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Desde siempre en Bolivia han existido problemas de los dueños respecto a la propiedad legal o derecho propietario que tienen sobre sus inmuebles. Personas que compraron viviendas, pero que no tienen los papeles legales, o tienen los documentos de propiedad, pero que están con errores. Para regularizar esta situación, se creó la Ley 247.

La Ley 247 permite a los ocupantes de buena fe, o sin malas intenciones, de bienes urbanos destinados a vivienda, adquirir su derecho propietario, mediante un juicio rápido que durará de 3 a 6 meses. Esta ley permite también corregir los datos técnicos o datos del dueño sin un proceso judicial.

A continuación, te brindamos una nota extensa acerca de todo lo relacionado a la Ley 247 y cómo llevar a cabo sus 2 objetivos principales, que son proporcionarte el derecho propietario legal y garantizado sobre el inmueble que adquiriste, o también, corregir tus datos de identidad o técnicos en los documentos de tu inmueble.

¿Qué es la Ley 247?

En Bolivia existen muchas personas que ocupan o poseen inmuebles, pero que no cuentan con títulos o documentos de propiedad sobre estas viviendas. Para lograr obtener estos documentos, los poseedores normalmente deben recurrir a la usucapión, proceso que puede durar años, hasta 5 años o más en el peor de los casos.

También existen muchos errores en los datos que están registrados acerca del inmueble o del  dueño en la institución Derechos Reales. Corregir estos datos era un suplicio, ya que los dueños tenían que iniciar demandas judiciales ordinarias, que podían durar varios años, eran muy costosas de realizar, y todo para corregir algún dato en el nombre o en las colindancias del terreno, etcétera.

La Ley 247 fue creada entonces para revertir estas 2 situaciones, y por tanto, A) lograr que los poseedores u ocupantes obtengan sus documentos legales rápidamente, que les garanticen la propiedad sobre los inmuebles que están ocupando, y además, B) corregir los datos erróneos de identidad y técnicos por vía administrativa y no por vía judicial.

1) Regularización del derecho propietario

Primeramente, la Ley 247 fue diseñada para regularizar el derecho propietario (determinar quién es el dueño y sanear sus papeles) de personas naturales (y no empresas) sobre inmuebles urbanos (no inmuebles rurales) destinados a vivienda (no a comercio o producción), que además, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Posesión de buena fe
  2. Posesión pacífica
  3. Posesión pública
  4. Posesion continuada
  5. Los 4 anteriores requisitos ya debían cumplirse antes del 31 de diciembre del 2011.

La regularización del derecho propietario mediante la Ley 247 solo se puede aplicar a personas que y cumplían con los requisitos de posesión pública, pacífica, continuada y de buena fe, antes del 31 de diciembre del 2011! Personas que empezaron a cumplir con estos requisitos después de esta fecha, ya no pueden acogerse a la Ley 247 para regularizar su derecho propietario.

Nota*: La Ley 247 es una ley de aplicación temporal y sólo estará vigente hasta septiembre del 2022, a menos que exista otra ampliación, ya que el Decreto Supremo 1227 ya la amplió en 2019.

2) Corregir de datos técnicos y de identidad

La Ley 247 también abre la posibilidad de corregir por vía administrativa, y no judicial, los datos erróneos, ya sea del dueño o datos técnicos del inmueble. Para lograr está corrección por vía administrativa, se debe cumplir con las siguientes condiciones: 

  1. El dueño debe ser persona natural.
  2. El inmueble debe ser urbano.
  3. Debe estar destinado a vivienda.

¿Cuáles son las finalidades y usos de la Ley 247?

