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Los padres utilizan comúnmente el usufructo para pasar bienes muebles o inmuebles a sus hijos, ya que esta figura legal les da la seguridad de que en un futuro los hijos no actuarán en contra de ellos. También lo utilizan las empresas, para ceder bienes de producción, como una alternativa al alquiler o incluso a cambio de un préstamo. Y es que:

El usufructo en Bolivia es una figura legal que permite otorgar 2 de los 3 derechos de un bien mueble o inmueble a otra persona. Se otorgan los derechos de usar y gozar del bien, dejando el derecho de propiedad con el dueño. Es muy utilizado por padres, para pasar bienes a los hijos de forma segura.

A continuación te vamos a explicar todos los requisitos, pasos, precauciones y costos que debes tener en cuenta al realizar un usufructo en Bolivia. 

Además, también te mostraremos cómo funciona el usufructo, cuál es su normativa, sus restricciones legales, cómo es su contrato, qué etapas tiene, cuáles son sus utilidades, cómo se compara con el anticrético y la hipoteca, junto con otros detalles.

¿Qué es el usufructo en Bolivia?

Todo inmueble tiene 3 principales derechos reales: a) el uso, b) el goce y c) la disposición.

El usufructo otorga 2 de los 3 derechos reales, los de «usar y gozar» de un bien inmueble.

  • El uso se entiende como la utilización del inmueble de acuerdo a su diseño y destino (ej. para vivienda, comercio, producción). 
  • El goce se entiende como el derecho a «gozar de los frutos« que da el inmueble, tanto naturales como civiles (ej. alquileres, producción de la tierra, frutos de los árboles). 
  • En usufructo no brinda el derecho de disposición el cual da la posibilidad de vender o hipotecar el inmueble.

La palabra Usufructo viene del latín «uso del fruto«, y resume muy bien lo que significa usufructo, a) el derecho a usar el inmueble de acuerdo a su diseño, posibilidades y limitaciones y b) el derecho a recibir lo que produce el inmueble, o recibir sus frutos. 

El usufructo tiene prácticamente el mismo significado y aplicación en Bolivia, si se lo compara con otros países de latinoamérica.

Utilidad y usos del usufructo

El usufructo es utilizado para diferentes propósitos, a continuación te mostramos los usos más importantes.

1) Para proteger a los padres cuando dan una herencia

En este caso, los padres transfieren la propiedad de un inmueble a sus hijos, pero se reservan el derecho de usufructo, con esto se aseguran legalmente de que, después de un tiempo, los hijos no los dejarán sin techo, o sin ingresos por los alquileres del inmueble. Este acuerdo es casi siempre vitalicio o durante toda la vida del padre.

Este es el uso más común que se le da al usufructo en Bolivia, cuando un padre quiere transferir un inmueble a sus hijos, pero también quiere asegurarse de que no lo dejarán sin una vivienda, o sin los ingresos que puede ésta puede generar. Los padres pactan en el contrato un «usufructo vitalicio» con sus herederos, para evitar que éstos, por la codicia u otras razones, se vuelvan contra ellos en el futuro.

Si por ejemplo, estos herederos, después de un tiempo, quieren votar al padre del inmueble y alquilar éste, ya no podrán, porque el padre tiene el derecho de «uso y goce» de forma vitalicia.

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O también, si esos herederos venden el inmueble, tendrán que venderlo junto con el usufructo. Por tanto, el nuevo dueño deberá respetar al padre y su derecho de usufructo durante toda su vida, A menos que el padre decida finalizar el usufructo.

Realizar un «contrato de compraventa con derecho a usufructo vitalicio» con los hijos u otro heredero es un buen seguro y medida precautoria por parte de los padres.

Esto evitará que un tiempo después los padres se queden en la calle y al menos tengan una renta para recibir del usufructo (el cual pueden alquilar y dar como garantía). Los hijos, aún así, podrán disponer del inmueble, hipotecarlo, darlo en garantía, venderlo, etcétera.

Los padres también pueden reservarse el derecho de usufructo sólo en parte del inmueble, y así dejar a los hijos mayor libertad de acción.

