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Cada vez que se transfiere un bien de forma gratuita, o sin un pago a cambio, esta transferencia no es totalmente gratuita, ya que se debe pagar el impuesto a la transmisión o transferencia gratuita de bienes. Este impuesto puede ser bastante bajo para herederos forzosos, pero bastante alto para donaciones, y es que:

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en Bolivia ITGB lo paga el receptor de toda herencia, legado, anticipo de legítima, donación, usucapión o similar. Siempre se paga junto al Impuesto a las Transacciones IT. Su alícuota es del 1%, 10% o 20% según sea quien recibe la transferencia gratuita.

A continuación, te vamos a brindar todos los detalles del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en Bolivia, cómo se aplica de forma distinta a diferentes transferencias gratuitas como herencias, donaciones, anticipos de legítima, etcétera, su forma de pago junto al impuesto IT, sus alícuotas y base imponible, y además, su relación con las permutas, entre otros detalles.

¿Que es el impuesto a la transmisión gratuita de bienes?

El Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes, abreviado ITGB, es un impuesto que grava toda transferencia gratuita de la titularidad o propiedad de un bien inmueble o mueble, realizada entre personas naturales o jurídicas. Este impuesto se paga siempre que se transfiera un bien sin recibir nada a cambio a otra persona.

El impuesto ITGB se paga siempre que se transfieren gratuitamente bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro, cómo autos, patentes, logos, trabajos artísticos, científicos, literarios, etcétera. No se paga cuando se transfiere, por ejemplo, ropa o un televisor, ya que estos bienes no están sujetos a ningún tipo de registro formal.

Las transferencias gratuitas de bienes se dan en:

La dotación de tierras mediante el INRA, o mediante títulos ejecutoriales y similares, no paga ningún impuesto ITGB, ya que el estado está exento de pagar cualquier impuesto. El que recibe la tierra tampoco debe pagar ningún impuesto.

El impuesto ITGB se paga siempre junto a otro impuesto

Para el pago del impuesto ITGB, siempre se deberá también otro impuesto: el Impuesto a las Transacciones IT, se pagarán ambos y no solamente uno

Por ley, cuando existe una transferencia gratuita de bienes muebles o inmuebles, se debe pagar tanto el impuesto ITGB del que se habla en esta nota, como el impuesto IT.

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El impuesto IT

El Impuesto a las Transacciones IT tiene una alícuota del 3% que se aplica sobre la base imponible que no es el precio de venta del inmueble, sino más bien es la base imponible del impuesto IPBI (Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles).

La base imponible es la misma que la del impuesto IPBI, esta es una regulación por ley (D.S. 21532, Art. 5). La ventaja de esto es que la base imponible del impuesto IPBI es menor que el precio de venta del inmueble (entre el 5% y el 80% del precio de venta), por tanto, se pagará un impuesto más bajo que si se pagará el impuesto por una transferencia pagada o compraventa.

El mismo impuesto ITGB

El mismo impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ITGB se debe pagar también en todos los casos que exista una transferencia gratuita de bienes. Este puesto tiene alícuotas distintas según el tipo de persona a la que le llega la transferencia gratuita.

Las alícuotas del impuesto ITGB dependen de quien recibe la transferencia gratuita:

  • Si es el cónyuge, los hijos, los nietos y sucesivamente, los padres, los abuelos y sucesivamente, 1%.
  • Si es un hermano, sobrino, sobrino nieto y sucesivamente, 10%.
  • Si es cualquier otro familiar, 20%.
  • Si es una persona que no es de la familia, 20%.
  • Si es una empresa u otra institución, 20%.

La base imponible para el impuesto ITGB también es la del impuesto IPBI, esta es una regulación por ley (D.S. 21789, Art. 6). Esto tiene la ventaja, como dijimos antes, de que el impuesto a pagar será menor que si fuera una transferencia pagada o compraventa.

La base imponible del impuesto IPBI y debe aplicarse tanto al impuesto ITGB como al impuesto IT, esto resultará en una reducción del monto total a pagar de un 20% a un 95%. Las alcaldías aplican durante el pago del impuesto la alícuota del impuesto ITGB a la base imponible del impuesto IPBI para determinar el monto a pagar.

El impuesto ITGB se divide en varias categorías

Existen varios tipos de transmisiones o transferencias gratuitas de bienes inmuebles o muebles en Bolivia. Para cada tipo de transferencia gratuita existe una sub-variante del impuesto ITGB, con sus reglas y regulaciones específicas, que se aplican según sea el caso.