Las principales 3 finalidades de la Ley 247 son:

  1. Otorgar, de forma legal, la propiedad de un inmueble a personas que «poseen un inmueble» (viven en este, construyen, ponen servicios básicos, etcétera, pero no tienen los papeles), para que cuenten con los papeles a su nombre y éstos estén totalmente saneados.
  2. Corregir los datos técnicos del inmueble que fueran incorrectos en los registros de la institución Derechos Reales, rápidamente y sin llevar el caso a un tribunal judicial (corrección por vía administrativa).
  3. Corregir los datos del dueño respecto al inmueble que fueran incorrectos en los registros de la institución Derechos Reales, rápidamente y sin llevar el caso a un tribunal judicial (corrección por vía administrativa).

Estos 3 usos de la Ley 247 solo se pueden aplicar a inmuebles urbanos destinados a vivienda, que pertenezcan a personas naturales.

El 1er. uso además debe cumplir con que el poseedor ya tenía la posesión de buena fe, pacífica, pública y continuada al 31 de diciembre del 2011, y además, que a partir de este momento logró cumplir de forma continua la posesión.

A menudo, se dan situaciones comunes en las cuales es imprescindible usar la Ley 247, por ejemplo, cuando los datos de algún documento que es requisito para el registro en Derechos Reales tienen errores y no coinciden. Tal vez el nombre está mal, o tal vez algún dato técnico, como la extensión del terreno, hay cambios en las colindancias a causa de la alcaldía, etcétera. 

También, por ejemplo, cuando el dueño que ha vendido el inmueble ya no es ubicable (no se lo puede encontrar), o alguno de sus datos está mal, entonces, se acude a la Ley 247 para que, de forma unipersonal o sin requerir de la otra parte (el vendedor), se puedan corregir estos datos.

Otra situación es cuando una persona ha poseído de buena fe, de forma pública, pacífica y continuada un inmueble, hasta antes del 31 de diciembre del 2011, en el cual vive y está dentro de una ciudad. Esa persona no tiene los papeles, pero puede acogerse a la Ley 247 para obtener la propiedad plena del inmueble e inscribirlo en Derechos Reales, algo que antes sólo se podía hacer mediante una usucapión.

Advertencia:

¿Cómo evitar ser víctima de la Ley 247?

Existe la posibilidad de que personas malintencionadas utilicen la Ley 247 para quitarte tu inmueble. 

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Si estas personas están ocupando la propiedad de palabra o sin un contrato de por medio, desde antes del 31 de diciembre del 2011, entonces pueden iniciar mediante la Ley 247 un proceso de regularización de su derecho propietario y convertirse en dueños del inmueble.

Por eso es que es tan importante realizar un contrato de alquiler, elevado a escritura pública, con estas personas cuanto antes, para que así no corra riesgo tu derecho propietario como dueño.

Debes cuanto antes! Llevar a cabo un contrato de alquiler o comodato, elevado a escritura pública, con el ocupante de tu inmueble, para evitar que esta persona tenga la posibilidad de quedarse con tu inmueble.

La Ley 247 dice que la posesión debe ser de buena fe, así que si tú le diste a esta persona la ocupación de tu inmueble en calidad de cuidador o inquilino, entonces surgiría una difícil demanda, en la cual al final uno nunca sabe el resultado, y probablemente perderías, y también con ésto, el inmueble.

En este caso la posesión siempre es de mala fe, ya que tú no le vendiste el inmueble a ese ocupante, pero debes demostrar esto en la demanda judicial que aparezca.

Si no se hizo un contrato y el inmueble se ocupa hace años

Si no has realizado un contrato escrito elevado escritura pública, ya sea de alquiler o de comodato, tienes que buscar la forma de realizarlo cuanto antes con el ocupante actual de tu inmueble. No solamente estás en riesgo de la Ley 247, sino en el riesgo mucho más grave de la usucapión quinquenal o decenal.

Si estás en proceso de demanda por la Ley 247

Si alguien está tratando de adquirir tu inmueble con la Ley 247, recuerda que este proceso sólo durará de 3 a 6 meses y tienes muy poco tiempo para demostrar:

  • Qué el ocupante está poseyendo tu inmueble de mala fe.