2) Para otorgar el derecho de uso y goce entre empresas

Las empresas celebran contratos de usufructo, ya sea por bienes de producción, bienes muebles o bienes inmuebles, durante periodos muy largos (hasta por 30 años), a cambio de casi siempre de un pago. Este acuerdo le da estabilidad a la empresa usufructuaria (beneficiaria del usufructo), ya que es a muy largo plazo.

3) Como sustituto de un alquiler

El usufructo se parece bastante al alquiler. En el acuerdo de usufructo se puede establecer que el usufructuario pagará cuotas cada cierto tiempo al propietario, además, el usufructo puede establecerse por muchos más años que un alquiler. 

No se debe olvidar que el usufructo es un derecho real, y por tanto, tiene «mucho más peso legal» que un acuerdo de alquiler. Esto podría tener bastante importancia en demandas y litigios posteriores. Está forma es poco utilizada en Bolivia.

4) Para obtener efectivo rápidamente

Se puede constituir un usufructo, y a cambio recibir un pago único al principio de este. En los acuerdos de usufructo oneroso existe bastante libertad para determinar «cuándo y cómo» se realizará el pago, o los pagos, cuál será el monto, etcétera. Está forma es poco utilizada en Bolivia.

5) Como sustituto de un préstamo

El «derecho de usufructo» se puede hipotecar, y por tanto, se puede obtener un préstamo a cambio de la hipoteca de este derecho (Art. 1362 del Código Civil). Esta forma es poco utilizada en Bolivia.

6) Como una forma de donación

Se puede constituir un usufructo gratuito para realizar «la donación del uso y goce» de un bien mueble o inmueble, de forma temporal, y dependiendo de la situación. Esta forma es poco utilizada en Bolivia.

Advertencia:

Todo contrato de usufructo debe estar inscrito en Derechos Reales para que tenga efectos legales, y sea oponible a terceras personas. Esto está obligado por ley (Art. 1540 el Código Civil de Bolivia, descargar).

Así que no te olvides, en cuanto esté listo el documento público de usufructo, debes inscribirlo en Derechos Reales.

Funcionamiento del usufructo en Bolivia

Tener a tu nombre un inmueble te confiere 3 tipos de derechos primordiales (derechos reales) sobre este:

  1. El derecho de uso, el cual te permite disfrutar del inmueble de acuerdo a su diseño y destino, por ejemplo, para vivir, producir, plantar, sembrar, realizar, comercio, etcétera.
  2. El derecho de goce, el cual te permite obtener los frutos del inmueble los cuales pueden ser:
    • a) frutos naturales (disfrutar de las plantaciones, de los pastizales para el ganado, de las minas y metales preciosos, de la tierra y similares).
    • b) frutos civiles (recibir alquileres, comisiones de uso y similares).
  3. El derecho de disposición, el cual te permite «disponer», osea vender o transferir el inmueble, así como hipotecarlo y darlo en garantía o en herencia. (El derecho de usufructo también puede darse en hipoteca, Art. 1232 del Código Civil, pero como un derecho, y no al inmueble mismo).

El usufructo le brinda al beneficiario o «usufructuario» 2 de los 3 derechos fundamentales de un inmueble: el derecho de uso y el derecho de goce. 

El propietario se queda con el 3er derecho de disposición.

Cuando un propietario otorga un derecho de usufructo se convierte en un «nudo propietario» lo cual significa que solamente tiene derecho a disponer del inmueble, pero ya no tiene derecho ni a usarlo ni a recibir ninguno de sus frutos o productos mientras dure el usufructo, el cual siempre es temporal y no se puede heredar o dar en herencia (aunque sí se puede «legar» Art. 1205 Código Civil).

El usufructo dura como máximo toda la vida para una persona natural, y 30 años como máximo para una persona jurídica (una empresa). Aunque puede durar menos si se indica esto en el contrato.

El usufructo además puede ser gratuito u oneroso, esto último significa que se puede especificar un precio a pagar por el derecho de usufructo, o también darlo grátis.

El usufructo versus el alquiler

El alquiler otorga solo 1 de los 3 derechos al inquilino, el cuál es el derecho a «usar», además todo alquiler siempre es oneroso, y mediante cuotas mensuales. En cambio, el usufructo se puede otorgar de forma gratuita u onerosa, mediante un solo pago o varios pagos.

