comunidades campesinas
  • Tierras pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas
  • Ayllus, grupos étnicos, tribus selvícolas, y grupos rurales similares.

Para determinar el tamaño del solar campesino y la pequeña propiedad en distintos puntos del país, está el Art. 11 del D.S 24204, donde se determina las áreas máximas que deben tener estos terrenos para calificarse como tales propiedades.

Los terrenos inaprovechables

Tampoco se paga este impuesto por las áreas «no cultivables o inaprovechables», definidas en Inciso e) del Art. 100 de la Ley de Reforma Agraria. Las tierras no aprovechables son las que no pueden generar ningún rédito para el hombre y son inutilizables, por ejemplo peñascos, terrenos sin capacidad de uso agrícola, eriales, arenales y similares.

Para aplicar a las exenciones de este impuesto, se deben presentar todos los requisitos que están detallados en el Art. 10 del D.S. 24024.

Cuando pagar

El pago para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales IPBI-R, se realiza de forma anual, durante los primeros meses del año.

El monto a pagar impuesto se determina hasta el 31 de cada año, y al año siguiente, durante los primeros meses, ya se puede pagar el impuesto que corresponde al año anterior.

Algunas propiedades listadas en nuestro directorio

Descuentos

Existen descuentos que normalmente dan las alcaldías del 10% al 20% si se paga durante los primeros meses del año. Si se paga durante los últimos meses, se puede incluso recibir multas por el pago tardío.

A veces estos descuentos pueden ser bastante importantes, llegando incluso al 50% o 60%, aunque esta situación pocas veces se presenta. Esto depende de las políticas de la alcaldía a la cual pertenece el inmueble rural.

Penalizaciones

Las alcaldías ponen un plazo para el pago de este impuesto, generalmente a mediados del año. Si se paga antes de este plazo se obtienen descuentos, pero si se paga después del plazo, generalmente se debe pagar con multas que se acumulan cada día.

En general sucede que, pasado el plazo de pago, se adiciona inmediatamente un monto fijo como multa al saldo del impuesto inicial, y cada día además, se van sumando pequeños montos adicionales. Así que a medida que pasa el tiempo, el saldo a pagar del impuesto va aumentando.

Muchos dueños no pagan estos impuestos durante años y esto no les permitirá realizar ningún trámite legal con el inmueble

En algunos casos se ha visto que después de no pagar estos impuestos por muchos años o décadas los municipios pasan al procedimiento de expropiación del inmueble o se lo agarran.

Existen a veces perdonazos tributarios, para que los rezagados en este impuesto puedan pagar. Las alcaldías notifican acerca de esto de vez en cuando.

Lo mejor es que pagues de manera pronta este impuesto para aprovechar sus descuentos, que son a veces, bastante importantes en monto y porcentaje.

¿Cuánto se paga en realidad?

Por este impuesto se pagarán desde unas decenas de bolivianos hasta unos miles de dólares cada año dependiendo de la extensión y capacidad productiva de la propiedad rural.

Pongamos un ejemplo si una propiedad mediana (ya qué propiedades más pequeñas no pagan este impuesto) vale unos $100,000 y se determina mediante avalúo fiscal o autoavalúo que su base imponible será del 10% de ese valor. Entonces, se aplicará a esta base imponible de $10,000 la alícuota del 0.25%. Por tanto, al final el monto anual a pagar será de $25.

Pero sí digamos que una empresa agrícola vale $1,000,000, y se determina mediante avalúo fiscal o autoavalúo que su base imponible será del 50% de este valor. Entonces se aplicará a esta base imponible de $500,000 la alícuota del 0.25%. Por tanto, al final el monto anual a pagar será de $1250.

Detalles del impuesto a la propiedad de bienes rurales (IPBI-R)
Base imponibleVariable del 5% al 80% del valor del inmueble rural.
Alícuota0.25% en todos los casos.
Entidad recaudadoraLa alcaldía de la jurisdicción municipal a la que pertenece el inmueble rural.
A que se aplica (hecho imponible)Al acto de ejercer la propiedad sobre un bien inmueble rural, ser dueño de este.
Quienes paganTodos los dueños de propiedades rurales de tipo: mediana propiedad y empresa agrícola.
Quienes no paganTodos los dueños de: solar campesino, pequeña propiedad, tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas, originarias, etcétera. Tampoco dueños de tierras inaprovechables.
Cuando pagarDe forma anual, durante los primeros meses del año para recibir descuentos.
Descuentos y penalizacionesDescuentos del 10%-20% pagos en los primeros meses. A veces perdonazos tributarios. Si se paga muy tarde, multas que se acumulan cada día.
¿Cuánto se paga en realidad?Desde unas decenas de bolivianos hasta unos miles de dólares, cada año.
¿Cómo pagar?Si la alcaldía del inmueble está en el RUAT de forma presencial o virtual, con uno de los requisitos mencionados.  Si la alcaldía del inmueble no está en el RUAT, generalmente de forma presencial en oficinas de la alcaldía, con uno de estos otros requisitos (2da. lista).
Detalles del impuesto a la propiedad de inmuebles rurales en Bolivia.