Las variantes del impuesto ITGB según el tipo de transmisión gratuita son:

  1. El impuesto a las herencias
  2. El impuesto al anticipo de legítima
  3. El impuesto a las donaciones
  4. El impuesto a otras transmisiones gratuitas

1) El impuesto a las herencias

El impuesto a las herencias se paga siempre que un heredero acepta la herencia o legítima que se le ha dejado. Para realizar la transferencia a su nombre de los bienes en herencia, el heredero debe pagar este impuesto, ya que es un requisito obligatorio para recibir la herencia.

Cuando una persona deja un patrimonio a otra que no sea parte de sus herederos o de su familia esta transferencia gratuita se llama «legado», la persona que deja el legado sólo puede dejar el 20% de su patrimonio a otra persona que no sea un heredero forzoso.

El impuesto ITGB para las herencias tiene una alícuota que va desde el 1% al 10% dependiendo de la afinidad y cercanía de los herederos con la persona que dejó la herencia. En cambio, el impuesto IT tiene la misma alícuota del 3% al margen de qué tipo de heredero se trate.

Tenemos una guía dedicada al impuesto a las herencias en Bolivia con todos los detalles, pasos, requisitos, costos y tiempos para pagar este impuesto, visita el enlace para más información.

2) El impuesto al anticipo de legítima

Cuando una persona quiere adelantar la herencia estando aún en vida a sus herederos forzosos, debe realizar una transferencia gratuita por anticipo de legítima. Para realizar finalizar esa transferencia debe pagar antes el impuesto al anticipo de legítima.

Este impuesto es el mismo ITGB + IT del que hablamos en esta nota. Para el anticipo de legítima, la alícuota del impuesto ITGB será en todos los casos del 1%, ya que el anticipo de legítima sólo se puede dejar a los herederos forzosos. Así mismo, la alícuota del Impuesto a las Transacciones IT será del 3% en todos los casos.

El impuesto al anticipo de legítima londebe pagar en todos los casos el que recibe el adelanto de herencia o legítima, o sea el heredero forzoso, en ningún caso lo paga la persona que adelanta la legítima.

Tenemos una guía dedicada al impuesto al anticipo de legítima en Bolivia, con todos los detalles, pasos, requisitos, costos y tiempos para pagar este impuesto, visita el enlace para más información.

3) El impuesto a las donaciones

Las donaciones pueden ser realizadas a cualquier persona que no tenga relación con el que deja la herencia, o incluso, a instituciones y empresas. Cada vez que se realiza una donación, el que recibe ésta debe pagar el impuesto a las donaciones.

El impuesto a las donaciones también es el mismo impuesto ITGB + IT, pero en este caso, la alícuota del impuesto ITGB será del 20% de todos los casos. Y también en todos los casos la alícuota del impuesto IT será del 3%, teniendo una alícuota total del 23%.

El impuesto a las donaciones tiene la alícuota más alta en total que es del 23%, pero recuerda que están alícuota se aplica sobre la base imponible del impuesto IPBI, la cual es bastante más baja que el precio comercial del bien en donación, así que no se pagará un 23% de impuestos sobre el valor del bien, en general se pagará de un 1% a un 15% como mucho. 

El monto total a pagar por el impuesto a las donaciones depende enteramente de cuál es la magnitud de la base imponible del IPBI, la cual es calculada por los avalúos fiscales y otras técnicas de valuación que tienen las alcaldías.

Tenemos una guía dedicada al impuesto a las donaciones en Bolivia, con todos los detalles, pasos, requisitos, costos y tiempos para pagar este impuesto, visita el enlace para más información.

4) El impuesto a otras transmisiones Gratuitas

Existen también otras transmisiones gratuitas, o a título gratuito, que no son muy comunes, por ejemplo la usucapión, para que el poseedor de un inmueble regularice la propiedad sobre este.

O también transferencias a título gratuito que pueden dar el estado, las alcaldías o procesos judiciales a personas particulares, cuando, por ejemplo, un área verde se convierte en área privada, un proceso judicial falla a favor de la transferencia gratuita de un bien a otra persona y situaciones de este tipo.

Estas situaciones no son muy comunes, pero de todas formas, siempre deberán pagar el impuesto ITGB + el impuesto IT, con las mismas reglas del impuesto a las donaciones. Esto significa que siempre pagarán una alícuota total del 23%, aplicada a la base imponible del impuesto IPBI.

El Impuesto a la usucapión

Cada vez que una persona logra el derecho propietario de un inmueble mediante usucapión, debe pagar ambos impuestos, el ITGB y el IT, lo cual es requisito fundamental para lograr pasar a su nombre la propiedad de inmueble. Es por eso que a menudo muchas personas se quejan de que el usucapión puede salir bastante caro.