El usufructo versus en anticrético

Con el anticrético también se otorga el derecho de «uso y goce», pero se paga una garantía, la cual se deberá recuperar en el futuro, además, su plazo máximo es de 10 años. En cambio, el usufructo puede ser gratuito u oneroso, y si es oneroso, los pagos que se realicen ya no se podrán recuperar. 

El usufructo versus la hipoteca

La hipoteca otorga solamente el derecho de «disposición», y sólo si no se cumple con el pago de la deuda. El usufructo y la hipoteca difieren bastante, ya que uno es un «gravamen de deuda sobre el inmueble» y el otro es un «derecho real», aunque el usufructo si se puede dar como garantía o hipoteca.

Por ejemplo, si una persona quiere prestarse del banco, puede «hipotecar su derecho a usufructo» para respaldar la deuda (Art. 1205 del Código Civil).

Normativa

Casi todas las regulaciones y normas para el usufructo se encuentran en el Código Civil de Bolivia. Existe una sección en el Código Civil en la cual se regula todo lo esencial del usufructo

Por otro lado, ya que el usufructo se relaciona con muchos otros derechos y situaciones civiles, tiene conexiones en muchos otros artículos de este código.

A continuación te mostramos la ubicación de estas regulaciones.

Normativa Principal:

  • Capítulo 1 y 2, del Título V, del Código Civil de Bolivia, desde el Art. 216 al Art. 249. (descargar, actualizado 2020) 

Regulaciones adicionales:

  • Art. 101, 276, 373, 377, 390, 657, 764, 1014, 1081, 1197, 1205, 1362, 1388, 1540, del Código Civil de Bolivia (descargar)

Características técnicas

A continuación, te mostramos las características técnicas y legales más importantes del usufructo:

  • El usufructo se construye por:
    • a) voluntad de las partes.
    • b) por qué la ley lo indica (ej. el usufructo legal de los padres). 
    • c) por prescripción adquisitiva (la cual nace del usucapión, y también de la Ley 247).
  • El dueño tiene 2 formas de dar el usufructo: a) puede vender el inmueble y quedarse con el derecho a usufructo, o b) puede quedarse con el inmueble a su nombre y otorgar un derecho de usufructo a un tercero.
  • El usufructo dura: para personas naturales, como máximo toda la vida del beneficiario (no se hereda al hijo); para personas jurídicas (empresas), como máximo 30 años. Siempre puede durar menos, si se pacta esto en el contrato.
  • El usufructuario (el que obtiene el derecho de usufructo) tiene derecho al «uso y goce» de la cosa (a disfrutar del bien y obtener sus productos naturales y económicos, incluyendo alquileres). No tiene derecho a la disposición (a vender el inmueble).
  • El usufructo puede ser gratuito o a cambio de un pago, esto se determinará en el contrato de usufructo.
  • Puede aplicarse a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluso a bienes consumibles y perecederos en Bolivia. La única condición es que: para los bienes consumibles el usufructuario restituya todo lo entregado al final del usufructo. (Art. 229 y 230 C.C.).
  • Si el dueño inicial vende su inmueble sujeto a usufructo, el nuevo dueño tendrá que respetar el contrato de usufructo y al usufructuario.
  • El usufructuario puede ceder su derecho de usufructo a un tercero, a menos que el contrato de usufructo tenga pactado lo contrario.
  • El usufructuario toma el inmueble cómo se encuentra en el momento que nace el usufructo. Debe realizar un inventario de lo que se le ha entregado. No puede ejercer su derecho de usufructo sin antes realizar un inventario. (Art. 233 C.C.).
  • El usufructuario tiene derecho a la indemnización por las mejoras y ampliaciones «útiles» que haya realizado en el bien (ej. si el inmueble no tenía cocina, ambiente imprescindible, y se le añade una), no tiene derecho a una indemnización por mejoras innecesarias o de mero recreo (ej. una piscina).
  • Si el usufructo es sobre un bien productivo (ej. una fábrica), el usufructuario debe entregarlo funcionando normalmente, con todos sus elementos reparados, con su inventario repuesto, y al menos, con la conservación de su clientela.
  • El usufructuario es el responsable del mantenimiento ordinario y de rutina de la cosa, y también de los gastos de administración correspondientes. Los gastos y reparaciones extraordinarias están a cargo del propietario.
  • El usufructuario es responsable de pagar los impuestos por dar en alquiler y similares (ej. el IVA de las cuotas de alquiler). El propietario es el responsable de pagar los impuestos del inmueble (ej. el impuesto anual a la propiedad inmuebles). (Art. 238 y 239).
  • El usufructuario está obligado a denunciar actos de un tercero que podrían dañar los derechos del propietario (ej. un avasallamiento), Si no los denuncia, tendrá que pagar todos los daños y perjuicios generados a causa de su omisión.
  • El usufructo se extingue por: a) el vencimiento de los términos del contrato b) no haber usado el usufructo durante 5 años c) si el usufructuario compra el inmueble y se convierte en propietario d) si el usufructuario renuncia al usufructo e) por destrucción total de la cosa f) por abuso del usufructo, deteriorando, vendiendo, o no reparando los bienes sujetos a usufructo. (Art. 244 C.C.).
  • El usufructuario es el responsable de pagar los gastos de un posible litigio (Art. 243 C.C.).
  • El usufructo también es válido cuando existe un usucapión (Art. 101 C.C.).
  • Los tesoros encontrados en el bien sujeto a usufructo (ej. una mina de oro) no corresponden al usufructuario, salvo el reconocimiento monetario por haberlo encontrado (Art. 228 C.C.).
  • A) Sin tercero destruye la cosa (bien mueble o inmueble), el derecho de usufructo se transfiere a la indemnización que este tercero haga. B) Si la cosa estaba asegurada, el derecho de usufructo se transfiere a la indemnización que paga la aseguradora. C) Si la cosa se destruye parcialmente, el derecho de usufructo se mantiene sobre lo que reste de la cosa. D) Si la cosa se expropia, el derecho de usufructo se transfiere a la indemnización que haga el estado o gobierno.
  • Si el derecho de usufructo está constituido sobre un terreno más sus construcciones, y estas se destruyen totalmente, el usufructuario tiene derecho sobre el terreno y los materiales que queden. En cambio, si el usufructo sólo está constituido sobre las construcciones (ej. sobre un departamento en un edificio) y estas se destruyen, el usufructuario ya no tiene derecho a lo que resta (Art. 248 C.C.).
  • El usufructo puede darse en legado en el testamento (Art. 1205).  (El legado se da a cualquier persona, la herencia sólo a los herederos).
  • El usufructo no queda afectado ni por la compensación y por la confusión (Art. 373, 377 C.C.).
  • El usufructo puede darse en hipoteca (Art. 1362).
  • Todo usufructo está obligado por ley a inscribirse en Derechos Reales (Art. 1540 C.C.).
  • Otras regulaciones más específicas están en el Código Civil de Bolivia.

Existen muchos detalles no mencionados aquí, puedes verlos en el Código Civil de Bolivia (descargar, actualizado 2020), en los artículos que norman el usufructo, como dijimos en la sección anterior.

El contrato de usufructo

Existen 3 contratos diferentes de usufructo que se pueden utilizar:

  1. El contrato de constitución de usufructo.
  2. El contrato de compraventa con reserva de usufructo.
  3. El contrato de anticipo de legítima con reserva de usufructo.

1) El contrato de constitución de usufructo

Este contrato se realiza cuando el dueño quiere otorgar el derecho de usufructo a otra persona, ya sea particular o empresa. 

Lo que sucede es que el dueño se queda con la «disposición» del bien (con la «nuda propiedad», que le permite vender e hipotecar el inmueble). Pero otorga o da el derecho de «uso y goce» del bien.

Este contrato a menudo se utiliza entre empresas y/o particulares, que quieren ceder los derechos de uso y goce a terceros y mantener la propiedad del bien.

2) El contrato de compraventa con reserva de usufructo

De forma inversa, cuando el dueño quiere vender el inmueble (dar la «disposición»), y reservarse para sí mismo el «uso y goce» del bien, lleva a cabo un contrato de compraventa con reserva de usufructo, el cual le permitirá vender el inmueble, pero reservarse el usufructo de este.

Este contrato es utilizado a menudo para vender un inmueble y obtener un precio por la vengo pero a la vez reservarse el derecho a usarlo y gozarlo.

También es utilizado entre padres e hijos, cuando los padres venden a sus hijos un bien mueble o inmueble, pero se reservan el derecho de usufructo.

