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A pesar de que las donaciones en Bolivia son gratuitas, todas estas deben pagar un «impuesto a la donación» siempre que se realicen. La persona que recibe la donación es la encargada pagar este impuesto, el cual puede tener un monto significativo respecto al valor del bien que se ha donado, y es que:

El impuesto a las donaciones lo paga toda persona natural o jurídica que recibe una donación en Bolivia. Este impuesto se compone de otros 2: el IT y el ITGB. El total a pagar ronda el 1.2% – 11.5% del valor comercial del bien donado y el trámite dura, en general, unas horas.

A continuación te presentamos todos los detalles sobre el impuesto a las donaciones, sus objetivos, normativa, funcionamiento, detalles técnicos como la base imponible, alícuotas, descuentos, penalizaciones, entre otros. También, todos los pasos y requisitos para pagar este impuesto y una calculadora para estimar el monto de tu pago.

¿Qué es el impuesto a  las donaciones en Bolivia?

El impuesto a las donaciones grava todo acto o evento de recibir la donación de un bien mueble o inmueble el cual pueda ser sujeto a registro formal de algún tipo. Este es el caso de los bienes muebles o inmuebles como autos, propiedad intelectual, científica artística, logos, etcétera.

A pesar de que un bien en donación se obtiene de forma gratuita, siempre se debe pagar el impuesto a la donación para poder recibir ésta, ya que es un requisito obligatorio. 

Este impuesto se compone de otros 2 «sub-impuestos» que se pagan en todos los casos de forma conjunta como parte del impuesto a las donaciones. Estos sub-impuestos son: 1) el Impuesto a las Transacciones o IT y 2) el Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes o ITGB.

El impuesto a las donaciones pertenece al tipo de impuestos que gravan la transferencia de bienes, hay otros impuestos que gravan la renta inmobiliaria, y otros que gravan el ser propietario de un inmueble, más detalles en nuestra guía sobre los impuestos inmobiliarios en Bolivia.

¿En qué casos se cobra este impuesto?

El impuesto a las donaciones se paga en todos los casos en los cuales exista una transferencia gratuita de un bien mueble o inmueble, mediante donación, que pueda hacer sujeto a registro formal de algún tipo. 

Eso significa que si se dona un bien que no puede ser sujeto a registro, no se deberá pagar este impuesto. Por ejemplo, en el caso de donar una billetera o una prenda de ropa, no es necesario pagar este impuesto ya que estos bienes no deben ser registrados en ninguna instancia pública.

En cambio, si se dona una casa o un auto, estas donaciones si pagan impuesto a las donaciones, ya que se deben registrar en alguna instancia pública, en Derechos Reales en el 1er. caso y en Tránsito en el 2do. caso. Otros bienes sujetos a registro son: acciones y derechos, obras literarias, artísticas, científicas, derechos de autor, propiedad intelectual, logos, slogans, patentes, y otros similares.

Todos los anteriores ejemplos tienen algo en común: deben ser registrados en alguna instancia pública o registro público del gobierno o autoridad similar, y por tanto, si se dan en donación, el beneficiario debe pagar el impuesto a la donación para poder recibirlos.

Calculadora del impuesto a las donaciones

Tenemos una guia dedicada a esta calculadora, con todos los detalles sobre como utilizarla, en el siguiente enlace: Calculadora del impuesto a las donaciones, todos los detalles.

El impuesto a las donaciones se compone de 2 impuestos

Como dijimos, cuando una persona natural o jurídica (empresa) recibe una transferencia gratuita de bien mueble o inmueble mediante donación, siempre debe pagar 2 impuestos (el IT + el ITGB) de forma conjunta. A continuación hablamos de ambos.

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1) Impuesto a la transmisión  gratuita de bienes (ITGB)

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes se aplica tanto a bienes muebles como inmuebles, se paga una sola vez cuando se realiza la transferencia gratuita por donación. Su alícuota es del 20% en todos los casos.

Este impuesto se paga de forma conjunta con IT.

