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El impuesto al anticrético en Bolivia es un impuesto poco conocido, pero que en todos los casos se debe aplicar tanto al dueño del inmueble como al que toma el anticretico. Este impuesto a menudo no se llega a pagar, a causa de los importantes descuentos que tiene. Es una obligación pagarlo y también es una medida antifraude.

El impuesto del anticrético grava la renta que generan el capital y el espacio en anticrético. Ambos, dueño y anticresista, deben pagarlo. Este impuesto está compuesto por otros 2: el RC-IVA y el IUE. El total a pagar ronda el 0% a causa de los descuentos y el pago se realiza en los principales bancos.

A continuación, te mostraremos todos los detalles del impuesto al anticrético, su funcionamiento, características técnicas, pasos y requisitos para pagarlo, cuándo se aplica el RC-IVA o el IUE, etcétera. También sabrás porque este impuesto casi nunca se paga, ya que su saldo en general resulta ser 0, y además, una calculadora, para que estimes tu impuesto a pagar.

¿Qué es el impuesto a los anticréticos en Bolivia?

El impuesto en anticrético grava el ingreso o la renta que pueden generar 2 activos puntuales:

  1. El capital que se recibe por el anticrético (dueño).
  2. El espacio inmobiliario que se recibe por el anticrético (anticresista).

Este impuesto grava estos 2 ingresos de forma simultánea, o sea que tanto el dueño del inmueble en anticrético como el anticresista deben pagarlo. 

El impuesto al anticrético supone una «renta presunta» la cual se calcula de forma estimada para determinar el impuesto a pagar. En la práctica este impuesto casi nunca se paga, ya que el RC-IVA y el IUE (los 2 impuestos que componen el impuesto en anticrético) cuentan con importantes descuentos que benefician mucho a las personas naturales.

No se considera al impuesto al anticrético un doble impuesto ya que: a) en un principio el dueño ya tenía el espacio del anticrético y b) en un principio el anticresista ya tenía el dinero para el anticrético, por tanto, ellos sólo hicieron un «trueque» de capital por espacio inmobiliario y pueden ser grabados por sus respectivas posesiones.

Este es un impuesto que grava el ingreso a presunto o renta que genera el inmueble en anticrético, otros impuestos gravan la transferencia de inmuebles entre dueños, y otros, el tener la propiedad de un inmueble, más detalles en nuestra guía sobre los impuestos inmobiliarios en Bolivia.

¿En qué casos se cobra este impuesto?

El impuesto al anticrético se cobra siempre que exista un contrato de anticrético, de forma continua, cada trimestre si es el RC-IVA (Régimen Complementario al Valor Agregado) o cada año si es el IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas, que también se aplica a personas naturales).

Calculadora del impuesto a los anticréticos

Tenemos una guia dedicada a esta calculadora, con todos los detalles sobre como utilizarla, en el siguiente enlace: Calculadora del impuesto al anticrético, todos los detalles.

Los 2 sub-impuestos que componen el impuesto al anticretico

En todos los casos se deberá pagar uno de estos 2 impuestos en relación al impuesto en anticrético. Dependiendo de la situación, el contribuyente deberá pagar siempre uno de los 2 y no ambos.

1) El impuesto complementario al valor agregado (RC-IVA)

Este impuesto se encarga de grabar los ingresos que genera el trabajo de profesionales dependientes y también los las rentas que generan los capitales, como inmuebles en alquiler, anticrético, etcétera.

Este impuesto se aplica los anticréticos a causa de que:

  1. El dueño, al recibir un capital puede hacerlo trabajar, y por tanto, rendir recibir un rendimiento o «ingreso» sobre este.
  2. El anticresista, al recibir un espacio en anticrético puede producir en este espacio o vivir en este, y entonces, recibir un «ingreso», el cual también graba este impuesto.

El RC-IVA respecto a los anticréticos lo debe pagar tanto el dueño como el inquilino, pero en la práctica casi nunca se paga a causa de los descuentos.

El RC-IVA se paga cada trimestre, tiene una alícuota del 13%, que se aplica sobre la base imponible la cual es el 10% del total del monto en anticrético dividido entre 12 meses. Hablaremos de estos detalles más adelante.

Cuando el dueño o el anticresista cuentan con otras fuentes de ingreso independiente además del  contrato de anticrético. Deben pagar el IUE y no el RC-IVA. Todos los detalles en esta sección.