3) El contrato de anticipo de legítima con reserva de usufructo

Este contrato se utiliza cuando se anticipa la legítima o herencia a los hijos o herederos forzosos. Mediante este contrato los padres adelantan la herencia a sus hijos pero se reservan el derecho a usufructo.

El anticipo de legítima tiene ciertos vacíos legales en Bolivia (de hecho, el contrato de anticipo de legítima no está normado por la ley), que se deben tomar muy en cuenta. Analizamos este tema en detalle nuestra guía sobre el anticipo de legítima en Bolivia.

A causa de los vacíos legales del contrato de anticipo de legítima, nosotros recomendamos que:

  • Entre padres e hijos obtén la opción de un «contrato de compraventa con derecho a usufructo». 

Además, se debe tener en cuenta que llevar a cabo un «contrato de compraventa con derecho de usufructo» es más caro que realizar un «contrato de anticipo de legítima con derecho de usufructo» (las transferencias gratuitas de inmuebles tienen un impuesto extra). 

Por ejemplo, para realizar un «contrato de compraventa con derecho a usufructo» para un inmueble de $100,000 se tendrá que tener en efectivo el 3.5% del valor del inmueble, o unos $3,500 para llevarlo a cabo.

En cambio, para realizar un «contrato de anticipo de legítima con derecho a usufructo» se necesitará alrededor de un 4.5% en efectivo del valor del inmueble, entonces, si el inmueble vale $100,000, alrededor de $4,500 para llevarlo a cabo.

Estos costos son: a) el impuesto a la transferencia de inmuebles (3%), el impuesto a la transferencia gratuita de bienes inmuebles (1%), y demás gastos (0.5%).

Por tanto, realizar un contrato de «compraventa con derecho a usufructo» es más caro que realizar un contrato de «anticipo de legítima con derecho a usufructo» (3.5%<4.5).

Otras características del contrato de usufructo

Todo contrato de usufructo debe cumplir con 4 requisitos fundamentales:

  1. El contrato de usufructo debe estar plasmado en un documento escrito, realizado siempre por un profesional en derecho.
  2. Este contrato debe contar con el reconocimiento de firmas.
  3. Este contrato, además, debe estar elevado a «documento público», esto se lleva a cabo en un notario de fe pública.
  4. Todo contrato de usufructo debe estar inscrito en Derechos Reales (obligado por ley, Art. 1540 C.C.).

Existen 2 formas de contrato de usufructo:

  • La primera es cuando el dueño vende el inmueble, pero retiene el usufructo para sí mismo. En este caso se celebra un «contrato de compraventa con derecho a usufructo«.
  • La segunda es cuando el dueño no vende el inmueble, pero otorga a un tercero el usufructo. En este caso se celebra un «contrato de constitución de usufructo«.

Los contratos de usufructo generalmente contarán con:

  • Los datos de identidad y personales de las partes del acuerdo.
  • Los datos del inmueble, su estado, sus antecedentes, entre otros.
  • Cláusulas específicas, dependiendo del contrato, si es de compraventa, de constitución, o de anticipo de legítima.
  • La cláusula del usufructo y sus condiciones, como si será oneroso o gratuito, la forma en se realizará el pago, entre otros.
  • Los plazos y términos del contrato, cuánto durará éste y si será vitalicio.
  • Otras cláusulas adicionales dependiendo de cada caso.
  • El consentimiento y la firma de las partes.

Nunca redactes un contrato de usufructo por ti mismo, estos contratos son bastante técnicos y podrías meterte en graves problemas legales por realizar un mal contrato.

Deja que un profesional en derecho, mejor si es especializado en derecho civil, realice y redacte este contrato. Y después, que lo revise un notario de fe pública.

No olvides que todo contrato de usufructo, por ley, debe inscribirse en Derechos Reales.

El usufructo como un seguro para los padres

Cuando se adelanta un bien a los herederos, existe muchas veces la posibilidad de que, en un futuro lejano, ellos se vuelvan en contra de los padres, y actúen en contra de sus intereses. Se ve a menudo como los hijos abandonan a los padres en los asilos, se apropian de sus bienes, transgreden sus derechos, por ser personas mayores e indefensas.