2) Impuesto a las transacciones (IT)

El Impuesto a las Transacciones, se paga siempre que se realiza una transferencia gratuita de bienes muebles o inmuebles por donación. Es válido para bienes muebles e inmuebles y su alícuota es del 3% en todos los casos.

Este impuesto se paga de forma conjunta con ITGB.

El impuesto final que se paga (ITGB + IUE)

Puedes ver que, sumando ambos impuestos, existirá una alícuota total que será siempre del 23% (20% del ITGB + 3% del IT). El que reciba la donación deberá pagar siempre un impuesto con esta alícuota, 23%. Hablamos en detalle más adelante sobre el monto realmente se paga por este impuesto.

Normativa del impuesto a las donaciones en Bolivia

La normativa del impuesto a las donaciones engloba en realidad la normativa de los 2 impuestos que lo componen:

  1. El «Impuesto a las Transmisiones y Sucesiones Gratuitas de Bienes» (ITGB).
  2. El «Impuesto a las Transacciones» (IT).

La normativa de ambos impuestos se resume en 4 principales documentos:

Impuesto a las transmisiones gratuitas de inmuebles (ITGB)

1) La Ley 843, desde el Art. 99 al 105

La Ley 843 se encarga del establecimiento y creación del Impuesto a las Transmisiones y Sucesiones Gratuitas de Bienes (ITGB). Esta ley dicta la regulación esencial para el impuesto ITGB. Todo lo que comprende al impuesto ITGB está en los artículos 99 al 105.

Este enlace contiene tanto la misma Ley 843 como el Decreto Supremo 21789, actualizados al 2014.

2) El Decreto Supremo 21789

El D.S. 21789 se encarga de la creación de reglas más específicas para el ITGB.

Impuesto a las transacciones (IT)

3) La Ley 843, desde al Art. 72 al 78

La Ley 843 también se encarga del establecimiento y creación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IT). Esta ley dicta las regulaciones esenciales para el IT, todo lo relacionado al impuesto IT está en los artículos 72 al 78.

Este enlace contiene tanto la misma Ley 843 como el Decreto Supremo 21532, actualizados al 2014.

4) El Decreto Supremo 21532

El D.S. 21532 se encarga de la creación de reglas más específicas para el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IT).

Funcionamiento del impuesto a las donaciones

Cómo dijimos en un principio, el impuesto a las donaciones está compuesto de 2 impuestos (ITGB + IT). A continuación te mostramos el funcionamiento a detalle de estos 2 impuestos.

Base imponible

Tanto para el IT como para el ITGB, la base imponible es la misma que se utiliza para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).

Esta base imponible lo estiman las alcaldías, el gobierno central o incluso el mismo dueño, dependiendo si el inmueble es urbano o rural y si es su 1ra. o 2da. venta.

Mucha gente confunde y cree que la base imponible del impuesto a las donaciones es igual al valor de venta del bien inmueble, pero no es así, las alcaldías y el gobierno central realizan avalúos fiscales para determinar la base imponible del impuesto IPBI, y como acabamos de decir:

La base del IPBI es también la base del IT y el ITGB (D.S. 21532 Art. 5, y D.S. 21789 Art. 6).

Sucede que los avalúos fiscales para el IPBI resultan en bases imponibles casi siempre inferiores al precio de venta de un inmueble, generalmente en torno al 10% del precio de éste (aunque oscilan entre el 5% y el 80%). Entonces, si por ejemplo el inmueble vale $100,000, su base imponible será de unos $10,000 en la mayoría de los casos.

Base imponible de el impuesto a las donaciones en el comprobante de pago del IPBI
Base imponible del impuesto a las donaciones en el comprobante de pago del IPBI.

Por ejemplo, el inmueble de la figura de arriba vale cerca a $40,000 (Bs.300,000), pero su base imponible es de solo Bs.35,696 o 11.9% del valor comercial del inmueble, así es como lo calculó la alcaldía de la ciudad de El Alto.