Debes demostrar sí o sí la posesión de mala fe (ya que tú no le vendiste el inmueble al ocupante, solo lo dejaste al cuidado). Si no es posible, debes demostrar que:

  • La posesión no fue pública.
  • No fue continuada.
  • O no fue pacífica.

Esto lo puedes lograr mediante contratos privados firmados con el ocupante, o con pruebas de que hubo demandas de notificación para desalojo, hubo abandono del inmueble, entre otros.

Obtén más información sobre cómo evitar perder tu inmueble o ser estafado mediante la Ley 247 en una sección al final de esta nota.

Funcionamiento de la Ley 247

Condiciones de la Ley 247 para sanear el derecho propietario

Para obtener la propiedad de un inmueble mediante la Ley 247, se debe cumplir sí o sí con las siguientes condiciones, hasta el momento en que se termina el proceso de regularización.

Las condiciones de la Ley 247 son:

  1. Posesión de buena fe.
  2. Posesión pública.
  3. Posesión pacífica.
  4. Posesión continuada.
  5. El inmueble debe ser urbano.
  6. El inmueble debe ser destinado a vivienda.
  7. El terreno debe tener construcción permanente.
  8. No tener otro inmueble a tu nombre.
  9. Ya debías estar cumpliendo con los 4 primeros requisitos hasta antes del 31 de diciembre del 2011.

1) Posesión de buena fe

La posesión de buena fe significa que el ocupante o poseedor sinceramente cree que el inmueble le pertenece a causa de que lo compró del vendedor o lo adquirió por otra vía legal, pero a pesar de esto, no logró obtener sus documentos de propiedad.

El Código Civil de Bolivia, en el Artículo 93, indica textualmente lo siguiente acerca de la posesión de buena fe:

El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.

Esto significa que, ante una demanda por regularización mediante la Ley 247, si se presentan las pruebas correspondientes, la buena fe se acepta, y si el verdadero dueño está siendo engañado, debe probar lo contrario y qué hubo mala fe.

El poseedor del inmueble debe sinceramente haber adquirido el inmueble de buena fe, sin estar tratando de engañar al dueño, ya que esta ley no es para ayudar a los estafadores, sino, para regularizar el derecho propietario de las personas que, por distintas razones, sí son dueños, pero no tienen sus papeles saneados.

2) Posesión pública

La posesión pública significa que las personas que están alrededor del inmueble (los vecinos) deben realmente tener la certeza, seguridad y creencia de que el poseedor es el verdadero dueño del inmueble.

Esto a causa de que siempre le han visto preocuparse por esta vivienda, vivir todo el tiempo en ella, pagar los servicios básicos, realizar construcciones, y en general, realizar su vida dentro de esta propiedad.

Uno de los requisitos para llevar adelante una demanda por Ley 247 es presentar a al menos 2 testigos vecinos que den fe y hagan un juramento de que el poseedor ha estado ocupando el inmueble como si fuera el verdadero dueño.

3) Posesión pacífica

La posesión pacífica es el hecho de que el poseedor u ocupante no tiene ninguna clase de conflicto para ocupar el inmueble. No está yendo contra la voluntad de los dueños o de la comunidad, no ha recibido una demanda de desalojo que ha desobedecido, etcétera.

Ocurre muchas veces que los ocupantes de mala fe reciben notificaciones de desalojo de los dueños, a los cuales no hacen caso, o impiden la entrada de los verdaderos dueños al inmueble. En estos casos, bajo ninguna circunstancia se aplica la Ley 247 para regularizar el derecho propietario del ocupante malintencionado.

La posición debe ser pacífica y no debe haber mediado ningún conflicto durante el tiempo en que ha existido está posesión u ocupación del inmueble.

4) Posesión continuada

Posesión continua significa que el poseedor u ocupante no debe ser intermitente o periódico, y que solo a veces habita el inmueble, o que lo deja abandonado por un tiempo para después volver durante otro tiempo. El poseedor siempre debe haber ocupado el inmueble desde el momento que se inició la procesión.