Algunas propiedades listadas en nuestro directorio

Existe otra forma de regularizar el derecho propietario de un inmueble, mediante la Ley 247, sí tener que pagar estos impuestos y tampoco tener que esperar años para lograr la regularización. Esta ley tiene una fecha de expiración que es el 2022, más información en nuestra guía dedicada a la Ley 247 y la regularización del derecho propietario.

El impuesto las transferencias gratuitas excepcionales

Como dijimos al principio de esta sección, todas las transferencias gratuitas excepcionales, como transmisiones gratuitas del estado o las alcaldías a personas particulares, transmisiones por órdenes judiciales y otras transmisiones gratuitas de bienes poco comunes, deben seguir las mismas reglas que el impuesto a las donaciones para el cálculo del monto del impuesto a pagar.

La base imponible del ITGB es menos de lo que se cree

A menudo se piensa que el monto a pagar por el impuesto ITGB es exactamente el 1% el 10% o el 20% del precio del bien que se transfiere de forma gratuita. Pero esto no es así a causa de la base imponible.

Esta base imponible es la del impuesto IPBI, para calcularla las alcaldías y gobiernos municipales realizan avalúos fiscales y otras técnicas de valuación de bienes inmuebles. Estos avalúos fiscales en general brindan valores que son inferiores al precio que se cobraría por vender el bien.

Por ejemplo, si una casa que vale $100,000 en el mercado es valuada para obtener su base imponible para el impuesto IPBI, esta base imponible resultante en casi todos los casos estará entre $5,000 y $80,000, en casi ningún caso pasará el 80% del precio comercial del bien. El valor final de la base imponible depende mucho de la forma en que la alcaldía correspondiente realiza el cálculo.

Entonces, si se aplica la alícuota de digamos el impuesto a la herencia a la base imponible calculada por la alcaldía para un inmueble que vale en el mercado $100,000, pero tiene un avalúo de $50,000, el impuesto a pagar no será de 4% * $100,000 = $4,000, sino de 4% * $50,000 = $2,000, que es solo el 2% del precio comercial del inmueble.

Las permutas vs las transmisiones gratuitas

Las permutas (dar un bien a cambio de otro bien de similar valor y no a cambio de dinero) no se consideran transmisiones gratuitas. Incluso más, las permutas deben pagar un doble Impuesto a las Transferencias Onerosas (trasferencias pagadas) de Inmuebles.

Esto significa que, por ejemplo, si una persona está dando una casa de $50,000 a cambio de 2 terrenos, cada uno valuado $30,000, ambos dueños deberán pagar el impuesto a la transferencia por los respectivos inmuebles que reciben.

Entonces para este ejemplo, el impuesto se pagará de la siguiente forma: 

  • El dueño inicial de la casa, que recibe los 2 terrenos, deberá pagar el impuesto a la transferencia por estos dos terrenos.
  • El dueño inicial de los 2 terrenos, que recibe la casa, deberá pagar el impuesto a la transferencia por esta casa.

Ambos deberán pagar el impuesto a las transacciones onerosas (IMT o IT) que es totalmente distinto al impuesto IPBI, y que tiene una alícuota del 3% que sí se aplica al precio comercial de los bienes en permuta,  más información en nuestra guía dedicada al impuesto a las transacciones onerosas de inmuebles.

Conclusiones

En esta guía sobre el impuesto a las transferencias gratuitas de bienes ITGB, pudiste conocer que este impuesto se aplica a todo tipo de transferencias gratuitas, como ser herencias, legados, anticipo de legítimas, donaciones, usucapiones y otras transferencias gratuitas similares.

Además, te enteraste de que el impuesto ITGB se paga siempre y en todos los casos junto con otro impuesto, el Impuesto a las Transferencias IT, la alícuota de esos impuestos se suma y se aplica a la base imponible la cual en todos los casos es la misma que para el impuesto IPBI, teniendo una cuota total (ITGB + IT) del 4%, 13% y 23% dependiendo del tipo de persona que recibe la transferencia gratuita.

Por último, pudiste ver que las permutas pagan un doble impuesto a la transferencia, y no a la transferencia gratuita, sino a la transferencia onerosa (a cambio de un pago), y que ambos dueños deben pagar este impuesto para los bienes que reciben en esta permuta.

Esperamos que esta información te haya servido, y si quieres saber más sobre otros impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, visita el siguiente enlace: Todos los impuestos a los inmuebles en Bolivia, guía completa.

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