Lo anterior resulta en que los impuestos a las donaciones que se pagan son, en general, bastante inferiores a los que la gente cree. Hablamos de esto más adelante.

No olvides asegurarte que la base imponible del impuesto que pagarás será la misma del IPBI, y no otra base imponible, ya que por ley esto es lo correcto, y además, esta base es mucho menor que otras.

Tenemos una guía dedicada a entender cómo se calcula la base imponible del IPBI, la cual también se usa para el impuesto a las donaciones, en el enlace. 

Alícuota

Como el impuesto a las donaciones está compuesto de 2 impuestos (IT + ITGB), cada uno de estos sub-impuestos tiene su propia alícuota, la cual se aplica a la base imponible explicada en la sección anterior. 

En el caso de las donaciones, la alícuota del ITGB es del 20% y la del IT es del 3%, en todos los casos.

1) Alícuota del ITGB

Impuesto a transmisión gratuita de bienes (ITGB) en relación a las donaciones
BeneficiarioAlícuota
Personas naturales20%
Personas jurídicas20%
Impuesto a transmisión gratuita de bienes (ITGB) para las a las donaciones.

La alícuota del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes será siempre y en todos los casos del 20%.

2) Alícuota del IT

La alícuota del Impuesto a las Transacciones será siempre y en todos los casos del 3%.

La Alícuota total

La alícuota total o suma de los 2 impuestos ITGB + IT será:

  • Para personas naturales, 23%
  • Para personas jurídicas, 23%
  • En cualquier otro caso, 23%

Entidad recaudadora

Respecto al impuesto a las donaciones, el IT y el ITGB tienen diferentes entidades recaudadoras, las cuales detallamos a continuación.

Entidad recaudadora del IT

La entidad recaudadora (la que cobra y administra un impuesto) para el Impuesto a las Transacciones (IT) es el Sistema de Impuestos Nacionales SIN, ya que este impuesto es de dominio tributario nacional.

Entidad recaudadora del ITGB

En cambio, la entidad recaudadora para el ITGB son los gobiernos departamentales, mediante sus impuestos IDTGB, ya que este impuesto es de dominio tributario departamental.

Según la Ley No. 154, cada departamento debe crear y administrar su propia versión del impuesto ITGB, llamado: Impuesto Departamental a las Sucesiones y Transmisiones Gratuitas de Bienes (IDTGB), esto obedeciendo a las autonomías departamentales.

A continuación, puedes los decretos departamentales que crearon los impuestos IDTGB, para el eje troncal:

  • La Paz: D.D. No. 90, creación del impuesto IDTGB (descargar).
  • Cochabamba: L.D No. 450, creación del impuesto IDTSG (descargar).
  • Santa Cruz: D.D. No. 233, creación del impuesto IDTGB (descargar).

Nota: en Cochabamba le llamaron impuesto IDTSG.

Todos los departamentos de Bolivia, mediante sus gobiernos departamentales, ya han creado su impuesto IDTGB.

El impuesto IDTGB es el mismo impuesto ITGB, sólo que mediante las autonomías departamentales, aplicado a cada departamento.

A qué se aplica (hecho imponible)

El impuesto a las donaciones (IT + ITGB) grava el hecho de ser beneficiado con la donación de:

  • Todo bien inmueble urbano o rural.
  • Todo tipo de bienes muebles que puedan ser sujetos a registro (automóviles, acciones y derechos, cuotas de capital, propiedad intelectual científica, artística o literaria, patentes, slogans, etcétera).

Los anteriores 2 incisos aplican tanto para el Impuesto a las Transacciones (IT) como para el Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (ITGB).

Quienes pagan

Este impuesto lo pagan todas las personas naturales o jurídicas (empresas) que sean beneficiarias de una transmisión gratuita por donación, ya sea de bienes inmuebles o inmuebles de todo tipo.

La anterior afirmación es válida para los 2 impuestos que componen el impuesto a la donación, el ITGB y el IT. 