Para evitar esto de alguna forma se puede usar el usufructo (el padre retiene el uso y goce del bien pero da la disposición al hijo) y así evitar que de aquí a 10 o 20 años los hijos, tal vez ya muy cambiados en su forma de ser, intereses y aprecio, realicen actos en contra de la persona que les dió la vida.

Realizando un usufructo, el padre (o el que hereda) se asegura de que, incluso muchos años después, conserve el derecho legal e irrefutable de gozar de los frutos naturales y civiles del bien y usar este como le parezca dentro de los límites del usufructo.

Algunas propiedades listadas en nuestro directorio

Con el usufructo el padre se asegura:

  • Un lugar para vivir
  • Poder alquilar el espacio que tiene en usufructo y recibir alquileres 
  • Poder usar este espacio para producción
  • Poder sacar un préstamo para este usufructo

Con el usufructo el hijo se asegura:

  • Poder vender el inmueble cuando él quiera.
  • Poder hipotecar el inmueble.
  • Poder usar y gozar del resto inmueble que no está en usufructo (si el padre sólo reservó un espacio del inmueble para su derecho a usufructo).

*Si el hijo vende el bien, el nuevo dueño deberá respetar el usufructo del padre.

Es por esto que para casi toda herencia anticipada se debería considerar el usufructo a favor de los padres, de al menos de parte del inmueble, para garantizar que en un futuro se cumplan sus derechos.

Pasos y requisitos para realizar un usufructo en Bolivia

A continuación te mostramos las condiciones, pasos, requisitos y costos relacionados a la realización de un usufructo en el país.

Condiciones

Las condiciones más importantes para realizar un usufructo en Bolivia son:

  • Ciudadanos bolivianos y/o extranjeros pueden celebrar contratos de usufructo en el país. Dependiendo del contrato que realicen, necesitarán cumplir ciertas condiciones:
    • Si darán un usufructo, deben ser dueños de un inmueble en Bolivia, con los papeles al día.
    • Sí recibirán un usufructo, este debe ser realizado para un inmueble que esté en territorio boliviano, y además, deben cumplir con las leyes bolivianas relacionadas.
    • Lo anterior se aplica también para empresas bolivianas y extranjeras.
  • Tener en mente que siempre deberán realizar un reconocimiento de firmas a todo contrato de usufructo.
  • Tener en mente que siempre deberán elevar a documento público todo contrato de usufructo, mediante su protocolización.
  • Tener en mente que siempre deberán inscribir en Derechos Reales el usufructo realizado, mediante un trámite de inscripción de gravamen.

Requisitos

A continuación veamos los requisitos generales para llevar a cabo un contrato usufructo:

  • Las partes involucradas en el acuerdo de usufructo, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán presentar sus documentos de identidad, e incluso un certificado de antecedentes penales si es necesario. Estos documentos serán revisados por las mismas partes, por el abogado y por el notario.
  • Dueño del inmueble deberá presentar los 5 documentos esenciales de todo inmueble, estos son: 1) folio real, 2) el testimonio de propiedad, 3) el certificado catastral, 4) el plano de uso de suelos y 5) el comprobante de impuestos de los últimos años. Estos documentos del inmueble también serán revisados por las mismas partes, por el abogado y por el notario.

Estos requisitos se presentarán en varios momentos, pero en especial a) durante las negociaciones previas b) durante la firma de contrato, c) donde el notario de fe pública y d) algunos de ellos durante la inscripción en Derechos Reales.

Pasos

A continuación, los pasos generales para realizar un usufructo:

  1. Se harán las comprobaciones previas para verificar la honestidad e idoneidad de los que participan en el usufructo.
    • Si es entre familiares, padres e hijos herederos, se debería verificar la intención de ambas partes, más que todo de los hijos ¿por qué quieren disponer del inmueble?. 
    • Si es entre empresas o entre desconocidos, es importante verificar a) los 5 documentos del inmueble, como se indica en la sección de requisitos, b) los datos personales de las partes que realizarán el acuerdo, e incluso c) los antecedentes penales de las partes, si cabe la posibilidad.
    • Posteriormente el abogado y el notario por su lado, verificarán de nuevo los papeles del inmueble y también los datos de los involucrados.
  2. Se realizarán los acuerdos para el usufructo. Dependiendo de si será un usufructo para un heredero o entre empresas, o si será gratuito u oneroso, los términos y plazos, y todos los detalles necesarios.
  3. Se plasmará el acuerdo en un contrato escrito en todos los casos, además:
    • Si es para un hijo o heredero forzoso, se podrá realizar a) un «contrato de compraventa con derecho a usufructo» o b) un «contrato de anticipo de legítima con derecho a usufructo».
    • Si es para una persona particular o empresa y se quiere seguir siendo dueño del inmueble, pero otorgar el derecho de uso y goce, se podrá realizar un contrato de «constitución de usufructo».
    • Si es para una persona particular o empresa y se quiere, en cambio, vender la propiedad, pero retener para sí el derecho de uso y goce, se podrá realizar a) un «contrato de compraventa con derecho a usufructo», o b) un «contrato de donación con usufructo».
  4. Se realizará el reconocimiento de firmas para todo contrato de usufructo de cualquier tipo.
  5. Se elevará todo contrato de usufructo a escritura pública o documento público mediante su protocolización por medio de una minuta, donde un notario de fe pública.
  6. Se inscribirá en Derechos Reales todo documento público de usufructo, esta es una obligación por ley. Para más detalles sobre la inscripción de usufructo en Derechos Reales link, visita el enlace.
  7. Se realizará el inventario de lo que se entregará en usufructo, no se podrá ejercer el derecho de usufructo si no se realiza antes el inventario, el cual es una obligación por ley.
  8. El usufructuario empezará a ejercer su derecho, y se empezará a cumplir con los términos y condiciones del contrato de usufructo, hasta su finalización.

Costos

Los costos de tramitación para llevar a cabo un usufructo junto con su contrato se dividen en 2 tipos, hablamos de ellos a continuación.

A) Costos de la asistencia legal, el notario de fe pública, y similares

El notario de fe pública, solo, se podría encargar de la creación del contrato, del reconocimiento de firmas y de la elevación de este contrato a documento público. 

Pero te recomendamos encarecidamente que contrates al menos 2 profesionales (un abogado y un notario) para realizar estos pasos, así ellos podrán revisar «por separado» los papeles del inmueble y si el contrato de usufructo ha sido bien hecho.

De esta forma, los costos asociados serán:

  1. Los servicios del abogado, te cobrará generalmente de bs. 100 a bs. 250. Él revisará los papeles del inmueble, verificará los datos de las partes del acuerdo, redactará el contrato de usufructo, y además, realizará el reconocimiento de firmas.
  2. Los servicios del notario, te cobrará generalmente de bs. 150 a bs. 350. Igualmente por su lado, revisará los papeles del inmueble, verificará los datos de las partes del acuerdo, y además, elevará al contrato de usufructo documento público, mediante su protocolización.

B) Costos de la inscripción del usufructo en Derechos Reales

En la siguiente tabla te mostramos el rango de los costos de inscripción del usufructo en Derechos Reales.

Costos y aranceles (inscripción de gravamen, hipoteca y/o anticretico)
DocumentoCosto (bs.)
Carpeta/carátula de derechos reales (1 unidad)5 a 15
Formulario de folio real actualizado (2 unidades)4 a 30
Timbre judicial y/o electrónico  (1 unidad)5 a 15
Servicio de informática (1 unidad)20 a 40
Servicio de gravamen o restricción 4/1000 sobre la base imponible. Costo máximo 5000 a 7500 bs, costo mínimo bs 20 a 40. (1 unidad)20 a 40
Comprobante de caja (1 unidad)2
Total56 a 142 bs
Costos de la inscripción de usufructo en Derechos Reales Bolivia

Fuentes: (enlace 1, enlace 2)

Tenemos una guía dedicada al trámite de inscripción de usufructo en Derechos Reales link, con todos los detalles, pasos y requisitos que necesitas conocer, en el enlace.

Los costos en total para realizar un usufructo estarán en el rango de bs. 350 a bs. 800

Precauciones al realizar un usufructo en Bolivia

El contrato de usufructo puede restringir de forma importante los derechos de un inmueble, es un contrato importante, para el cual se deben tomar precauciones necesarias y así evitar malas intenciones fraudes y estafas. Te citamos las más importantes a continuación, aunque no todas.