2) El impuesto a las utilidades de las empresas (IUE)

El Impuesto a las Utilidades de las Empresas, grava los ingresos de éstas y también los de personas naturales que tienen ingresos de fuente independiente. Por ejemplo, si alguien tiene un anticrético, pero también vende bienes y servicios o realiza consultorías independientes.

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El IUE tiene una alícuota del 25% y se paga de forma anual. Para las personas naturales con ingresos independientes tiene fuertes descuentos y al final éstas terminan pagando solo un 5% a un 10% de todo su ingreso. Cómo puedes ver en la calculadora.

En cambio, las empresas consideran los capitales por anticrético, o los espacios por anticrético que obtienen, como parte de su giro comercial, y por tanto, lo contabilizan como cualquier otro ingreso de la empresa.

Normativa del impuesto a los anticréticos en Bolivia

La normativa para el impuesto al anticrético de inmuebles se compone de una ley y 2 decretos principales. Estos documentos contienen toda la normativa relacionada al impuesto al anticrético.

1) La Ley 843, desde al Art. 19 al 35

La Ley 843 establece y crea el impuesto al anticrético, ya que norma los 2 sub impuestos que lo componen, el RC-IVA y el IUE. 

La Ley 843 indica las regulaciones esenciales para el impuesto al anticrético:

  1. La regulación del RC-IVA se encuentra del Art. 19 al Art. 35.
  2. La regulación del IUE se encuentra del Art. 36 al Art. 51.

Este enlace contiene tanto la misma Ley 843 como como todos los decretos a continuación, en un compendio actualizado al 2014.

2) El Decreto Supremo 21531

El D.S. 21531 se encarga de la reglamentación detallada para el impuesto complementario al valor agregado (RC-IVA).

Este decreto indica que tanto el dueño del inmueble como el anticresista pagan por separado el RC-IVA, aunque como ya dijimos, pocas veces se llega a pagar a causa de los descuentos.

3) El Decreto Supremo 24051

El D.S. 24051 se encarga de la reglamentación detallada para el impuesto a las utilidades de las empresas (IUE).

Este decreto reglamenta cómo se va a aplicar el IUE, tanto para empresas que tienen anticréticos, como para personas naturales con ingresos independientes que tienen anticréticos. 

También indica que el IUE aplicado a personas naturales (como en el caso de personas con anticréticos y también ingresos independientes) podrá tener un descuento de hasta el 50% por crédito fiscal.

Funcionamiento del impuesto a los anticréticos

A continuación, vamos a ver todas las características y detalles técnicos del impuesto al anticrético y sus dos sub-impuestos, el RC-IVA y el IUE.

Base imponible

La base imponible para el impuesto al anticrético corresponde al 10% del monto de alquiler dividido entre 12 meses (Ley 843, Art. 27). Esta base imponible es trimestral y se actualiza de acuerdo al valor de las UFVs y a la moneda nacional.

Por ejemplo, si se tiene un anticrético por valor de Bs.140,000, la base imponible será: Bs.140,000*0.1/12*3 = Bs.3,500.

A esta base imponible se le aplica la alícuota del 13% del RC-IVA para determinar el impuesto a pagar.

La base imponible se reduce por los descuentos

En el caso de IUE que pagan las personas que tienen un anticrético, pero también otros ingresos independientes (formulario 510 del SIN), existen 2 descuentos importantes a tomar en cuenta:

  1. La base imponible constituye el 87% de los ingresos totales del año.
  2. Este 87% se reduce otro 50%, porque se considera que 50% son los ingresos presuntos de una persona natural en relación al IUE.

En esta sección hablamos de forma totalmente detallada de estos descuentos.

Alícuota

La alícuota para el impuesto a los anticréticos depende del sub-impuesto del que se trate:

  1. Si se trata del RC-IVA, la alícuota es del 13% (0.13).
  2. Si se trata del IUE, la alícuota es del 25% (0.25).

Estas alícuotas son aplicadas a las bases imponibles del anterior sección, y así se determina el impuesto a pagar, después de determinar el monto del impuesto también se aplican otros descuentos posteriores.