Cuando una persona vive en una casa que es su vivienda, normalmente no se ausenta por mucho tiempo de ésta. Siempre la está ocupando de alguna forma, incluso si va de viaje, situación en la cual puede dejar la casa por unas semanas, o algún tiempo más, pero todo el tiempo restante casi siempre está ocupando el inmueble que es donde vive.

Esta situación de posesión continuada del inmueble debe cumplirse para qué la Ley 247 pueda aplicarse a la regularización del derecho propietario.

5) El inmueble debe ser urbano

La Ley 247 no puede aplicarse a inmuebles rurales en ningún caso. Los inmuebles rurales que quieran regularizar su derecho propietario o corregir sus datos tienen que iniciar una demanda judicial ordinaria.

Los inmuebles urbanos son todos los que están dentro de la mancha o radio urbano de una ciudad o localidad urbana. Incluso pueblos de 5,000 habitantes son en realidad localidades urbanas, y los inmuebles que estén dentro de estas áreas pueden acogerse a la Ley 247.

El límite del radio urbano de un área urbana o ciudad está determinado por la alcaldía de esa área urbana, y puedes encontrar los límites de tu radio urbano en la misma alcaldía de tu localidad.

6) El inmueble debe ser destinado a vivienda

La ley 247 no puede aplicarse a inmuebles que no están destinados a vivienda en ningún caso.

Por ejemplo, si un inmueble es para producción, industria, comercio u oficinas, entre otros usos similares diferentes de la vivienda, la Ley 247 no se podrá aplicar para regularizar el derecho propietario y deberá, en cambio, recurrirse a una acción judicial ordinaria.

Que un inmueble está destinado a vivienda significa que las personas que ocupan o poseen el inmueble viven dentro de este y lo usan como un lugar de establecimiento de familia, de descanso y personal.

7) El terreno debe tener construcción permanente

En ningún caso se puede regularizar el derecho propietario mediante la Ley 247 de terrenos baldíos o con construcciones temporales. Las construcciones que existen en el inmueble deben ser permanentes.

En este caso, y añadiendo que un otro requisito es qué el inmueble sea destinado a vivienda, solamente casas urbanas para vivienda pueden ser regularizadas mediante esta ley.

Este requisito se ha puesto en parte para evitar que loteadores y personas inescrupulosas intenten regularizar su derecho propietario en terrenos que parecen ser abandonados y que están cerca de los límites de las ciudades.

8) No tener otro inmueble a tu nombre

La persona que quiere regularizar su derecho propietario mediante la Ley 247 no debe tener otro inmueble a su nombre en Derechos Reales.

Esto significa que si una persona posee un inmueble y está viviendo en este aunque su derecho propietario no está consolidado, pero tiene otro inmueble en alguna otra parte de Bolivia, no podrá regularizar su derecho propietario mediante la Ley 247.

Este requisito se incluyó en esta ley para también evitar que personas con malas intenciones traten de hacer negocio de esta ley y regularizar más inmuebles de los que necesitan como de forma indispensable para vivir y sostener sus derechos de vivienda.

9) Cumplir con los 4 primeros requisitos hasta antes del 31/12/2011

La Ley 247, mediante su modificación con las leyes 803 y 1227, indica como requisito indispensable que:

  • Solo los inmuebles de los cuales los ocupantes ya tenían posesión hasta antes del 31 de diciembre de 2011 pueden acogerse a la ley 247.

Las personas que en cambio empezaron una posesión de buena fe, pública, pacífica y continúa después de esta fecha, ya no pueden utilizar la Ley 247 para regularizar su derecho propietario.