1) Verificar las intenciones de las partes

En relación a las familias que quieren realizar un usufructo, se debe verificar y analizar con detalle la intención de los herederos en su afán de obtener la propiedad del inmueble. ¿Por qué quieren tener el inmueble a su nombre? ¿Por qué se rehúsan a aceptar un usufructo para los padres? y cuestiones similares.

En relación a terceros o a empresas, se debe averiguar también las intenciones, y además, especificar en el contrato el destino que se le dará al espacio en usufructo, si será para producción, para arrendamiento, para vivienda, etcétera. ¿Cuál es la intención de la otra parte en obtener u otorgar el usufructo? ¿Existe alguna intención poco ética de la otra parte para realizar el usufructo? y cuestionamientos similares.

2) Realizar las comprobaciones previas

Como dijimos en la anterior sección, las partes involucradas en el acuerdo deben realizar ciertas verificaciones cómo comprobar que cada parte efectivamente es quien dice ser, mediante los documentos personales, averiguar los antecedentes penales (en tránsito de la FELCC), pero más que todo, verificar los 5 documentos del inmueble (el Folio Real, el testimonio de propiedad, el certificado catastral, el plano de uso de suelos, y el comprobante de impuestos).

Estos documentos deben ser revisados en 4 momentos diferentes:

  1. Por las partes involucradas
  2. Por el abogado que realizará el contrato
  3. Por el notario de fe pública que realizará la escritura pública
  4. Por el funcionario asignando de Derechos Reales (solo algunos de los documentos)

Si es posible, estos documentos deberían ser verificados por un 3er abogado, para tener aún más seguridad.

3) Llevar a cabo el reconocimiento de firmas

Como medida adicional de seguridad, se deben llevar a cabo el reconocimiento de firmas cuando se celebra el contrato. Lo realizará un abogado. 

A pesar de que el contrato de usufructo se elevará a documento público en un notario de fe pública, realizar el reconocimiento de firmas es una medida de seguridad adicional que se debería realizar en todos los casos.

4) Elevar el contrato de usufructo a documento público

Todo contrato de usufructo debe ser elevado a documento público, o escritura pública, mediante su protocolización. Esto lo realizará un notario de fe pública. El documento público es una prueba irrefutable de que se celebró el acuerdo (prueba irrefutable ante cualquier conflicto legal posterior), el notario de fe pública dará fe de esto.

Además, si no se eleva el contrato de usufructo a documento público, no se lo podrá inscribir en Derechos Reales.

5) Inscribir el usufructo en Derechos Reales

Toda escritura pública de usufructo se debe inscribir en Derechos Reales, esto está obligado por la ley (Art. 1540 del Código Civil, descargar, actualizado al 2020).

Derechos reales se encarga de registrar todos los gravámenes cargas, como hipotecas, anticréticos y usufructos que puedan pesar sobre un inmueble. Cualquier persona tiene acceso a esta información, y por tanto, cualquier persona podrá saber si un inmueble tiene o no un usufructo.

Además, la inscripción en Derechos Reales le otorga legalidad absoluta ante la ley al usufructo que se ha realizado.

Para inscribir usufructo en Derechos Reales se debe llevar a cabo una inscripción de gravamen, puedes ver todos los detalles de su inscripción en el enlace.

Conclusiones:

Cómo pudiste ver, el usufructo tiene muy variados usos, lo utilizan desde familiares hasta las empresas, con diferentes propósitos. Es un acuerdo más barato de realizar, frente a otros acuerdos inmobiliarios, aunque también se deben tomar precauciones para evitar posibles fraudes o malas intenciones. Además, existen varios contratos de usufructo para cada situación, y cada uno de estos tiene varios requisitos obligados por la ley boliviana. Y finalmente, el usufructo es una buena medida para preservar los derechos fundamentales de los padres o progenitores.

En esta guía te hemos presentado todos los detalles del usufructo, incluyendo su normativa, funcionamiento utilidad, sus pasos, requisitos, costos, además de sus precauciones, entre otros. 

Esperamos que esta guía te haya servido y si quieres saber más sobre otras operaciones inmobiliarias en Bolivia, como el alquiler, el anticrético, la compraventa, etcétera, visita el siguiente enlace: inmuebles en Bolivia.

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