Entidad recaudadora

Para los 2 sub-impuestos del impuesto al anticrético (el RC-IVA y el IUE) la entidad recaudadora es el Sistema de Impuestos Nacionales, SIN.

Cuando se pagan estos impuestos, se utiliza la Oficina Virtual del SIN para declarar el monto del impuesto correspondiente. Seguidamente, se paga en los principales bancos con el número de trámite que proporciona la Oficina Virtual.

A qué se aplica (hecho imponible)

Para el dueño del inmueble:

El hecho imponible es siempre la renta presunta o estimada (tanto para el RC-IVA como para el IUE) que le genera el capital obtenido, mediante anticrético, al dueño.

Ya que digamos, este dueño puede invertir el capital obtenido mediante anticrético en un negocio, o en actividades personales, y generar una renta. Impuestos Nacionales ve esta renta como un ingreso y la calcula de forma «presunta», o estimada, sin pedirle al dueño que lleve libros contables.

Para el anticresista:

El hecho imponible es siempre la renta que el ambiente en anticrético puede generar (tanto para el RC-IVA como para el IUE), el cual se obtuvo mediante anticrético, digamos una habitación para vivienda, o un local para comercio.

Entonces, Impuestos Nacionales entiende que todos los espacios inmobiliarios que se adquieren mediante anticrético pueden generar rentas gracias a su uso. Digamos, un local para restaurante genera ingresos, una tienda para ferretería igualmente, etc. 

Impuestos Nacionales calcula la «renta presunta o estimada» de este espacio inmobiliario y no le pide al anticresista que lleve libros contables sobre su negocio.

En el caso de que el anticrético se use para vivir, las leyes no hacen ninguna distinción y el anticresista igual debe pagar el 10% por RC-IVA, aún así, casi nunca se paga a causa de los descuentos.

¿Cuándo se paga el RC-IVA y cuando el IUE?

Aunque el RC-IVA y el IUE gravan la «renta presunta» que genera un anticrético, tanto al dueño como el anticresista, se aplica sólo uno de ellos dependiendo de la situación específica:

  1. Sí, ya sea el dueño o el anticresista, tiene como único ingreso gravable la renta presunta de un anticrético, deben pagar el impuesto RC-IVA.
  2. Sí, ya sea el dueño o el anticresista, aparte del anticrético, tiene ingresos como trabajador dependiente (ej. trabajando como empleado del estado o de una empresa privada) debe pagar el RC-IVA.
  3. Sí, ya sea el dueño o el anticresista, aparte del anticrético tiene ingresos como trabajador independiente (ej. siendo consultor independiente, teniendo un negocio, vendiendo o brindando servicios) debe pagar el IUE.
  4. Sí, ya sea el dueño o el anticresista, es una empresa o persona jurídica, en todos los casos debe pagar el IUE.

Todo esto se basa en la Resolución Normativa No. 101700000004, la cual indica básicamente que la persona natural o jurídica con ingresos simultáneos debe inscribirse como contribuyente según el tipo de fuente de sus ingresos. 

Quienes pagan

Deberán pagar uno de los sub-impuestos, RC-IVA o IUE, todas las personas naturales o jurídicas que: 

  1. Sean dueños de un inmueble que dieron en anticrético.
  2. Hayan recibido un inmueble, o parte de este, en anticrético.

Quienes no pagan

Las organizaciones sin fines de lucro no pagan el impuesto IUE, por tanto, si una de estas empresas sociales ha dado en anticrético un inmueble o es beneficiaria como anticresista de un inmueble, no debe declararlo en ningún impuesto IUE.

Aparte de lo anterior, no existen otras excepciones al pago de ya sea el RC-IVA o el IUE, todos los sujetos que tengan un contrato en anticrético deberán pagar uno de estos 2 impuestos, dependiendo del caso.

A menudo se cree que solamente el dueño debe pagar el impuesto al anticrético Pero esto no es así, tanto el dueño como el anticresista deben pagar, aunque el RC-IVA casi nunca se paga a causa de los descuentos.

Cuando pagar

A continuación, te mostramos los calendarios tanto para el pago del RC-IVA (trimestral) como del IUE (anual) en relación al impuesto al anticrético.

