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La anotación preventiva es un registro temporal que se realiza en Derechos Reales poniendo en evidencia que existe alguna demanda, litigio, alguna prohibición, restricción, o futuro cambio de propietario en un bien inmueble. Este registro tiene bastantes usos y también puede emplearse como una medida de precaución para evitar posibles engaños o estafas.

A continuación, te brindamos todos los pasos, requisitos, costos y tiempos, además de otros detalles, relacionados a la anotación preventiva, que se realiza en Derechos Reales Bolivia.

¿Qué es anotación preventiva en Derechos Reales?

La anotación preventiva es un mecanismo formal que brinda la institución Derechos Reales para registrar una prohibición o una restricción que pesa sobre un inmueble, o preservar la futura propiedad de éste.

Las personas que tienen problemas (como demandas, litigios, papeles mal saneados y situaciones similares) utilizan las anotaciones preventivas para dejar en claro que el inmueble:

  • Tiene algún proceso judicial en curso.
  • Tiene algún problema serio en sus papeles.
  • Pronto podría pertenecer a otra persona.
  • Pronto podría ser embargado.
  • No puede ser alquilado, dado en anticretico, o algo similar.

Entonces, cualquier persona que revise la información de este inmueble en Derechos Reales (ya sea viendo su Folio Real, su Informe Rápido, o algún certificado alodial o de gravamen, etcétera) conocerá que este inmueble efectivamente tiene esta demanda, restricción o prohibición.

Si quieres saber más sobre cómo obtener una Información Rápida para ver las anotaciones preventivas que puede tener un inmueble, visita nuestra guía dedicada a este tema: El Informe Rápido de Derechos Reales, guía completa.

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Los 2 tipos de anotación preventiva

Existen dos tipos de anotaciones preventivas:

  1. La anotación preventiva voluntaria. Esta notación tiene una fuente administrativa, digamos, el saneamiento de una urbanización, hasta que todos sus papeles estén en regla. El propietario del inmueble puede hacer este registro de forma voluntaria.
  2. La anotación preventiva judicial. Esta anotación tiene una fuente judicial, digamos, una demanda de embargo, que si prospera, hará que el demandante embargue el inmueble. Este registro se hace por mandato judicial.

En Derechos Reales solamente se habla del trámite de inscripción de anotación preventiva judicial, y no del trámite de inscripción de anotación preventiva voluntaria, pero de todas formas, creemos que ambas tipos de anotaciones preventivas se pueden realizar en esta institución.

Anotación preventiva versus inscripción

A diferencia de una inscripción en Derechos Reales (la cual preserva un derecho permanente, como digamos, ser dueño de un inmueble), una anotación preventiva en Derechos Reales preserva un derecho temporal o incierto. 

Por ejemplo, supongamos que un inmueble tiene una demanda de embargo y no se sabe cuál va a ser la sentencia (si al final se embargará o no este bien). Entonces, se anota preventivamente este embargo, para preservar el posible derecho futuro del demandante a embargar y apropiarse el bien.

Lo mismo sucede, digamos, con un futuro dueño que está pagando las cuotas de un inmueble. No se puede inscribir la propiedad del inmueble, porque aún no es dueño total de este, pero si se puede anotar preventivamente el futuro derecho propietario de esta persona, mientras está pagando las cuotas. Esta anotación cambiará a una inscripción, si esta persona logra pagar todas las cuotas y se convierte en el dueño permanente y total del inmueble.

El carácter provisional de la anotación preventiva

Como acabamos de decir, la diferencia entre una «anotación preventiva» y una «inscripción» es que la primera se refiere a un derecho temporal, mientras que la última se refiere a un derecho consolidado o permanente.

Entonces, la anotación preventiva preserva un derecho sobre la propiedad que es temporal e incierto, y no se sabe si se va a volver permanente, consolidar, o no.

Advertencia:

La anotación preventiva tiene una duración máxima de 2 años, con la posible ampliación a un año (antes de que se llegue a los 2 años), pero no puede durar más de 3 años en total. Y no es posible su ampliación por más tiempo.

La publicidad que da la anotación preventiva

La publicidad se refiere al hecho de dar a conocer a cualquier persona que vea el Folio Real, el Informe Rápido u otro registro, que existe algún proceso judicial en curso, o alguna prohibición, que pesa sobre el inmueble.