Por ejemplo, sí yo ya vivía en el inmueble que poseo de buena fe, pero del cual no tengo la propiedad legal, desde antes del 31 de diciembre del 2011, digamos, desde marzo del 2010, entonces ahora el 2021, sí puedo mediante la Ley 247 regularizar mi derecho propietario y adquirir la propiedad del inmueble

Pero si yo empecé a poseer el inmueble el 2016, aunque ya hayan pasado 5 años de una posesión pública pacífica continua y de buena fe, ahora el 2021 no puedo acogerme a la Ley 247, ya que ésta es solo válida para las posesiones que iniciaron antes del 31/12/2021.

Mucha gente cree que es requisito para la Ley 247 tener la posesión por un mínimo de 5 años, pero esto no es así. El único requisito es que la posesión haya empezado antes del 31/12/2011, y por supuesto, debe haber sido pública, pacífica, continua y de buena fe, hasta ahora, digamos el 2021.

Recuerda que la Ley 247 solamente tendrá vigencia hasta septiembre del 2022, aunque tal vez sea ampliada por otra ley modificatoria.

¿Cuándo procede la Ley 247?

A) ¿Cuándo procede para regularizar el derecho propietario?

La Ley 247 procede siempre que se cumplan todas las condiciones que indica esta misma ley.

Las condiciones que se deben cumplir para beneficiarse con la Ley 247 en relación al derecho propietario son:

  1. Ser una persona natural
  2. No tener otro inmueble a tu nombre
  3. Haber cumplido la posesión:
    • pública, 
    • pacífica, 
    • continuada, 
    • y de buena fe, 
    • hasta antes del 31/12/2011
  4. El inmueble debe ser urbano.
  5. El inmueble debe estar destinado a vivienda.

Las personas que no cumplan con todas las anteriores condiciones para regularizar su derecho propietario mediante la Ley 247, deberán intentar otras vías legales, como la usucapión quincenal o decenal, demandas judiciales ordinarias y similares.

B) ¿Cuándo procede para corregir los datos técnicos y de identidad?

Las condiciones que deben cumplirse para beneficiarse con la Ley 247 en relación a la corrección de datos son:

  1. Ser una persona natural
  2. El inmueble debe ser urbano.
  3. El inmueble debe estar destinado a vivienda.

Las personas que no cumplen con estás 3 condiciones de la Ley 247 para la corrección de datos técnicos y de identidad (ej. son empresas, el inmueble es rural, el terreno está destinado a producción, etcétera), deberán regularizar sus datos mediante una demanda judicial ordinaria.

Normativa

1) La Ley 247, del 5 de junio del 2012

Esta es la ley de la que se habla en esta nota, permite por un lado, regularizar el derecho propietario de inmuebles que se poseían hasta antes de diciembre del 2011, y también, corregir los datos del dueño y de identidad que están mal registrados en Derechos Reales.

Puedes ver la ley en detalle en el siguiente enlace:

2) La Ley 803

La Ley No. 803 entró en vigencia el 9 de mayo del 2016, y amplió el plazo para regularizar el derecho propietario mediante la Ley 247 por 3 años (aunque esté plazo se volvió a ampliar después con la Ley 1227). 

Algunas propiedades listadas en nuestro directorio

También instauró procesos y procedimientos administrativos más eficientes para acelerar y mejorar la eficiencia de los trámites de regularización de derecho propietario mediante la Ley 247.

3) La Ley 1227

La Ley No. 1227 entró en vigencia el 23 de septiembre del 2019, y amplía la capacidad de regularización de la Ley 247, ya que permite introducir las rectificación unilateral de los datos erróneos, tanto técnicos como del dueño. Además, esta ley permite a los dueños pedir los datos faltantes de los vendedores al SEGIP.

La Ley 247 indica también que los propietarios que tengan problemas comunales o vecinales en sus límites y/o datos técnicos erróneos en estos inmuebles pueden realizar la regularización de forma conjunta, presentando una sola demanda acogiéndose a la Ley 247.

Esta ley también amplía la vigencia de la Ley 247 hasta septiembre del 2022.