1) Calendario del RC-IVA

El impuesto RC-IVA se paga en todos los casos trimestralmente:

  1. Para el 1er. trimestre, enero a marzo, los primeros 15 días de abril.
  2. Para el 2do. trimestre, abril a junio, los primeros 15 días de julio.
  3. Para el 3er. trimestre, julio a septiembre, los primeros 15 días de octubre.
  4. Para el 4to. trimestre, octubre a diciembre, los primeros 15 días de enero del siguiente año.

2) Calendario del IUE

El impuesto IUE se paga en todos los casos de forma anualmente:

  1. Hasta el día Nro.120 del siguiente año.

Esto significa que el último día para el pago de este impuesto es:

  1. El 29 de abril, si el año no es bisiesto.
  2. El 30 de abril, si el año sí es bisiesto.
  3. El siguiente día hábil, si el último día de pago cae en fin de semana o feriado.

Descuentos

Existen 2 formas de descuento que se pueden aplicar al impuesto al anticrético: a) los descuentos por ley y b) los perdonazos tributarios que a veces habilita Impuestos Nacionales.

Mantente al tanto de los perdonazos tributarios que algunas veces saca Impuestos Nacionales por los impuestos adeudados, en los cuales condona el 100% de las multas por deudas de impuestos, e incluso, descuenta algún porcentaje de estos.

Por otro lado, los descuentos por ley se deben aplicar tanto al RC-IVA como al IUE, logrando en ambos una reducción del saldo a pagar del 40% al 60% del impuesto inicial.

También puedes comprobar estos descuentos aplicados por ley, de forma práctica en nuestra calculadora al principio de esta guía.

1) Descuentos para el RC-IVA

El RC-IVA cuenta con descuentos por ley importantes, hasta el punto de que en la mayoría de los casos no se llega a pagar este impuesto.

Estos descuentos son los siguientes:

  1. El descuento del 13% sobre el total del ingreso presunto del anticrético.
  2. El descuento del 13% de 6 salarios mínimos sobre el impuesto RC-IVA a pagar*. 
  3. El descuento por crédito fiscal IVA de todas las facturas que tenga el contribuyente del trimestre al que corresponde el pago. La única condición es que esas facturas estén a nombre del contribuyente con su número de NIT, no se pueden adicionar facturas que correspondan a los negocios del cliente o al inmueble en anticrético, estas facturas ya se descontaron en el pago del IVA.
  4. El crédito fiscal RC-IVA a favor que tenga el contribuyente del anterior trimestre. A menudo el RC-IVA da saldos negativos, los cuales se van acumulando cada trimestre como crédito fiscal RC-IVA.

*Nota: Para tener 6 salarios mínimos de descuento, se tuvo que haber percibido ingresos cada mes del trimestre. Si éste no es el caso, se añadirán 2 salarios mínimos por cada mes en el que sí hubo ingresos.

Por ejemplo, digamos que una persona natural dio en anticrético su inmueble a otra persona por Bs.300,000 en total. El 10% de este monto dividido entre 12 es el ingreso presunto mensual, Bs.300,000*0.1/12 = Bs.2,500. Este monto se multiplica por 3 y es el ingreso presunto que será gravado por el RC-IVA, Bs.7,500.

A este monto se le aplican los 4 descuentos mencionados más arriba:

  1. Se aplica el 1er. descuento y se resta el 13% del ingreso trimestral o lo que es lo mismo calcula el 87% de este ingreso, Bs.7,500*0.87 = Bs.6,525. El impuesto resultante es 6,525*0.13 = Bs.848.
  2. Se aplica el 2do. descuento y se descuenta el 13% de 6 salarios mínimos al impuesto resultante, Bs.848 – (2122*6*0.13) = -Bs.807
  3. Se aplica el 3er. descuento y se descuenta crédito fiscal de todas las facturas generales a nombre del contribuyente. Digamos que las facturas tuvieron un total de Bs.7,800, entonces el crédito fiscal es de Bs.7800*0.13 = Bs.1,014. Se descuenta este monto del impuesto RC-IVA, -Bs.797 – Bs.1,014 = -Bs.1821.
  4. Se aplica el 4to. descuento, al monto resultante se le descuenta el crédito fiscal RC-IVA del anterior trimestre, que digamos fue de Bs.1,600. Entonces -Bs.1,821 – Bs.1,600 = -Bs.3,421. 
  5. Este monto -Bs.3,421, es el saldo del impuesto resultante a pagar, como es negativo es a favor del contribuyente, entonces no se paga nada y este monto se convierte en el próximo crédito fiscal RC-IVA del siguiente trimestre.