Esto significa que el que recibe la donación es el siempre que paga ambos impuestos.

Quienes no pagan

Todas las asociaciones de caridad y sin fines de lucro que destinen la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a estos fines, así como también los posibles residuos monetarios por la liquidación de la asociación (solamente para él ITGB, D.S. 21789 Art. 8 Inc. b).

El gobierno central, los gobiernos departamentales y todas las instituciones públicas afines (para el ITGB y el IT).

Los beneméritos y posiblemente sus viudas están exentos de pagar este impuesto (para el ITGB y el IT).

Algunas propiedades listadas en nuestro directorio

Más allá de esto, no existen exenciones a ninguno de estos 2 impuestos para los beneficiarios de la donación, todos, sin excepción, deben pagar este impuesto cuando realizan los trámites de obtención de donación.

Cuando pagar

El Impuesto a las Transacciones IT se debe pagar en los 10 días hábiles posteriores al hecho que constituye la donación, por ejemplo, la firma de la minuta de donación o hecho equivalente (D.S. 21532 Art. 7).

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ITGB se pagará en los 90 días siguientes a la firma de la minuta de donación o hecho equivalente (Ley 843 Art. 104).

Descuentos

Los impuestos IT e ITGB «ya pagados», son gastos deducibles del Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE. 

Esto significa que los impuestos ITGB e IT, ya pagados, se pueden presentar como gastos de la empresa, disminuyendo las utilidades netas, y por tanto, el monto a pagar del IUE en el año correspondiente (D.S. 24051 Art. 14).

Más allá de esto, no existe ninguna clase de descuento para los 2 impuestos que componen el impuesto a las donaciones. Sólo existen exenciones (sujetos que no pagan) como mencionamos anteriormente.

Penalizaciones

Si no se paga o el IT o el ITGB, o ambos, no se podrá seguir con el curso de los trámites, ya que el notario de fe pública exigirá como requisito indispensable la presentación de los comprobantes de ambos impuestos.

Ya con los comprobantes, el notario de fe pública estará habilitado por ley para elevar la minuta de donación a documento público (protocolización). 

El documento público de la minuta de donación es el documento legal válido ante la ley para hacer efectiva la donación. 

¿Cuánto se paga en realidad?

El impuesto a las donaciones es bastante inferior a lo que realmente se cree, ya que la base imponible para calcular este impuesto es sólo un porcentaje del valor del bien inmueble.

Un ejemplo

Digamos que un inmueble vale $100,000. Como dijimos, la base imponible del IPBI, se aplica tanto al IT y al IGTB. Esta base imponible suele ser un porcentaje del valor comercial bien inmueble, generalmente del 10%. Entonces, la base imponible para el inmueble de este ejemplo serían $10,000.

A esta base imponible se va aplicar la alícuota de ambos impuestos (IT e ITGB), lo que dará como resultado:

  • Para personas naturales, $2,300 (2,3% del valor comercial o precio del inmueble).
  • Para personas jurídicas, $2,300 (2,3% del valor comercial o precio del inmueble).
  • En cualquier otro caso, $2,300 (2,3% del valor comercial o precio del inmueble).

Cómo puedes ver, el impuesto total a las donaciones, o el que realmente se paga, está entre el 1.2% al 11.5% del precio de venta del inmueble (a causa del 5% a 80% en que oscila la base imponible), y no es del 23% sobre el precio del inmueble como muchos creen.

El valor final de este porcentaje depende exclusivamente del monto de la base imponible a la cual se aplican las alícuotas de ambos impuestos. Si la base imponible es alta, el impuesto final será alto. Si la base imponible es baja, el impuesto final será bajo.

En general, la base imponible del impuesto IPBI, que por ley se aplica también al IT y al ITGB, es sólo un porcentaje (%) del precio de venta del inmueble.

Para los que reciben la donación, el total del impuesto que deberán pagar realmente, en la mayoría de los casos, será menor al 5% del precio de venta del inmueble.