4) El Decreto Supremo 1314

El Decreto Supremo No. 1314 se publicó poco después de la promulgación de la Ley 247 (el 2 agosto del 2012) y su único objetivo fue el de reglamentar la aplicación y puesta en marcha de la Ley 247.

5) El Decreto Supremo  915

La Ley No. 915, del 28 de marzo del 2017, entre muchos objetivos modificatorios para otras leyes, en relación a la Ley 247 tenía el único objetivo de ampliar el tiempo de regularización del radio urbano que tenían disponibles las alcaldías por 2 a 3 años.

Otras características

Recuerda que la persona que ha cumplido la posesión pública, pacífica, continua y de buena fe, después del 31 de diciembre del 2011, ya no puede acogerse a la Ley 247.

Pasos y requisitos para acogerse a la Ley 247

A) Regularización del derecho propietario

Requisitos para regularizar el derecho propietario del inmueble:

  • La declaración jurada ante el notario de fe pública, con todos los datos del demandante, y también con todos los datos del inmueble. Además debe indicar el tiempo exacto de la posesión.
  • El certificado catastral, que emite el gobierno municipal al que corresponde el inmueble.
  • El certificado de no propiedad a nivel nacional, el cual dará una prueba válida de que el demandante no tiene otro inmueble a su nombre en el territorio nacional.
  • La declaración testifical de 2 vecinos colindantes, los cuales no vivan a un radio de más de 100 metros del inmueble en conflicto.
  • Alguno de los siguientes documentos: La fotocopia de la cédula de identidad, el croquis del inmueble, las boletas de pago de los servicios básicos de al menos los últimos 5 años, el comprobante de pago de impuestos del inmueble de al menos los últimos 3 años.

¡Evita caer en el mal uso de la Ley 247!, para proteger tu inmueble y evitar que te lo quiten toma todas las precauciones de esta sección.

Pasos para regularizar el derecho propietario del inmueble

  1. Cumplir con todas las condiciones para poder acogerse a esta ley.
  2. Iniciar una demanda extraordinaria o proceso extraordinario ante un juez.
  3. El juez evaluará la demanda y decidirá si admite o rechaza la demanda.
  4. Si se admite la demanda, el juez ordenará la citación del demandado (el que supuestamente es aún dueño legal del inmueble), esto para que el demandado haga «una defensa» de que le corresponde a él más bien la propiedad del inmueble.
  5. La citación se hará ya sea de forma personal, mediante la cédula o mediante edictos (mucho cuidado la citación a veces nunca llega!).
  6. El demandado tendrá 30 días para responder a la citación, a partir del momento en que se emite esta citación.
  7. Al margen de que el demandado haya o no respondido a la citación, pasados esos 30 días, el juez ordenará una única audiencia.
  8. En la audiencia tanto el demandante (poseedor) como el demandado (supuesto dueño) deberán presentar las pruebas para defender sus posiciones y el juez valorará todo lo que se diga y ocurra en esta audiencia.
  9. El juez entonces dictará sentencia, después de valorar todas las pruebas, argumentaciones y otros hechos ocurridos en la audiencia.

Recuerda que si estás siendo víctima de un mal uso de la Ley 247 en contra de tu inmueble, puedes utilizar las precauciones de esta sección para evitar que te quiten el inmueble.

B) Corrección de datos técnicos y de identidad

Requisitos para corregir los datos técnicos y del dueño:

  • La cédula de identidad.
  • El certificado de datos de identidad.
  • La minuta unilateral de corrección de datos del dueño o datos técnicos.
  • El formulario de corrección de datos técnicos o de identidad de PROREVI.
  • Llenado de formularios y pago de aranceles en Derechos Reales.
  • Si el inmueble tiene algún gravamen, presentar también una carta que declare la conformidad de la persona beneficiaria del gravamen con la corrección de los datos.