Como puedes ver, el saldo a menudo es negativo y el RC-IVA casi nunca se paga. Cuando el ingreso es alto (>Bs.8,000/mes) sí se empieza a pagar el RC-IVA y su saldo resulta a menudo positivo.

2) Descuentos para el IUE

El IUE cuenta con descuentos por ley que se aplican tanto a personas naturales con fuentes independientes de ingreso como a empresas. Si una persona tiene anticrético y además otros ingresos como independiente, debe pagar el IUE y no el RC-IVA, pero tendrá descuentos significativos.

Los descuentos para personas naturales con anticréticos y con otros ingresos independientes son:

  1. A los ingresos netos de la persona durante el año se le resta el 13%. Esto porque se debe restar el IVA ya pagado.
  2. Por ley se descuenta un 50% al monto resultante. Esto porque se «presume» que este 50% es el ingreso neto anual real.
  3. Se determina el impuesto a pagar y a éste se le descuenta el crédito fiscal de las facturas del contribuyente de todo el año. Estas facturas son generales y no específicas de cada actividad de la persona, la única condición es que tengan el apellido y el número de NIT de ésta. Las facturas específicas ya se descontaron cuando se pagó el IVA mensual.

Por ejemplo, digamos que existe un contrato por anticrético de Bs.150,000. Tanto el dueño como el anticresista deben pagar, pero ahora veremos sólo el ejemplo del dueño. Esta persona, aparte del contrato de anticrético, tiene ingresos por servicios como consultor independiente y un pago aproximado mensual de Bs.5,000.

Entonces, el ingreso presunto gravable del anticrético sería Bs.150,000*0.1/12 = Bs.1,250. Es ingreso presunto es mensual hay que multiplicarlo por 12 para el impuesto, Bs.1,250*12 = Bs.15,000.

El ingreso total sería entonces Bs.15,000 + (Bs.5,000*12) = Bs.75,000. Asumamos que no hay costos para este ingreso y qué es el ingreso final.

Desde aquí se aplican los descuentos para IUE en relación al anticrético:

  1. Se aplica el 1er. descuento, y al ingreso final se le debe restar el 13% del mismo, o lo que es lo mismo multiplicarlo por 87%, Bs.75,000*0.87 = Bs.65,250
  2. Se aplica el 2do. descuento, ya este monto se le debe restar el 50% del mismo, o lo que es igual, dividirlo entre 2, Bs.65,250/2 = Bs.32,625. Este monto es el ingreso neto anual gravable por el IUE para personas naturales con ingresos independientes. Esto daría un impuesto a pagar de Bs.32,625*0.25 = Bs.8,156. El 0.25 es porque la alícuota del IUE es 25%.
  3. Se aplica el 3er. descuento, al impuesto resultante se le descuenta hasta el 50% con el crédito fiscal de todas las facturas genéricas del año que tiene el dueño. Digamos que todas estas facturas suman Bs.35,000, entonces Bs.35,000*0.13 = Bs.4,550 de crédito fiscal. Este monto se resta del impuesto resultante, Bs.8,156 – Bs.4,550 = Bs.3606. pero este monto es menor al 50% máximo descontable, por tanto, es demasiado y sólo se puede descontar hasta Bs.8,156/2 = Bs.4,078. Este número es el impuesto resultante a pagar por el IUE para este ejemplo.
  4. La relación impuesto IUE/ingreso a pagar es de Bs.4,078/Bs.75,000 = 5,43%.

Cómo puedes ver, en este caso el dueño con ingresos independientes, y además contrato de anticrético, paga en realidad sólo el 5.43% de de su ingreso anual por impuesto IUE. Y no el 25% como en general se cree. Este usualmente es el caso a causa de los descuentos.

Para las empresas la situación es diferente en relación a los anticréticos:

  • Las empresas no gozan de estos descuentos, y deben tratar al contrato de anticrético como cualquier otro ingreso que perciben en su giro del negocio, y por tanto, aplicar todos los descuentos que se aplican en general a las empresas o personas jurídicas respecto al IUE.

Los formularios de la Oficina Virtual del SIN en general realizan casi todos estos cálculos y tú no tienes que realizarlos por tu cuenta, pero sí debes tener todos los datos exactos.