Detalles del impuesto a las donaciones (IT + ITGB)
Base imponibleMisma base que el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles IPBI, calculada mediante avalúos fiscales (monto resultante usualmente del 5%-80% el precio de venta del inmueble). Esta base se aplica a ambos impuestos IT e ITGB.
Alícuota3% para el IT, 20% para el ITGB en todos los casos. Alícuota total: IT + ITGB, 23% en todos los casos.
Entidad recaudadoraIT: el Sistema de Impuestos Nacionales SIN. ITGB: el gobierno departamental correspondiente, mediante su impuesto IDTGB.
A que se aplica (hecho imponible)Al acto o evento de, mediante donación, obtener la propiedad de de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro.
Quienes paganTodas las personas naturales o jurídicas que obtengan la propiedad de bienes mediante donación.
Quienes no paganOrganizaciones sin fines de lucro, entidades del gobierno y de las alcaldías, beneméritos y su viudas.
Cuando pagarIT: hasta 10 días hábiles después del acto legal de constitución de la donación. ITGB: hasta 90 días después del acto legal de constitución de la donación.
Descuentos y penalizacionesNo se puede obtener la donación sin antes pagar este impuesto. No existen descuentos ni para el IT ni para el ITGB.
¿Cuánto se paga en realidad?Para el beneficiario de la donación, en la mayoría de los casos, menos del 5% del precio de venta del inmueble. (Recordar aplicar como base imponible siempre la base del IPBI).
¿Cómo pagar?IT: en los bancos autorizados por el SIN, con el formulario 430. ITGB: en el gobierno departamental correspondiente, con el formulario de declaración jurada que proporcione esta entidad y demás requisitos.
Detalles del impuesto a las donaciones.

Requisitos y pasos para pagar el impuesto a las donaciones

Como el impuesto a las donaciones está compuesto del IT + el ITGB, a continuación te presentamos los requisitos y pasos para pagar ambos impuestos.

1) Requisitos y pasos para el pago del IT

A) Requisitos para el pago del IT

  • Estar inscrito como contribuyente en el Sistema de Impuestos Nacionales SIN.
  • Formulario 430 debidamente llenado.
  • Número de comprobante de trámite del formulario 430.
  • Número de cédula de identidad (para el pago virtual), cédula de identidad (para el pago presencial).
  • Los principales datos del bien mueble o inmueble que se está obteniendo en donación.

B) Pasos para el pago del IT

Los pasos que deberás seguir para pagar el IT en relación al impuesto a las donaciones dependen de si ya estás o no registrado como contribuyente en SIN (Sistema de Impuestos Nacionales).

Si aún no eres contribuyente del SIN:
  1. Deberás entrar a la oficina virtual del SIN. (Contribuyentes no registrados). Ahí deberás crear una cuenta temporal de registro al padrón biométrico del SIN:
  2. Llena todos los datos y sigue los pasos, te aparecerá un listado de los requisitos que deberás presentar en las oficinas del SIN. Imprime el formulario con los requisitos y anota el número de trámite.
  3. Ve a la oficina del SIN, del área o ciudad donde realizas tus actividades, presenta ahí el formulario impreso y el número de trámite.
  4. Te otorgarán la tarjeta MASI, dónde estará tu usuario y contraseña para acceder como contribuyente a la oficina virtual del SIN.
  5. Ahora que ya eres contribuyente del SIN, puedes seguir los pasos a continuación.
Si ya eres contribuyente del SIN
  1. Ingresa al portal de declaraciones juradas del SIN
  2. En las opciones elige otras declaraciones juradas.
  3. En el menú de formularios elige el formulario 430.
  4. Llena todos los datos que te pida este formulario.
  5. Imprime el formulario y anota el número de trámite.
  6. Paga de forma virtual o presencial presentando este formulario y el número de trámite en cualquier banco autorizado por el SIN (todos los bancos más importantes de Bolivia están autorizados).
  7. Imprime (pago virtual) o recibe (pago presencial) el comprobante de pago del impuesto a las transacciones IT.
  8. Y todo listo.