Pasos para corregir los datos técnicos y del dueño:

  1. El dueño de acudir al PROREVI y llenar el formulario de corrección de datos técnicos o de identidad, y adjuntar la demás documentación que pida está institución. Imprimir este formulario será un requisito a presentar.
  2. Ir al SEGIP portando la cédula de identidad, para obtener el certificado de datos de identidad.
  3. Acudir a un abogado con el certificado de datos de identidad.
  4. El abogado procederá a crear una minuta unilateral de corrección de datos de identidad o de corrección de datos técnicos, después de verificar y revisar la documentación presentada por el dueño.
  5. Se llevará esta minuta unilateral a un notario de fe pública para que la protocolice o eleve a escritura pública.
  6. Acudir a las oficinas de Derechos Reales, ir a la ventanilla rápida e iniciar un trámite de corrección de datos técnicos o de datos de identidad, según sea el caso. 
  7. En un plazo de 30 minutos a 2 horas se obtendrá un nuevo Folio Real con los datos corregidos.

Duración y costo de un proceso por Ley 247

Duración de la regularización del derecho propietario

La Ley 247 y sus posteriores modificaciones, indican enfáticamente que un proceso de regularización del derecho propietario mediante esta ley no debe durar más de 6 meses, y en promedio, se debe realizar en 3 meses.

Esto es a causa de que se regula el derecho propietario del poseedor mediante un juicio extraordinario, el cual es mucho más rápido que los juicios ordinarios, y que ena la justicia boliviana tiende a tardar unos 6 meses.

Duración de la corrección de datos técnicos y de identidad

En cuánto a la corrección de datos de identidad y técnicos registrados en Derechos Reales, este proceso es bastante rápido y durará unos días en promedio, ya que primeramente se debe realizar la la escritura de aclaración de datos en un notario de fe pública, lo que puede durar tal vez un par de días, y después, ir a Derechos Reales para corregir los datos, lo que puede durar unas horas.

¿Cómo evitar caer en la Ley 247 y perder el inmueble?

Existe una cierta posibilidad de que el poseedor del inmueble no esté ocupando de mala fe o intentando quedarse con el inmueble sin hacer saber de esto al dueño.

A pesar de que la Ley 247 indica enfáticamente que la posesión debe ser de buena fe, muchas personas de mala intención y estafadores en Bolivia tratarán de camuflar esto y adquirir la propiedad de un inmueble mediante la Ley 247.

Para evitar totalmente esa posibilidad, el dueño siempre debe celebrar contratos de alquiler o comodato elevados a escritura pública, en un notario de fe pública, con el futuro inquilino, ocupante o cuidador del inmueble.

Las personas en Bolivia tienen la mala costumbre de dejar de palabra a una persona en un inmueble que les pertenece, sin realizar contratos de alquiler, o solamente realizando contratos privados, que son mucho menos fiables que un contrato público elevado a escritura pública, en un notario.

Entonces, inquilinos y ocupantes de mala fe pueden aprovecharse de ésto y hacer ver ante la ley que ellos poseían el inmueble y que no sabían quién era o donde estaba el dueño. Si logran una sentencia favorable, el dueño perderá su inmueble.

Se debe evitar a toda costa esto y siempre celebrar contratos de alquiler o comodato elevados por escritura pública cada vez que se adquiera un inquilino ocupante o cuidador para vivir en el inmueble. 

Todos los detalles de esta medida de precaución en nuestra guía dedicada a los alquileres en Bolivia, en el siguiente enlace: Los alquileres en Bolivia, todos los detalles, pasos y precauciones.

La usucapión y la Ley 247 en cuanto a perder el inmueble

Este no es un lío solamente de la Ley 247, esta posibilidad es mucho más grave en la usucapión, dónde no existe la limitante de que el inmueble tenía ya que estar en posesión antes del 31 de diciembre del 2011.