Penalizaciones

Existen 2 tipos de penalizaciones para el impago del impuesto al anticrético y sus dos sub-impuestos (RC-IVA e IUE). Ambas penalizaciones están especificadas en el Código Tributario del Art. 158 al Art. 192.

1) Las contravenciones

Este tipo de penalización nunca incluye cárcel. Será siempre una contravención mientras el impuesto adeudado en un momento dado sea menor a 10,000 UFVs (unos ~Bs.24,000). 

Siempre que debas menos de 10,000 UFVs a Impuestos Nacionales en un momento dado, al margen de cuál sea la razón, se considera una contravención. 

Las contravenciones normalmente tienen unas multas del 100% de lo adeudado,  además inhabilitan al inmueble para tener hipotecas, anticréticos, realizar la venta, construcciones, etcétera.

Si quieres inscribir un anticrético en Derechos Reales ya que la inscripción es una obligación, además con esto aseguras el capital del anticrético, todos los impuestos deben estar pagados.

La inscripción de un anticrético en Derechos Reales es una obligación por ley, y además, una medida antifraude obligatoria. Más información en esta esta guía.

2) Los delitos

Los delitos por evasión fiscal, defraudación de impuestos, etcétera (ver: Art. 177 del Código Tributario), tienen cárcel que van desde los 3 a los 12 años.

Sí debes a Impuestos Nacionales más de 10,000 UFVs, existe la posibilidad de que lo consideren un delito y no una contravención, por tanto, podrías enfrentar la justicia penal. Aparte de esta sanción penal, también te cobrarán una multa del 100% o más del impuesto adeudado.

Para que exista delito tiene que haber habido la intención (dolo) de no pagar impuestos o defraudar a Impuestos Nacionales, pero esto es muy complicado de determinar, y mejor no metas en líos legales serios con impuestos o el SIN.

Una buena opción, si te es muy difícil pagar tus impuestos, incluyendo los de anticréticos, es nunca pasar los 9,500 UFVs (~Bs.22,800) de deuda impositiva en un momento dado a Impuestos Nacionales, así no te arriesgas entrar a una situación legal bastante complicada.

¿Cuánto se paga en realidad?

Cuando se paga el RC-IVA sólo por concepto de anticréticos, en general no se paga ningún saldo, o sea el saldo que realmente das al banco es de Bs.0. Esto es a causa de todos los descuentos que el RC-IVA tiene para personas naturales con ingresos menores a los Bs.7000 u Bs.8000, estos descuentos logran dejar el impuesto en 0.

Para las personas que deben pagar el IUE, el pago casi siempre es menor al 8% de los ingresos anuales percibidos, como lo mostramos en el ejemplo de los descuentos.

En general, siendo una persona natural, pagarás muy poco o nada por el impuesto al anticrético. Todo esto a causa de los descuentos del RC-IVA y el IUE.

En cambio, si la situación es que eres una empresa (persona jurídica) de cualquier tipo, el impuesto al anticrético estará siempre en el IUE, y deberás contabilizarlo con tus otros ingresos para determinar el impuesto final a pagar.

Recuerda que por impuestos al anticrético no se paga ni el IVA ni el IT.

Puedes ver de forma práctica cuánto pagarás por el impuesto al anticrético en la calculadora al principio de esta guía.

Detalles del impuesto al anticrético (RC-IVA)
Base imponibleRC-IVA: el 87% del ingreso presunto trimestral, IUE: el 87% del ingreso presunto anual. Ingreso presunto mensual: 10% del monto del anticretico dividido entre 12 meses.
AlícuotaRC-IVA: 13% trimestral, IUE, 25% anual.
Entidad recaudadoraSistema de Impuestos Nacionales SIN en todos los casos.
A que se aplica (hecho imponible)RC-IVA e IUE: los ingresos que genera el capital del anticrético (al dueño) y los ingresos que da el espacio en anticretico (al anticresista).
Quienes paganTanto el dueño como el anticresista deben pagar el impuesto en anticrético, el RC-IVA o el IUE según sea la situación.
Quienes no paganLas organizaciones sin fines de lucro no pagan el IUE.
Cuando pagarRC-IVA: trimestralmente, IUE: anualmente. Ver cronogramas detallados.
Descuentos y penalizacionesDescuentos significativos para personas naturales, incluso anulan el saldo del RC-IVA, y bajan mucho el IUE. Penalizaciones importantes, incluso penales, ver detalles.
¿Cuánto se paga en realidad?En relación a los anticréticos, el RC-IVA casi nunca se paga y su saldo resulta Bs.0. El IUE realmente pagado en general es menor al 8% del ingreso anual.
¿Cómo pagar?Llenando los formularios: 610 (RC-IVA) de forma trimestral o 510 (IUE) de forma anual, (formulario 500 para empresas). Estos impuestos se declaran en la Oficina Virtual del SIN y deben pagarse en los bancos de forma virtual o presencial.
Detalles del impuesto al anticrético (RC-IVA).