Esta publicidad también funciona para la misma institución Derechos Reales, la cual, cuando se registra esta anotación preventiva, adquiere el conocimiento de que hay algún proceso o prohibición en contra del inmueble.

Otros detalles

Cuando decimos inscripción, nos referimos de forma genérica a este concepto. No confundir esto con la forma literal en que se maneja este término. Por ejemplo, en el trámite de «inscripción de anotación preventiva», el cual más bien se refiere al registro de la anotación preventiva en Derechos Reales.

Aquí hablamos sobre el trámite de «inscripción de anotación preventiva» en Derechos Reales, pero también existe el trámite de «cancelación de anotación preventiva» en esta institución. Tenemos una guía dedicada exclusivamente a la cancelación de una anotación preventiva, en el enlace.

¿Para qué sirve anotación preventiva en Derechos Reales?

  • Para preservar los derechos de propiedad del futuro dueño hasta que pague por todo el inmueble, mediante una «anotación preventiva de compraventa».
  • Para preservar los derechos de propiedad del dueño hasta que finalice en los trámites del inmueble.
  • Para dar a conocer y registrar una demanda judicial (ej. un embargo) que pesa sobre el inmueble, mediante una «anotación preventiva judicial».
  • Para dar a conocer y registrar alguna restricción (ej. la prohibición de alquilar o poner en anticrético), mediante «una anotación preventiva de prohibición».
  • Para evitar estafas o fraudes, pudiendo conocer (mediante el Folio Real o el Informe Rápido) que existe una anotación preventiva para el posible derecho un futuro dueño, o para un posible futuro embargo o demanda.

Toda persona que está adquiriendo un inmueble, el cual no tiene todos los papeles al día (por ejemplo, una futura urbanización o un terreno que está haciendo saneado), debería anotar preventivamente su futuro derecho de propiedad de este bien en Derechos Reales, para evitar posibles estafas. 

De la misma forma, al comprar un inmueble, una persona debería verificar el Informe Rápido o el Folio Real para ver si existe alguna anotación preventiva, gravamen o restricción vigentes para el inmueble que piensa adquirir.

Recordar que una anotación preventiva, ya sea voluntaria o judicial, tiene una duración máxima de 2 años (con ampliación a 3 años, solicitada antes de cumplir los 2 años), por lo que cualquier anotación preventiva más antigua NO tiene ninguna validez para realizar ningún reclamo. Así que, si la demanda, o el proceso de compra, dura más de 3 años, esta anotación preventiva no servirá.

Componentes de anotación preventiva

Cuando se realiza una anotación preventiva en Derechos Reales, el encargado lleva a cabo una actualización de los datos digitales que tiene esta institución acerca de un inmueble. Esto resulta en la creación de un nuevo asiento, tanto digitalmente, como en el Folio Real.

Cuando la persona termine de realizar este trámite, se le entregará el Folio Real con la anotación preventiva ya registrada en la columna B (columna de gravámenes y restricciones). Antes de esto, se le entregará una preimpresión del registro para que pueda verificar si este es correcto. 

Algunas propiedades listadas en nuestro directorio

Los componentes que se pueden leer en el asiento de la anotación preventiva registrada en el Folio Real (columna B) son:

  1. El número de asiento (asiento 1, 2, 3 etcétera).
  2. El tipo de anotación preventiva
  3. A favor de quién es la anotación preventiva.
  4. Los datos de la persona favorecida por esta anotación.
  5. La escritura judicial o pública, según sea el caso.
  6. Si corresponde, el juez encargado la demanda o litigio.
  7. Los datos del notario de fe pública correspondiente.
  8. Los datos registrales del reconocimiento de firmas.
  9. Los datos técnicos de la compraventa o demanda respecto al inmueble (ej. se transfiere 324 m2 de terreno, etcétera).
  10. La fecha y hora exactas de la realización de este registro.

¿Cómo realizar una anotación preventiva en Derechos Reales?

Realizar una anotación preventiva es relativamente sencillo, pero es un trámite que tardará un tiempo. A continuación, te mostramos los pasos, requisitos, costos y otros detalles sobre este trámite.