La usucapión sólo requiere que el poseedor u ocupante ocupe el inmueble cumpliendo la posesión de buena fe, pública, continuada y pacífica durante 5 años, al margen de cuando haya empezado está posesión, para que un proceso por usucapión pueda llevarse a cabo.

Te recomendamos que leas nuestra guía dedicada a la usucapión en Bolivia, para evitar totalmente la posibilidad de perder tu inmueble a manos de personas con malas intenciones.

Diferencias entre la Ley 247 y la usucapión

Si la persona realmente quiere regularizar su derecho propietario de buena fe (sin tratar de aprovecharse del dueño), entonces encontrará 2 diferencias notables entre estos procedimientos legales para lograrlo.

Las demandas, tanto quinquenales como decenales por usucapión, duran de 1 a 5 años, en la mayoría de los casos 3 años. En cambio, las demandas por Ley 247 suelen durar de 3 a 6 meses.

Además, cuando se adquiere un inmueble por usucapión, se debe pagar un impuesto del 23%, aplicado a la base imponible del inmueble obtenido en usucapión (Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes Inmuebles, ITGB). Con la Ley 247, este impuesto no se paga.

Otros detalles

Para la obtención del derecho propietario, la Ley 247 da sólo un camino: la vía judicial, en cambio, para la corrección de datos registrales del dueño y del inmueble, la Ley 247 proporciona 2 caminos: la vía judicial y la vía administrativa.

La Ley 247 agiliza los procesos judiciales para obtener la propiedad de un inmueble, esto se hace mediante un juicio o proceso extraordinario que dura de 3 a 6 meses. Los juicios ordinarios mediante, por ejemplo, usucapión pueden tardar de 1 a 5 años.

La rectificación de los datos erróneos en los registros de Derechos Reales mediante la Ley 247 se realizan mediante un trámite llamado subinscripción.

Los extranjeros que no tienen regularizada su cédula de identidad en el país, pueden acogerse al Decreto Supremo 1314 y con esto obtener su certificado consular y así poder acogerse a la Ley 247.

La Ley 247 sólo tiene vigencia hasta septiembre del 2022, esta es una ley temporal y no permanente.

Conclusiones:

Aquí pudiste comprender a fondo la Ley 247, y además, todas sus implicaciones para la regularización del derecho propietario sobre el inmueble que actualmente posees de buena fe, y también, para corregir los datos erróneos que tienes registrados en Derechos Reales, ya sea de tu identidad como dueño o los datos técnicos de la vivienda.

Te enteraste que, para acogerte a la Ley 247 y regularizar tu derecho propietario, debes cumplir con la posesión, pacífica, pública, continuada y de buena fe, la cual debió empezar antes del 31 de diciembre del 2011. Y además, el inmueble debe ser una propiedad urbana, destinada a vivienda, con construcciones permanentes. Y por último, no debes tener otro inmueble a tu nombre registrado en Derechos Reales.

Conociste además que, para regularizar tus datos como dueño o datos técnicos del inmueble, debes cumplir con que el inmueble sea una propiedad urbana destinada a vivienda, y que tú seas una persona natural y no una empresa o sociedad jurídica.

Pudiste ver además, cómo evitar ser estafado o engañado perdiendo tu inmueble a causa de la Ley 247, o incluso la usucapión, y qué para esto deberás siempre elevar un contrato de alquiler o comodato, hecho con el ocupante, a escritura pública. Y que si ya estás en un proceso de demanda por Ley 247, debes demostrar la mala fe del ocupante entre otras posibilidades.

Viste también todos los detalles acerca del funcionamiento de la Ley 247, su normativa, vigencia, qué es hasta el 2022, pasos y requisitos para llevar a cabo un proceso de regularización mediante esta ley, entre otros.

Esperamos que esta información te haya servido, y si quieres saber cómo realizar una aclaración de datos técnicos en Derechos Reales mediante la Ley 247, visita nuestra guía dedicada en el siguiente enlace: Aclaración de datos técnicos en Derechos Reales, todos los detalles.

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