Requisitos y pasos para pagar el impuesto al anticrético

A continuación, te mostramos los requisitos y pasos para pagar el RC-IVA y el IUE, los 2 sub-impuestos del impuesto al anticrético. Recuerda que para pagar ambos impuestos debes estar inscrito como contribuyente en el SIN.

Requisitos

Para realizar la inscripción como contribuyente:

  • La factura de luz o de otro servicio básico principal del inmueble que está en anticrético.
  • Un croquis del inmueble que está en anticrético.
  • Tomarán una fotografía tuya y sacarán registro de tus huellas dactilares.

Para el realizar el pago del impuesto al anticretico:

  • Cédula de identidad (para el pago presencial), número de cédula de identidad (para el pago virtual).
  • Formulario 610 (RC-IVA) o 510 (IUE) debidamente llenado:
    • El formulario 610 se llena cada trimestre.
    • El formulario 510 cada año (o 500 para las empresas).
  • Número de comprobante de trámite de formulario, 610 o 510 según sea el caso. Estos se obtienen en la Oficina Virtual del SIN al llenar los formularios.

*Nota: Si el inmueble donde se vive es distinto al inmueble que está en anticrético, se deberá llevar los requisitos para ambos inmuebles.

Pasos

Los pasos para pagar el RC-IVA o el IUE por concepto de anticrético variarán dependiendo si ya eres o no contribuyente registrado del SIN. A continuación, te mostramos estos pasos en detalle.

1) Inscripción como contribuyente en el SIN

Si aún no eres contribuyente, debes inscribirte en el Sistema de Impuestos Nacionales (SIN) con la actividad anticréticos, al Régimen General, mediante los siguientes pasos:

  1. (Contribuyentes no registrados). Deberás entrar a la oficina virtual del SIN. Allí crearás una cuenta temporal de registro al padrón biométrico del SIN:
  2. Llena todos los datos en el formulario MASI y sigue los pasos, te aparecerá un listado de los requisitos que deberás presentar en las oficinas del SIN, incluyendo el croquis y la factura de luz. 
  3. Imprime el formulario MASI con los requisitos y anota el número de trámite.
  4. Ve a la oficina del SIN, del área o ciudad donde realizas tus actividades.
  5. En las oficinas del SIN, presenta el formulario impreso y el número de trámite, así como todos los requisitos.
  6. Te otorgarán la Tarjeta MASI y el número de NIT. En la tarjeta estará tu usuario y contraseña para acceder como contribuyente a la Oficina Virtual del SIN.
  7. Ahora que ya eres contribuyente del SIN, puedes seguir los pasos a continuación.

2) Declaración de los impuestos en la oficina virtual del SIN

  1. Ingresa al portal de declaraciones juradas del SIN:
  2. En las opciones elige otras declaraciones juradas.
  3. En el menú de formularios elige el formulario que corresponda:
    • Para el RC-IVA, tendrás que llenar el formulario 610, de forma trimestral.
    • Para el IUE, tendrás que llenar el formulario 510 de forma anual (formulario 500 para empresas).
    • *Nota: tendrás también que pagar el saldo de estos formularios, de forma trimestral o anual según te corresponda.
  4. Llena todos los datos que te pida el formulario en cuestión y obtén el saldo a pagar.
  5. Imprime el formulario respectivo y anota el número de trámite.

*Nota: Si el contrato de anticrético no es la única actividad, y se tienen otros ingresos como independiente, se tiene que llenar el IUE y no el RC-IVA.