Pasos para realizar la anotación preventiva

Para llevar a cabo el trámite de anotación preventiva para un inmueble, simplemente:

  1. Ve a la oficina de Derechos Reales de la jurisdicción del inmueble (ej. si el inmueble está en Quillacollo, ve a la oficina de Derechos Reales de Quillacollo).
  2. Ya en este lugar, ve a la ventanilla de informaciones.
  3. El encargado de esta ventanilla revisará la documentación que presentaste.
  4. Si pasas la revisión, el encargado te dará una ficha para las ventanillas de inscripciones rápidas (ventanillas «i»).
  5. Tendrás que pagar los costos o aranceles de este trámite en la ventanilla de caja.
  6. El encargado de la ventanilla de inscripciones rápidas (o ventanilla «i») hará ingresar tu trámite de inscripción de anotación preventiva.
  7. El encargado te indicará una fecha para que vuelvas cuando tu trámite esté finalizado y puedas verificar la anotación preventiva en el inmueble
  8. Vuelve el día en que te señaló el encargado, y ve a la ventanilla de devoluciones para pedir: a) tu Folio Real con la anotación preventiva inscrita. Tu testimonio judicial, o documento similar que entregaste al principio, se archivará como constancia en Derechos Reales.
  9. Si el trámite no ha sido finalizado después de la fecha indicada, puedes presentar un reclamo formal en la ventanilla de reclamos
  10. Si el trámite fue finalizado, podrás verificar que se realizó la anotación preventiva y todo listo!

El tiempo de tramitación

El tiempo oficial para el procesamiento de una anotación preventiva es de 3 días hábiles, aunque en muchos casos puede tardar más de este tiempo.

Requisitos para realizar la anotación preventiva

Solo hay 2 maneras en que una persona puede realizar el trámite de anotación preventiva para un inmueble:

  1. La primera es siendo el dueño del inmueble.
  2. La segunda es siendo un tercero, o representante, pero mediante un poder que acredite un «interés legítimo legal».

Cumplida una de las anteriores condiciones, veamos los requisitos para inscribir una anotación preventiva.

Requisitos actualizados:

  1. Provisión ejecutoria de anotación preventiva, requerimiento fiscal, o documento de rango similar.
  2. Carnet de identidad del demandante o litigante (Si es una persona jurídica el NIT correspondiente).
  3. Presentar todos los anteriores documentos en original y 2 fotocopias.

Esta información fue proporcionada por el sitio web de Derechos Reales, ver: 

Fuente: (enlace)

Costos para realizar la anotación preventiva

Los costos (llamados también aranceles) para realizar una anotación preventiva varían de región en región en Bolivia. Pero en la siguiente tabla te mostramos los rangos en los cuales estarán estos costos o aranceles.

Costos y aranceles (inscripción de anotación preventiva voluntaria o judicial)
DocumentoCosto (bs.)
Carpeta/carátula de derechos reales (1 unidad)5 a 15
Formulario de folio real actualizado (2 unidades)4 a 30
Timbre judicial y/o electrónico  (1 unidad)5 a 15
Servicio de informática (1 unidad)20 a 40
Servicio de gravamen o restricción 4/1000 sobre la base imponible. Costo máximo 5000 a 7500 bs, costo mínimo bs 20 a 40. (1 unidad)20 a 40
Comprobante de caja (1 unidad)2
Total56 a 142 bs
Costos del trámite inscripción de anotación preventiva Derechos Reales

Estos costos fueron extraídos directamente de la información que proporciona Derechos Reales en varias regiones del país, ver:

Fuentes: (enlace 1, enlace 2)

Conclusiones: 

Cómo pudiste ver, una anotación preventiva tiene tanto una fuente voluntaria como judicial y puede ser usada para diferentes ámbitos, pero en general se enfoca en preservar algún derecho de futura propiedad de un bien inmueble o dar a conocer, tanto a Derechos Reales como a otras personas, que el inmueble tiene algún problema, litigio, demanda o situación similar. 

En esta guía te hemos presentado todo lo relacionado a las anotaciones preventivas en Derechos Reales, así como los pasos, requisitos, tiempos, costos y otros detalles que necesitas saber para llevar a cabo este registro en esta institución.

Esperamos que esta información te haya servido, y si quieres saber sobre todos los trámites que se realizan en Derechos Reales, tenemos una guía completa y actualizada sobre todos estos, incluyendo costos, requisitos, y explicaciones con todo detalle de cada trámite. Puedes verlo mediante el siguiente enlace: Los 47 trámites de Derechos Reales, Manual completo.

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