Requisitos y pasos para pagar el impuesto a la propiedad de bienes rurales

A continuación, te mostramos los requisitos y pasos para pagar el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales (IPBI-R).

Si tu inmueble rural pertenece a una jurisdicción municipal muy poblada, entonces, la alcaldía de esta jurisdicción estará afiliada al RUAT, y por tanto, podrás pagar este impuesto de forma virtual y presencial en cualquier banco

  • Puedes saber si la jurisdicción municipal a la que pertenece tu inmueble rural está afiliada o no al RUAT en el siguiente enlace: Afiliados al RUAT.

En cambio, si tu inmueble rural pertenece a la alcaldía de un municipio poco poblado, esta alcaldía no estará afiliada al RUAT, y en general solo tendrás la opción de pagar de forma presencial, en las oficinas de la alcaldía correspondiente, o en los bancos que ésta autorice.

Requisitos

Para pagar este impuesto necesitarás.

Si el inmueble rural pertenece a una alcaldía afiliada al RUAT (área muy poblada):

  • Tu cédula de identidad, siendo el dueño del inmueble.
  • Cualquiera de los dos siguientes documentos:
    • La última boleta del impuesto o comprobante último de pago.
    • El número del inmueble en la boleta del impuesto (para pagos virtuales).

Si el inmueble rural pertenece a una alcaldía no afiliada al RUAT (área poco poblada):

  • Tu cédula de identidad siendo dueño del inmueble.
  • El formulario de declaración jurada que proporciona la alcaldía correspondiente.
  • El comprobante de pago del último impuesto del inmueble rural.

Pasos

Los pasos variarán, dependiendo si la alcaldía de tu propiedad rural está o no afiliada al RUAT.

Si el inmueble rural pertenece a una alcaldía afiliada al RUAT (área muy poblada):

Para pagar de forma virtual o presencial necesitas:

  1. Conseguir los requisitos mencionados en la sección de arriba, para inmuebles rurales en áreas muy pobladas.
  2. Realizar el pago mediante una aplicación de celular, sitio web, oficina del banco habilitado para el pago (todos los bancos importantes están habilitados).

Tenemos una guía dedicada a cómo saber y pagar este impuesto, que se aplica a inmuebles rurales de municipios inscritos en el RUAT, en el enlace.

Si el inmueble rural pertenece a una alcaldía no afiliada al RUAT (área poco poblada):

  1. Conseguir los requisitos mencionados en la sección de arriba, para inmuebles rurales en áreas poco pobladas.
  2. Realizar el pago en las oficinas de la alcaldía correspondiente o en las oficinas de los bancos que ésta autorice. Algunas alcaldías podrían dar la opción del pago virtual.

Tiempo de tramitación

El pago en las alcaldías que están inscritas en el RUAT puede tardar unos 10 minutos si es de forma virtual y unos 30 minutos si es de forma presencial.

El pago en las alcaldías que no están inscritas en el RUAT puede tardar desde unos 30 minutos a unas horas en el peor de los casos. Esto a causa de los formularios específicos y requisitos que puede pedir la alcaldía correspondiente, además de su lejanía respecto a la propiedad rural.

Calculadora del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles rurales IPBI-R

Otros detalles del impuesto IPBI-R

Cuando no exista titularidad o dueño legal,  regularizado y/o el inmueble esté en proceso de saneamiento, el encargado de pagar este impuesto es el ocupante, cuidador, tenedor, o poseedor del inmueble en ese momento (D.S. 24204 Art. 5). Si después, la propiedad se consolida a favor de otro dueño, el que pagó el impuesto puede pedir la devolución respectiva.

Si la propiedad rural tuviera copropietarios, o varios propietarios, el pago de este impuesto se realizará como si fuera un solo propietario, en representación de todos ellos (D.S. 24204 Art. 7). 

Conclusiones:

En esta guía te mostramos los principales detalles de los 3 impuestos que se aplican a la propiedad rural en Bolivia, y además desarrollamos de forma extensa el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Rurales IPBI-R llamado de forma genérica «impuesto a la propiedad agraria».

Cómo pudiste ver en realidad existen 3 impuestos principales que se aplican en las propiedades rurales, y casi todos ellos se aplican solo a la mediana propiedad y a la empresa agrícola. En cambio la pequeña propiedad, el solar campesino y las tierras comunitarias e indígenas no pagan estos impuestos. 

Pudiste ver también los pasos, requisitos, funcionamiento y normativa de estos impuestos, así como los descuentos y penalizaciones que cada uno de ellos tienen. También pudiste utilizar una calculadora para estimar tu impuesto.

Esperamos que esta información te haya servido y si quieres saber más sobre otros impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, visita el siguiente enlace: Todos los impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, guía completa.

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