El valor del impuesto al anticrético siempre debe actualizarse respecto a las UFVs y a moneda Bs. para realizar el pago del RC-IVA, todos los detalles para llevar esto acabo en esta sección.

3) Pago del saldo expresado en los formularios

  1. Paga de forma virtual o presencial en cualquier banco autorizado por el SIN (todos los bancos más importantes de Bolivia están autorizados, el Banco Unión tiene el sistema de pago virtual UNINET), presentando el formulario impreso y número de trámite:
    1. Para el RC-IVA o el IUE, deberás pagar con su formulario y número de trámite respectivo en cualquier banco, de forma trimestral o anual respectivamente.
  2. Imprime el comprobante (si fue un pago virtual) o recibe el comprobante de pago (si fue un pago presencial) del impuesto pagado correspondiente (RC-IVA o IUE).
  3. Y todo listo, tu impuesto al anticrético ha sido pagado.

Otros detalles sobre este impuesto

Actualización del valor del impuesto al anticrético en UFVs

La base imponible del impuesto al anticrético debe actualizarse de acuerdo a las UFVs (indicado en el D.S. 21531, Art. 7).

Para realizar esta actualización se debe seguir los siguientes pasos:

  1. Conseguir el valor UFV del último día del mes en el que se realizó el contrato de anticrético.
  2. Conseguir el valor UFV de los 3 meses correspondientes al período trimestral del RC-IVA a pagar.
  3. Dividir el valor UFV del mes del contrato entre el valor UFV de cada mes, para determinar la base imponible actualizada para cada mes del trimestre.
  4. Aplicar la alícuota del 13% a estas 3 bases imponibles actualizadas para cada mes y así determinar el impuesto RC-IVA a pagar.

Actualización del valor del impuesto anticretico en moneda extranjera

Si el anticrético hubiera sido hecho en moneda extranjera deberá cotizarse al tipo de cambio del momento del pago del impuesto en anticrético (D.S. 21531, Art. 7).

Para actualizar la moneda a Bs. se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Multiplicar el monto del contrato de anticrético que está en moneda extranjera por el tipo de cambio del último día de cada mes correspondiente al pago trimestral del RC-IVA que se quiere realizar.
  2. Actualmente en Bolivia, respecto a los dólares, el boliviano tiene el mismo tipo de cambio, por tanto, la tasa de cambio a aplicar actualmente sería la misma, 6.97 para los 3 meses.

Más detalles

Si se da el caso de que el anticresista alquila el inmueble al que tiene derecho por anticrético, la base imponible ya no será el ingreso presunto del 10% sino la cuota de este alquiler (D.S. 21531, Art. 7).

El anticrético lo pagan tanto el dueño del inmueble como el anticresista. El dueño lo paga porque recibe capital que puede utilizarse para generar rendimientos sobre capital. El anticresista lo paga porque recibe un espacio del cual puede gozar sus frutos, ya sea viviendo o en producción, lo cual puede generar rendimientos o ingresos (D.S. 21531, Art. 7). 

Las personas naturales que realizan contratos por anticrético no deben pagar el Impuesto a las Transacciones (IT), R.A. N° 05-0614-89 de 17/11/89.

Conclusiones

En esta guía sobre el impuesto al anticretico pudiste conocer que este es un impuesto que grava los ingresos que generan el capital y el espacio en anticrético y que lo deben pagar tanto el dueño como el anticresista, pero que en la práctica este impuesto resulta casi siempre en un saldo de Bs.0 y que no se llega a pagar, a causa de los descuentos que se aplican por ley. 

Te enteraste también de que para realizar el pago debes ser contribuyente del SIN y que este se realiza en la Oficina Virtual y en los principales bancos de Bolivia, ya sea de forma virtual o presencial. Pudiste conocer además sus características técnicas, como alícuotas, bases imponibles, descuentos, excepciones, penalizaciones, entre otros aspectos.

Por último, pudiste ver los requisitos y pasos para realizar el pago, el cual se divide en 3 etapas: la inscripción como contribuyente en el SIN, la declaración de impuestos en la Oficina Virtual y el pago en los principales bancos con el número de trámite y el formulario impreso. También accediste a una calculadora para estimar el monto de impuesto al anticrético.

Esperamos que esta información te haya servido y si quieres saber más sobre otros impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, visita el siguiente enlace: Todos los impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, guía completa.

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