2) Requisitos y pasos para el pago del ITGB

Puedes ver los requisitos y pasos del pago del IDTGB, de forma más detallada, para los municipios de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en los siguientes enlaces:

  • D.D. No. 233 (descargar, Santa Cruz)
  • D.D. No. 90 (descargar, La Paz).
  • Noticia gobierno departamental (enlace, Cochabamba).

A continuación te mostramos los requisitos generales, los cuales también son en general válidos para los demás departamentos.

A) Requisitos para el pago del IDTGB*

  • Minuta de donación o documento equivalente.
  • Cédula de identidad del beneficiario.
  • Comprobante de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de la anterior gestión.
  • Fólio real o Informe Rápido.
  • Si existiera representación, el Poder de Representación.
  • Todos los anteriores documentos en: 
    • original y
    • fotocopia simple.

*(Estos requisitos son generales y pueden faltar algunos, ya que cada gobierno departamental pide sus propios requisitos).

B) Pasos para el pago del ITGB

  1. Deberás ir a las oficinas del gobierno departamental correspondiente, llevando todos los requisitos necesarios para pagar este impuesto.
  2. Ya en las oficinas, presenta todos los requisitos en la ventanilla de trámites, ellos presentarán a verificar toda la documentación recibida.
  3. Si pasas las verificaciones, pide el formulario declaración jurada con el cual pagarás el impuesto (algunos gobiernos departamentales permiten descargar este formulario de sus páginas web y pre llenarlos antes de ir a sus oficinas).
  4. Presenta el formulario de declaración jurada debidamente llenado. Entonces, el personal de ventanilla procederá a determinar el valor del impuesto que vas a pagar.
  5. El personal de ventanilla de trámites te otorgará entonces la proforma para pagar del impuesto IDTGB, además, te indicará en qué bancos podrás pagar este impuesto.
  6. Paga este impuesto en el banco correspondiente qué te indicaron en la ventanilla de trámites.
  7. Vuelve a la oficina del gobierno departamental, y presenta ahí el comprobante del pago del impuesto IDTGB.
  8. La ventanilla de trámites entonces registrará el pago del impuesto y te otorgará el «formulario de liquidación» que comprueba que pagaste el impuesto.
  9. Y todo listo.

Si se paga estos impuestos, no significa que ya se obtuvo la donación, todos los trámites deben ser finalizados.

Tiempo de tramitación

El pago de ambos impuestos, si se tiene todos los requisitos y el efectivo al alcance, puede durar desde unas horas en el mejor de los casos (y si casi todo se hace de forma virtual) hasta unos 3 días hábiles en el peor de los casos (cuando faltan requisitos inesperados, hay lentitud en la atención, se hace todo de forma física, etcétera).

Conclusiones

En esta guía sobre el impuesto a las donaciones conociste todos los detalles sobre el funcionamiento de este impuesto, incluyendo a qué bienes en donación se aplica, como se usa la base imponible la cual es del IPBI, su alícuota total del 23%, su normativa, quienes pagan quienes no pagan y cuánto se paga realmente.

Pudiste también enterarte que en realidad no se paga un 23% sobre el precio del bien en donación, sino más bien lo realmente pagado oscila entre el 1.2% al 11.5% del precio del bien, y que la mayoría de los casos el monto real de este impuesto será menor al 5% del valor del bien recibido, monto que paga siempre el beneficiario de la donación.

Te mostramos también que este impuesto está compuesto de 2 sub-impuestos los cuales siempre se pagan de forma conjunta, el IT y el ITGB, además, pudiste conocer de forma detallada los pasos y requisitos para pagar ambos, junto con una calculadora para estimar el monto a pagar por el impuesto a las donaciones.

Esperamos que esta información te haya servido y si quieres saber más sobre otros impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, visita el siguiente enlace: Todos los impuestos que gravan los inmuebles en Bolivia, guía completa.

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